El pasado 23 de febrero el Consejo de Ministros aprobó, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 152/2022, aumentar el salario mínimo interprofesional hasta los 14.000€ anuales, 1.000€ mensuales o 33,33€ diarios.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima de remuneración que un empleador debe abonar a los empleados por un periodo determinado, no superior a 40 horas semanales. En los casos en los que la jornada es inferior a 40 horas semanales el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas.
Se ha producido una subida de un 3,63% respecto el SMI de 2021.
Esta subida se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022, como consecuencia de ello, se deberá pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y al tener efectos retroactivos la parte proporcional de la subida del mes de enero deberá ser abonada a los trabajadores.
¿Cuál es el SMI de 2022 con las pagas extras prorrateadas?
El salario mínimo mensual con las pagas extras prorrateadas (12 pagas) sería de 1.166,67€. Sin las pagas extras prorrateadas (14 pagas) es de 1.000€ como hemos indicado anteriormente.
¿Cuál es el SMI de 2022 para empleados de hogar?
El salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo queda fijado en 7,82€ por hora efectivamente trabajada.
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El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 27 de enero de 2021 y que entra en vigor el mismo 27 de enero de 2021 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.
ERTES
1.- Los ERTES por fuerza mayor, los ERTES por impedimento y los ERTES por limitaciones vigentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones de los trabajadores que tengan su actividad suspendida será en febrero del 100%, en marzo del 90%, en abril del 85% y en mayo del 80%, siempre que la empresa contase con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.
En los ERTES por impedimento, se mantendrán las medidas que aparecen reflejadas en el Real Decreto-ley 30/2020, es decir, las exoneraciones serán del 100% durante el período de cierre.
En el caso de ERTES por fuerza mayor, no dan lugar a exoneraciones en Seguridad Social.
2.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para las personas trabajadoras hasta el 31 de mayo de 2021.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
3.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida.
El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y estar de alta antes del 1 de enero de 2021.
El tiempo que permanezca la actividad suspendida el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena superior a 1,25 veces el SMI.
La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.
La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.
4.- Los autónomos podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 el cese por actividad establecido en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social siendo el importe de la prestación el 70% de la base reguladora.
Los ingresos del primer semestre del 2021 se deben ver reducidos en más del 50% respecto a los ingresos del segundo semestre del 2019.
No se pueden obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.
Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.
La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se solicite en los primeros 21 días de febrero.
Las mutuas podrán solicitar la documentación correspondiente para corroborar que se cumplen los requisitos establecidos.
Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
5.- Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación establecida en el anterior punto, podrán acceder a la prestación económica extraordinaria del 50% de la base de cotización mínima.
Se debe estar dado de alta y al corriente de pago como autónomo antes del 1 de abril de 2020.
No se pueden obtener rendimientos de la actividad superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Es obligatorio tener ingresos inferiores en el primer semestre de 2021 en comparación con el primer trimestre de 2020.
Esta prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se presente la solicitud en los primeros 21 días naturales de febrero, teniendo una duración máxima de 4 meses.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2020 y que entra en vigor el mismo 30 de septiembre de 2020 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.
PRÓRROGA ERTES POR FUERZA MAYOR
1.- Los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.
Deberá realizarse por parte de las empresas antes del 20 de octubre de 2020 una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que los trabajadores afectados puedan recibir dichas prestaciones, las cuales serán del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, no computándose por el momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.
Para que las empresas puedan acceder a las exoneraciones del 85% en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 tanto para contratos suspendidos como incorporados a partir del 1 de octubre de 2020, deben estar incluidas dentro del Anexo que se incorpora a este Real Decreto-ley, o bien ser integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas cuyo CNAE aparece en dicho Anexo.
ANEXO. Actividades recogidas en anexo, códigos CNAEs
Para justificar que se pertenece a la cadena de valor o se es dependiente de una empresa cuyo CNAE aparece en el Anexo anteriormente mencionado, las operaciones realizadas con estas empresas en el año 2019 debe ser igual o superior al 50% del total de las operaciones realizadas.
ERTE POR IMPEDIMENTO
2.- Aparece en el art. 2 de este Real Decreto-ley un nuevo modelo de ERTE, el conocido como ERTE por impedimento.
