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¿Qué es la tarifa plana?

¿Qué es la tarifa plana?

La TARIFA PLANA es una medida para impulsar el autoempleo que se basa en una menor cuota mensual a la Seguridad Social durante dos o tres años pudiendo acogerse cualquier autónomo; incluidos los autónomos societarios, los socios cooperativistas de trabajo asociado y sociedades laborales, si se cumplen los requisitos que se explican en este artículo.

El pago mínimo mensual a la Seguridad Social es de 60€ en el primer tramo.

Para poder acogerte debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Si te acogiste a esta tarifa plana, tiene que haber transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja.
  • No ser autónomo colaborador.

Las cuantías mínimas* se dividen por tramos, a continuación, lo explicamos:

  • 1º Tramo: primer año: cuota de 60€.
  • 2º Tramo: la primera mitad del segundo año: 143,10€.
  • 3º Tramo: la segunda mitad del segundo año: cuota de 200,30€.
  • 4º Tramo: el tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.
Casos especiales

En cuanto a los nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habs. en 2022 y ejerciendo la actividad en la región que se encuentra registrado en Hacienda.

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€
  • 2º Tramo: tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.

Otro caso especial, es la tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€.
  • 2º Tramo: siguientes tres años: cuota de 143,10€.

 

*CUANTÍAS MÍNIMAS EN 2022

 

El salario mínimo interprofesional para el 2022 queda fijado en 1.000€ mensuales

El pasado 23 de febrero el Consejo de Ministros aprobó, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 152/2022, aumentar el salario mínimo interprofesional hasta los 14.000€ anuales, 1.000€ mensuales o 33,33€ diarios.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima de remuneración que un empleador debe abonar a los empleados por un periodo determinado, no superior a 40 horas semanales. En los casos en los que la jornada es inferior a 40 horas semanales el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas.

Se ha producido una subida de un 3,63% respecto el SMI de 2021.

Esta subida se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022, como consecuencia de ello, se deberá pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y al tener efectos retroactivos la parte proporcional de la subida del mes de enero deberá ser abonada a los trabajadores.

¿Cuál es el SMI de 2022 con las pagas extras prorrateadas?

El salario mínimo mensual con las pagas extras prorrateadas (12 pagas) sería de 1.166,67€. Sin las pagas extras prorrateadas (14 pagas) es de 1.000€ como hemos indicado anteriormente.

¿Cuál es el SMI de 2022 para empleados de hogar?

El salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo queda fijado en 7,82€ por hora efectivamente trabajada.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Prórroga de los ERTES y prestación extraordinaria de autónomos

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 27 de enero de 2021 y que entra en vigor el mismo 27 de enero de 2021 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.

ERTES

1.- Los ERTES por fuerza mayor, los ERTES por impedimento y los ERTES por limitaciones vigentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones de los trabajadores que tengan su actividad suspendida será en febrero del 100%, en marzo del 90%, en abril del 85% y en mayo del 80%, siempre que la empresa contase con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.

En los ERTES por impedimento, se mantendrán las medidas que aparecen reflejadas en el Real Decreto-ley 30/2020, es decir, las exoneraciones serán del 100% durante el período de cierre.

En el caso de  ERTES por fuerza mayor, no dan lugar a exoneraciones en Seguridad Social.

2.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para las personas trabajadoras hasta el 31 de mayo de 2021.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

3.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida.

El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y estar de alta antes del 1 de enero de 2021.

El tiempo que permanezca la actividad suspendida el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena superior a 1,25 veces el SMI.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.

La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.

4.- Los autónomos podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 el cese por actividad establecido en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social siendo el importe de la prestación el 70% de la base reguladora.

Los ingresos del primer semestre del 2021 se deben ver reducidos en más del 50% respecto a los ingresos del segundo semestre del 2019.

No se pueden obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.

Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se solicite en los primeros 21 días de febrero.

Las mutuas podrán solicitar la documentación correspondiente para corroborar que se cumplen los requisitos establecidos.

Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

5.- Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación establecida en el anterior punto, podrán acceder a la prestación económica extraordinaria del 50% de la base de cotización mínima.

Se debe estar dado de alta y al corriente de pago como autónomo antes del 1 de abril de 2020.

No se pueden obtener rendimientos de la actividad superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Es obligatorio tener ingresos inferiores en el primer semestre de 2021 en comparación con el primer trimestre de 2020.

