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¿Qué es la tarifa plana?

¿Qué es la tarifa plana?

La TARIFA PLANA es una medida para impulsar el autoempleo que se basa en una menor cuota mensual a la Seguridad Social durante dos o tres años pudiendo acogerse cualquier autónomo; incluidos los autónomos societarios, los socios cooperativistas de trabajo asociado y sociedades laborales, si se cumplen los requisitos que se explican en este artículo.

El pago mínimo mensual a la Seguridad Social es de 60€ en el primer tramo.

Para poder acogerte debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Si te acogiste a esta tarifa plana, tiene que haber transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja.
  • No ser autónomo colaborador.

Las cuantías mínimas* se dividen por tramos, a continuación, lo explicamos:

  • 1º Tramo: primer año: cuota de 60€.
  • 2º Tramo: la primera mitad del segundo año: 143,10€.
  • 3º Tramo: la segunda mitad del segundo año: cuota de 200,30€.
  • 4º Tramo: el tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.
Casos especiales

En cuanto a los nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habs. en 2022 y ejerciendo la actividad en la región que se encuentra registrado en Hacienda.

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€
  • 2º Tramo: tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.

Otro caso especial, es la tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€.
  • 2º Tramo: siguientes tres años: cuota de 143,10€.

 

*CUANTÍAS MÍNIMAS EN 2022

 

Ayudas al pequeño comercio

Se convocan ayudas destinadas al pequeño comercio.

El Gobierno de Aragón creó el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) que tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales, así como introducir progresivamente los nuevos sistemas de venta comercial.

Esta convocatoria tiene como objetivo destinar ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora, además de digitalización en el pequeño comercio.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas y sociedades civiles que su actividad empresarial principal se encuentre dentro de esta selección:

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre 120 – 399 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre superior 400 m2.
  • Comercio de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Comercio menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio menor de vehículos terrestres.
  • Comercio menor de instrumentos de música y accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Comercio menor en almacenes populares.
  • Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales.

Serán gastos subvencionables aquellos que sean inversiones fijas en establecimientos comerciales existentes y ubicados en Aragón. Las actuaciones de inversión y mejora de los comercios son:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Y las de digitalización son:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marke­ting digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ci­berseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos terminal punto de venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a provee­dores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y conta­bilidad.

No podrán ser objeto de subvención: equipamiento por motivo del COVID-19, gasto corriente derivado del objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, bienes usados, gastos de reparación y mantenimiento, equipamiento destinado a sala de ventas o almacén.

Las actuaciones anteriores deberán haberse realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, justificando el gasto y el pago de esta correspondientes a los gastos subvencionables, en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía total prevista para la convocatoria es de 645.000€, de los cuales la cuantía máxima individual de la subvención será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000€ por establecimiento comercial.

En la concesión de ayudas, se seguirán una serie de criterios:

  • Localización, a través del valor para el índice Sintético de Desarrollo territorial, aportando puntos a las localidades con un valor de hasta 101.
  • Capacidad evolutiva de la empresa, se valorará con un punto si la antigüedad de la empresa es superior a 10 años.
  • Grado de innovación, calidad y profesionalidad, si cuando se presente la solicitud se puede acreditar un certificado de calidad vigente, obteniendo dos puntos.
  • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación, perteneciendo a la Junta Arbitral de Consumo (1 punto) o a la asociación de empresarios de consumo (1 punto).
  • Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales, obteniendo dos puntos por ellos.

Esta convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

Nuevas subvenciones para generar y fomentar empleo en Aragón

Los proyectos SURGE y MEMTA pertenecen al Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia formado por el Gobierno de España y la Comisión Europea que dota de fondos para su desarrollo.

Estos proyectos corresponden al “Plan Na­cional de Competencias Digitales” y a las “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Tienen como finalidad mejorar la accesibilidad a la transformación productiva, incidiendo en la mejora hacia la economía verde y digital; y afrontar el reto demográfico.

Una única empresa no podrá recibir un importe superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales o de 100.000 euros de ayudas a empresas del sector del transporte por carretera.

No podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: pesca y agricultura, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación a terceres países o estados miembros.

Para obtener las subvenciones se deben cumplir una serie de requisitos exigidos:

  • No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso de ayudas y veneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social y no tener dudas de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, demostrándolo con su debida autorización.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administración firme ni por sentencia judicial firme debida a discriminación por razón de género. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de personas LGTBI. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.

 ¿De qué trata el proyecto SURGE?

SURGE son las siglas de las subvenciones urgentes para la generación de empleo que contri­buyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de pobla­ción aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

Tiene 2 líneas de subvenciones con el objetivo de crear:

  • Empleos verdes que contribuyen a la transición ecológica
  • Empleos en competencias digitales que favorezcan transición digital.