Puede acogerse cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones de la autoridad competente.
Debe solicitarse un nuevo ERTE que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral.
Las exoneraciones a la cotización serán del 100% durante el período del cierre.
ERTE POR LIMITACIONES
3.- En el mismo art. 2 se estipula el ERTE por limitaciones.
Se pueden acoger al mismo las empresas cuando vean limitado el desarrollo de su actividad por decisiones adoptadas por las autoridades.
Como el caso anterior, debe presentarse un nuevo ERTE que debe ser aprobado por la Autoridad Laboral.
Las exoneraciones serán del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero.
COMPROMISO DE EMPRESAS
4.- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
5.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo alguna excepción.
TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS
6.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida y hasta el último día del mes en el que finalice dicha medida.
El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y encontrarse de alta al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
7.- Los autónomos que venían percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 siempre que sigan cumpliendo los requisitos por los que fue concedida la anterior prestación.
Se exige una reducción en la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019.
No se puede obtener en el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ni 1.939,58 euros mensuales.
8.- Se estipula una nueva prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Para poder optar a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad regulada en el punto anterior o a la prestación recogida en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social por no reunir los requisitos de carencia exigidos, no tener ingresos procedentes de la actividad superiores al SMI en el cuarto trimestre del año 2020 y sufrir una reducción en los ingresos de al menos el 50% en relación a los del primer trimestre del año 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que la solicitud se realice en los primeros quince días naturales de octubre.
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Después de tres sentencias del Tribunal Supremo (1669/2019 de 3 de diciembre, 286/2020 de 27 de febrero y 315/2020 de 4 de marzo), la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y acepta aplicar los beneficios en la cotización para todos los autónomos que causen alta por primera vez, en el Régimen Especial de Autónomos como socio o administrador de Sociedades Mercantiles.
AUTONOMOS SOCIETARIOS
Hasta ahora el beneficio para el autónomo societario al darse de alta consistía en aplicar la base mínima para autónomos personas físicas durante el primer año (base 944,40€ y cuota de 283,32€ durante el año 2020) y a partir del mes 13 aplicar la base mínima para socios de sociedades mercantiles (base 1.214,10€ y cuota de 364,22€ durante el año 2020 )
Con este nuevo criterio durante el primer año se aplica la llamada “Tarifa plana”, de 50€ o 60€ según el caso si se acogieron a la base mínima. Durante los primeros seis meses del segundo año una reducción del 50% de la cuota y segundos seis meses una reducción del 30% de la cuota. Las reducciones pueden variar en función del momento en el que se dieron de alta, de la edad, sexo, así como la población en la que esté empadronado el autónomo/a.
Los autónomos, socios de sociedades mercantiles, que causaron alta con anterioridad a este nuevo criterio y no se les aplicó la tarifa plana a la que ahora tienen derecho, pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos desde la fecha actual hasta cuatro años atrás.
Además como ha habido variaciones a lo largo de los años en cuanto a los requisitos de edad, de período de carencia desde la última alta en autónomos, etc. cada caso debe estudiarse conforme a la Ley que se aplicara en el momento de causar alta en el RETA. (Ley 4/2013 de 22 de febrero, Ley 14/2013 de 27 de febrero, Ley 31/2015 de 9 septiembre, Ley 6/2017 de 24 de octubre, RDL 28/2018 de 28 de diciembre…)
Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años, por lo tanto es necesario que se tramite la devolución de cuotas cuanto antes.
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El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo ha sido publicado el 27 de junio de 2020 y entró en vigor el mismo día. Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:
ERTES
– Los ERTES por causas de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020. – Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. – Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos. – La comunicación al SEPE de la suspensión o modificación de las prestaciones se realizará previamente a la fecha de efectos de dicha suspensión o modificación. – No podrán realizarse horas extraordinarias. – Las prestaciones por desempleo serán prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando los procedimientos de suspensión o reducción de empleo se hayan iniciado anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. – Las empresas que se encuentren en ERTE de fuerza mayor total tendrá exoneradas las aportaciones empresariales en un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre. – Respecto de las cotizaciones de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 las exenciones alcanzarán el 60% de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores para los trabajadores que se hayan incorporado y el 35% para los trabajadores que continúen suspendidos. – Las empresas que se acojan a los ERTES y utilicen recursos públicos no podrán proceder a repartir dividendos.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
– El trabajador autónomo que viene percibiendo la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones de un 100% en el mes de julio, un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad. – Los autónomos que vienen percibiendo la prestación podrán solicitar una nueva prestación siempre que cumplan una serie de requisitos: + Que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de un 75% en relación con el mismo periodo del 2019. + Que no se haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.819,75 euros. + Que no se hayan obtenido ingresos superiores a 1.939,58 euros mensuales. – El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones. La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. – El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020 y/o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superen las cantidades establecidas en este real decreto-ley.