Esta prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se presente la solicitud en los primeros 21 días naturales de febrero, teniendo una duración máxima de 4 meses.

 

Autónomos societarios, reclamación de la tarifa plana

Después de tres sentencias del Tribunal Supremo  (1669/2019 de 3 de diciembre, 286/2020 de 27 de febrero y 315/2020 de 4 de marzo), la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y acepta aplicar los beneficios en la cotización para todos los autónomos que causen alta por primera vez, en el Régimen Especial de Autónomos como socio o administrador de Sociedades Mercantiles.

Autónomos tarifa plana

AUTONOMOS SOCIETARIOS

Hasta ahora el beneficio para el autónomo societario al darse de alta consistía en aplicar la base mínima para autónomos personas físicas durante el primer año (base 944,40€ y cuota de 283,32€ durante el año 2020) y a partir del mes 13 aplicar la base mínima para socios de sociedades mercantiles (base 1.214,10€  y cuota de 364,22€ durante el año 2020 )

Con este nuevo criterio durante el primer año se aplica la llamada “Tarifa plana”, de 50€ o 60€ según el caso si se acogieron a la base mínima. Durante los primeros seis meses del segundo año una reducción del 50% de la cuota y segundos seis meses una reducción del 30% de la cuota. Las reducciones pueden variar en función del momento en el que se dieron de alta, de la edad, sexo, así como la población en la que esté empadronado el autónomo/a.

Los autónomos, socios de sociedades mercantiles, que causaron alta con anterioridad a este nuevo criterio y no se les aplicó la tarifa plana a la que ahora tienen derecho, pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos desde la fecha actual hasta cuatro años atrás.

Además como ha habido variaciones a lo largo de los años en cuanto a los requisitos de edad, de período de carencia desde la última alta en autónomos, etc. cada caso debe estudiarse conforme a la Ley que se aplicara en el momento de causar alta en el RETA. (Ley 4/2013  de 22 de febrero, Ley 14/2013 de 27 de febrero, Ley 31/2015 de 9 septiembre, Ley 6/2017 de 24 de octubre, RDL 28/2018 de 28 de diciembre…)

Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años, por lo tanto es necesario que se tramite la devolución de cuotas cuanto antes.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Prolongación vigencia ERTES y medidas para autónomos

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo ha sido publicado el 27 de junio de 2020 y entró en vigor el mismo día.
Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:

ERTES

– Los ERTES por causas de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
– Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
– La comunicación al SEPE de la suspensión o modificación de las prestaciones se realizará previamente a la fecha de efectos de dicha suspensión o modificación.
– No podrán realizarse horas extraordinarias.
– Las prestaciones por desempleo serán prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando los procedimientos de suspensión o reducción de empleo se hayan iniciado anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
– Las empresas que se encuentren en ERTE de fuerza mayor total tendrá exoneradas las aportaciones empresariales en un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre.
– Respecto de las cotizaciones de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 las exenciones alcanzarán el 60% de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores para los trabajadores que se hayan incorporado y el 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.
– Las empresas que se acojan a los ERTES y utilicen recursos públicos no podrán proceder a repartir dividendos.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– El trabajador autónomo que viene percibiendo la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones de un 100% en el mes de julio, un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
– Los autónomos que vienen percibiendo la prestación podrán solicitar una nueva prestación siempre que cumplan una serie de requisitos:
+ Que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de un 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
+ Que no se haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.819,75 euros.
+ Que no se hayan obtenido ingresos superiores a 1.939,58 euros mensuales.
– El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
– El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020 y/o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superen las cantidades establecidas en este real decreto-ley.

Boletín Oficial del Estado BOE

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Plan Impulsamos Zuera COVID-19

El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza publica el 29 de mayo de 2020 la resolución del Ayuntamiento de Zuera mediante la cual se aprueban diferentes subvenciones para las personas autónomas, microempresas y damnificados por el COVID-19.