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Os informamos que se acaba de publicar la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y que entrará en vigor el 4 de mayo, dice lo siguiente:
– Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad fue suspendida tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aparecen a continuación.
1. Se debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por trabajador. 2. Se garantizará la atención individualizada con la debida separación física. 3. Se establecerá un horario de atención preferente a los mayores de 65 años. 4. Los desplazamientos a dichos establecimientos solo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia salvo que el servicio no se encuentre disponible en el mismo. – Estos establecimientos y locales deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, realizándose una de las limpiezas al finalizar el día. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura. También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Los uniformes y ropa de trabajo deberán lavarse diariamente. No se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario. Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, que tendrán que ser limpiadas de forma frecuente. – Los trabajadores de estos establecimientos comerciales que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, o algún síntoma del mismo, o aunque no tengan síntomas se encuentren en cuarentena domiciliario, no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo. – El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos. Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre trabajadores y cliente o entre los propios trabajadores. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centro de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. – El tiempo de estancia en el local será el estrictamente necesario. – En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de cartelería y señalización. – Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensables de geles hidroalcohólicos. – No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba. – En los establecimientos de comercio textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. – En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, se podrán realizar los servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento. – En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente a los mayores de 65 años. – El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos y solo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.
Ante la absoluta excepcionalidad que está viviendo nuestro país a causa del COVID-19 y ante la inestabilidad en materia laboral que estamos sufriendo, pasamos a comentarte las medidas más importantes que ha tomado nuestro Gobierno:
1.- El 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma en el que se limitaban los negocios que podían continuar seguir ejerciendo su actividad. Entre las actividades obligadas a cesar su actividad durante el estado de alarma, se encontraban: comercio textil, bares, restaurantes, enseñanza, cafeterías, teatros, actividades deportivas, peluquerías, … https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
2.- El 18 de marzo apareció un nuevo Real Decreto en el que se legisla la posibilidad de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores que tengan su causa en pérdidas de actividad producidas por el COVD-19, es decir, las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar, y también si ha existido falta de suministros, o restricciones de la movilidad de las personas y/o las mercancías. La suspensión de estos contratos conlleva, si son aprobados por la autoridad laboral, que los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo y la empresa se ahorrará tanto el sueldo como las cotizaciones mientras dure el estado de alarma. Las empresas se comprometen, si aplican las medidas anteriormente citadas, a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
4.- El 28 de marzo ha sido publicado un Real Decreto-ley en el que se estructura el procedimiento para el reconocimiento de la prestación por desempleo que deberá realizar la empresa y no los trabajadores, y tendrá que hacerse en el plazo de 5 días desde la publicación de este Real Decreto-ley, pudiendo considerarse infracción grave la no transmisión de la comunicación anteriormente mencionada. Además, si en las solicitudes aparece alguna falsedad o incorrección pueden dar lugar a sanciones. también aparece reflejado que si la autoridad laboral o la inspección de trabajar rechaza el ERTE y ya han sido abonadas prestaciones a los trabajadores, las empresas deberán devolver dichas prestaciones. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
5.- En el día de hoy, 29 de marzo, ha sido publicado un nuevo Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que no están incluidas en el Anexo de este Real Decreto-ley, el cual se adjunta, deberán permanecer en sus domicilios y devolver las horas no trabajadas estos días, de la manera que empresa y trabajadores decidan mediante acuerdo. No se encuentran incluidos en este caso, los trabajadores que estaban teletrabajando pues lo pueden seguir haciendo, ni los contratos suspendidos por causa de fuerza mayor. Tampoco tendrán este permiso retribuido recuperable, como hemos dicho anteriormente, los trabajadores que vengan realizando alguna de las tareas que aparecen en el Anexo de este Real Decreto-ley, el cual os solicitamos que leáis con detenimiento y ante cualquier duda que os surja, os pongáis en contacto con nosotros, para que os la podamos resolver.