1.- Se concede una cantidad de hasta 800 euros a las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en Zuera, tengan un establecimiento abierto al público, la actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre forzado de establecimientos y tengan la condición de microempresas, es decir, que ocupen a menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio anual no supere los dos millones de euros.
Se debe estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del estado de alarma y se debe disponer de local abierto al público.
La persona física o jurídica beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial durante seis meses a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad.
2.- Se concede un complemento en función de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando no se haya realizado ERTE o realizándose éste se haya abonado a los trabajadores la diferencia entre lo cobrado por el SEPE y la base reguladora del trabajador.
3.- Se compensa el pago de los recibos del agua los meses que hayan permanecido cerrados con carácter obligatorio.
4.- Para los propietarios de establecimientos que regentan un negocio afectado por el cierre obligatorio, se compensa el pago del IBI del año 2020.
5.- Se equipara a las familias monoparentales con las familias numerosas para el pago del IBI.
6.- Se compensa el pago del impuesto de la plusvalía y la tasa de prestación de servicios de cementerio para los fallecidos por el COVID-19.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles, por lo que el mismo finaliza el 26 de junio de 2020.

Ayuntamiento de Zuera

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Se aprueban medidas sociales en defensa del empleo, prolongación de ERTEs

El Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo que entra en vigor el 13 de mayo de 2020, articula medidas acerca del empleo, siendo las más importantes las siguientes:

ERTES

1.- Se desvinculan del estado de alarma los ERTE por fuerza mayor.
2.- Continúan en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y no pudiesen reiniciar su actividad, mientras duren las causas referidas en el artículo anteriormente citado, y nunca hasta más allá del 30 de junio de 2020.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonera a las empresas del abono de la aportación empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación de los meses de mayo y junio de 2020.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

3.- Pasan a situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto, permitan la recuperación parcial de la actividad. Se debe reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Estas empresas, deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días la renuncia total del ERTE, y al SEPE las variaciones que se realicen.
Dichas empresas, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en una 85% en el mes de mayo y en un 70% en el mes de junio respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, y un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

4.- Las sociedades que se hayan acogido a ERTE no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho ERTE.

5.- Se deberá mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.
No se considerará incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.
En los contratos temporales, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de las que fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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Medidas fase 1 desescalada, flexibilización de restricciones

La Orden SND/399/2020 de 9 de mayo que entra en vigor el 11 de mayo de 2020, traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– Se puede circular por la provincia manteniendo las distancias de seguridad y de higiene, debiendo ser los grupos de un máximo de 10 personas.
– Se permite el uso compartido de vehículos limitado a un conductor y a un ocupante, en la parte trasera del vehículo. Las personas convivientes podrán compartir vehículo sin los límites anteriormente citados.
– Se autorizan velatorios con un máximo de quince personas al aire libre y diez en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un tercio del aforo.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
– Los concesionarios de automoción, ITV y centros de jardinería pueden reabrir al público mediante cita previa.
– Los mercados al aire libre pueden proceder a la reapertura si así lo deciden los Ayuntamientos, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad. Los Ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad, mediante la limitación al veinticinco por ciento de los puestos y una afluencia inferior al treinta por ciento.

COMERCIOS

– Los comercios podrán abrir con un treinta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en casos estrictamente necesarios.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

– Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración al 50% de las mesas permitidas, manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Si el establecimiento obtiene el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza, se debe respetar el 50% entre mesas y superficie disponible.
– Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración respetando las distancias de seguridad, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.

CENTROS EDUCATIVOS

– Se puede proceder a la reapertura de los mismos para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.
– Se debe limitar el empleo de documentos en papel.
– Los lugares de atención al público deben disponer de medidas de separación entre trabajadores y usuarios.
– Se debe proveer a los trabajadores del material de protección necesario.

ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES

No se puede superar un tercio del aforo, si el acto se realiza en recintos cerrados no puede haber más de 30 personas y en espectáculos al aire libre no puede superar las 200 personas.
– Se debe garantizar siempre, que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad.
– Se tiene que desinfectar antes y después de cada acto o espectáculo y se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

– Se pueden abrir los hoteles y alojamientos que hubiesen suspendido su apertura a causa del estado de alarma.
– Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, para los clientes hospedados, pueden prestar sus servicios de restauración no realizándose los mismos en las zonas comunes.
No se pueden utilizar piscinas, spas, gimnasios, …
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 10 personas.
desescalada

Reapertura al público de determinados comercios y servicios

Os informamos que se acaba de publicar la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y que entrará en vigor el 4 de mayo, dice lo siguiente:

– Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad fue suspendida tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aparecen a continuación.