Por otro lado, os queremos recordar que los plazos para presentar los impuestos no han sido modificados, y por lo tanto el 20 de abril, fecha límite, deben presentarse los impuestos trimestrales, por lo que os rogamos nos aportéis la documentación lo antes posible.
En aras de teneros totalmente informados, os haremos sabedores de toda novedad que vaya surgiendo.
Os recordamos, que el Real Decreto-ley que ha sido publicado en el día de hoy os obliga a cerrar el negocio a muchos de vosotros.
Si tenéis dudas acerca de si vuestro negocio se encuentra afectado por esta situación, rogamos os pongáis en contacto con nosotros lo antes posible.
Se ha aprobado el RDL 6/2020 de 10 de marzo de 2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En el artículo 5, establece que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus COVID-19 se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. En cualquiera de las dos situaciones la duración de la prestación excepcional viene determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. La medida hace referencia exclusivamente a la prestación económica de Incapacidad Temporal, y es aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
En cuanto a la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Este cambio de criterio supone una mejora de la prestación tanto para los trabajadores afectados ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Con el criterio anterior en el que se consideraba incapacidad temporal con enfermedad común, se cobraría el 60% de la base reguladora, pero a partir del cuarto día y hasta el vigésimo incluido y el 75% a partir del vigésimo primer día, siempre y cuando el convenio de aplicación no mejore esta cobertura.
Esto supone un alivio para las empresas puesto que son estas las que deben abonar la prestación entre el cuarto y el decimoquinto de baja en el caso de incapacidad temporal por enfermedad común. Pasando a considerarse incapacidad por accidente de trabajo, es la Seguridad Social la que abona la prestación desde el día siguiente de la baja. Es importante destacar que este cambio de criterio no tiene efectos retroactivos, es decir, solo se aplicará a las bajas que se produzcan a partir de la entrada de en vigor del RDL, el 12 de marzo, no a los afectados antes de esa fecha.
Esta medida se verá complementada por la aprobación de un Plan de Choque para afrontar las consecuencias económicas del coronavirus, que recogerá entre otra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y medidas de flexibilidad de jornada y teletrabajo.
El RDL 6/2020, 10 de marzo , también recoge otras medidas en materia económica para ampliar la protección a los colectivos vulnerables que no pueden afrontar los pagos inmediatos de su hipoteca y están en riesgo de desahucio, así como la modificación la LO 3/1986, 14 abr., de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para permitir el suministro centralizado de todo tipo de productos que los expertos puedan considerar necesarios para combatir la enfermedad.
Iremos informando según se aprueben nuevas medidas.
Se ha publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2020. El SMI sin pagas extras prorrateadas (14 pagas) queda fijado en 950 euros mensuales, mientras que si las pagas extras se encuentran prorrateadas (12 pagas) será de 1.108,33 euros mensuales. Para los empleados de hogar que trabajen por horas, el SMI queda fijado en 7,43 euros/hora. Este Real Decreto tiene efectos desde el 1 de enero de 2020.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
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El próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad de llevar un registro de las jornadas de todos los trabajadores (Enlace a la publicación del BOE), incluidos los trabajadores contratados a tiempo completo. En la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se señala que:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.” “La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
Por otra parte (mediante el art.11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Por ello el registro se debe firmar diariamente por los trabajadores y al finalizar el mes hay que totalizar las horas y firmar nuevamente tanto trabajador como empresa ya que en caso de Inspección de Trabajo se reclamará el llevar al día el registro junto con las nóminas firmadas pudiendo solicitar hasta los 4 últimos años.
En caso de que se disponga de un sistema de fichaje electrónico también puede ser válido si cumple con los requisitos de la nueva ley, si queréis información al respecto podéis contactar con nosotros y os facilitaremos el teléfono de nuestro proveedor.
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