1. Se debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por trabajador.
2. Se garantizará la atención individualizada con la debida separación física.
3. Se establecerá un horario de atención preferente a los mayores de 65 años.
4. Los desplazamientos a dichos establecimientos solo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia salvo que el servicio no se encuentre disponible en el mismo.
– Estos establecimientos y locales deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, realizándose una de las limpiezas al finalizar el día.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura.
También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Los uniformes y ropa de trabajo deberán lavarse diariamente.
No se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario.
Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, que tendrán que ser limpiadas de forma frecuente.
– Los trabajadores de estos establecimientos comerciales que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, o algún síntoma del mismo, o aunque no tengan síntomas se encuentren en cuarentena domiciliario, no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos.
Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre trabajadores y cliente o entre los propios trabajadores.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centro de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
– El tiempo de estancia en el local será el estrictamente necesario.
– En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de cartelería y señalización.
– Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensables de geles hidroalcohólicos.
– No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
– En los establecimientos de comercio textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
– En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, se podrán realizar los servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento.
– En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente a los mayores de 65 años.
– El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos y solo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.
Asesoria

Información importante – Cese actividades no esenciales trabajadores por cuenta ajena

Ante la absoluta excepcionalidad que está viviendo nuestro país a causa del COVID-19 y ante la inestabilidad en materia laboral que estamos sufriendo, pasamos a comentarte las medidas más importantes que ha tomado nuestro Gobierno:

1.- El 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma en el que se limitaban los negocios que podían continuar seguir ejerciendo su actividad.
Entre las actividades obligadas a cesar su actividad durante el estado de alarma, se encontraban: comercio textil, bares, restaurantes, enseñanza, cafeterías, teatros, actividades deportivas, peluquerías, …
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

2.- El 18 de marzo apareció un nuevo Real Decreto en el que se legisla la posibilidad de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores que tengan su causa en pérdidas de actividad producidas por el COVD-19, es decir, las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar, y también si ha existido falta de suministros, o restricciones de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
La suspensión de estos contratos conlleva, si son aprobados por la autoridad laboral, que los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo y la empresa se ahorrará tanto el sueldo como las cotizaciones mientras dure el estado de alarma.
Las empresas se comprometen, si aplican las medidas anteriormente citadas, a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

3.- El 27 de marzo, es publicada una Orden por la que se prorroga el Estado de Alarma hasta el día 12 de abril a las 00.00.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4155.pdf

4.- El 28 de marzo ha sido publicado un Real Decreto-ley en el que se estructura el procedimiento para el reconocimiento de la prestación por desempleo que deberá realizar la empresa y no los trabajadores, y tendrá que hacerse en el plazo de 5 días desde la publicación de este Real Decreto-ley, pudiendo considerarse infracción grave la no transmisión de la comunicación anteriormente mencionada. Además, si en las solicitudes aparece alguna falsedad o incorrección pueden dar lugar a sanciones.
también aparece reflejado que si la autoridad laboral o la inspección de trabajar rechaza el ERTE y ya han sido abonadas prestaciones a los trabajadores, las empresas deberán devolver dichas prestaciones.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf

5.- En el día de hoy, 29 de marzo, ha sido publicado un nuevo Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que no están incluidas en el Anexo de este Real Decreto-ley, el cual se adjunta, deberán permanecer en sus domicilios y devolver las horas no trabajadas estos días, de la manera que empresa y trabajadores decidan mediante acuerdo.
No se encuentran incluidos en este caso, los trabajadores que estaban teletrabajando pues lo pueden seguir haciendo, ni los contratos suspendidos por causa de fuerza mayor.
Tampoco tendrán este permiso retribuido recuperable, como hemos dicho anteriormente, los trabajadores que vengan realizando alguna de las tareas que aparecen en el Anexo de este Real Decreto-ley, el cual os solicitamos que leáis con detenimiento y ante cualquier duda que os surja, os pongáis en contacto con nosotros, para que os la podamos resolver.

Por otro lado, os queremos recordar que los plazos para presentar los impuestos no han sido modificados, y por lo tanto el 20 de abril, fecha límite, deben presentarse los impuestos trimestrales, por lo que os rogamos nos aportéis la documentación lo antes posible.

En aras de teneros totalmente informados, os haremos sabedores de toda novedad que vaya surgiendo.

Os recordamos, que el Real Decreto-ley que ha sido publicado en el día de hoy os obliga a cerrar el negocio a muchos de vosotros.

Si tenéis dudas acerca de si vuestro negocio se encuentra afectado por esta situación, rogamos os pongáis en contacto con nosotros lo antes posible.