Los objetivos de este proyecto son:

  • Las microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 30.000 habitantes. que generen empleos por cuenta ajena.
  • Que las personas contratadas que vivan en municipios y núcleos de población de menos de 30.000 habitantes
  • Que se mantengan los nuevos empleos al menos durante 6 meses
  • Como mínimo el 25% de las iniciativas que generen empleo pertenezcan a empleos verde que ayuden con la transición ecológica y otro 25% a empleos digitales que cooperen con la transición digital.

Requisitos de las subvenciones

Las microempresas y las personas trabajadoras autónomas tienen como requisitos para optar para la subvención:

  • Tener menos de 10 personas y volumen anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
  • Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
  • No podrá beneficiarse de más de una línea de subvención a la vez.
  • El contrato, tendrá una duración mínima de seis meses, se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto de este, teniendo en cuenta las exclusiones.
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la in­formación y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE”.
  • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.

Existen diversas exclusiones entre las cuales están que no podrán optar los contratos fijos discontinuos, los contratos de servicio del hogar familiar o las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive; entre otros. Para más información consultar en el artículo.

La cuantía de la subvención que percibirá cada empresa beneficiaria será como máximo 5.000€.

Plazo de solicitud: será de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

Documentos que se deben aportar:

La solicitud debe contener en que apartado clasifica el nuevo empleo: empleo verde, en competencias digitales o ambas.

Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceso a la subvención.

En la que debe constar:

  • Cumple las obligaciones por reintegro de las subvenciones.
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previas.
  • Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones para la misma finalidad.
  • La persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y que la persona contratada no tiene condición de socia con más del 33% del capital social.
  • Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral con la misma empresa o grupo de empresarios en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
  • Cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.
  • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo solicitud de certificado digital.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.
  • Contrato firmado por ambas partes y formalizado por escrito, el cual deberá escribir la siguiente clausula: “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
  • Documento por la persona contratada, denominado “Autorización para Consulta de datos de la persona trabajadora contratada. In­formación a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE”.
  • Justificante de solicitud, en el caso de que la persona contratada tenga un grado de discapacidad.

Resolución: Se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

¿Cómo funciona el proyecto MEMTA?

MEMTA concierne las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales en las que facilita la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sen­tido.

Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

Se podrá optar a través de dos líneas de subvención:

  • Mantener el empleo que permita facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
  • Favorezcan el cambio hacia formas de producción sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente o más digitalizadas.

Los objetivos de este MEMTA:

  • Promover el mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades labo­rales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 5.000 habitantes.
  • Mantener durante 6 meses desde la fecha de solicitud el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Que, las empresas realicen, como mínimo el 25% de las actuaciones para la transformación de su actividad hacia la economía verde y otro 25% de las actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.

Requisitos de las subvenciones

  • Contar con algún empleado en la plantilla.
  • El centro de trabajo tiene que estar situado en un municipio o núcleo de menos de 5.000 habitantes.
  • Emplear a menos de 10 personas.
  • El volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 mi­llones de euros.
  • Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultá­neamente.

La cuantía de la subvención podrá ser, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, correspondiendo 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la empresa.

Plazo de solicitud: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria (14 febrero de 2022) hasta el 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.

La solicitud debe contener:

  • Número de trabajadores en el momento de la solicitud.
  • Centro de trabajo.
  • El municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
  • Compromiso de la entidad de realizar una actuación que contribuya a la transición hacia una economía verde o a la transformación digital.

Deberá participar en los talleres de apoyo y difusión para favorecer la transición.

 Documentos necesarios

  • Acreditación de la representación de la persona jurídica, a no ser que se presente con certificado digital.
  • La tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.

Resolución: se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

Pago de subvenciones: una vez aprobada la subvención se pagará anticipadamente el 50% del importe de esta y el 50% restante se abonará en atención a la justificación por la empresa del compromiso pactado.

Justificante: pasados 6 meses desde la presentación de la solicitud de la subvención se deberá presentar una memoria justificativa y económica de manera telemática en la que se indique:

  • Mantenimiento en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la em­presa o entidad en el momento de solicitar la subvención.
  • Actuaciones para la transición hacia la economía verde o la transformación digital.
  • Participación en taller para la transformación verde o la transformación digital.
  • Medidas de difusión adoptadas.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones obtenidos, en su caso, para el mismo proyecto, con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración del beneficiario acreditativa de que el módulo de la subvención otorgada ha compensado en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados tal y como prevé el artículo 14.2 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

El modelo de “Memoria justificativa y económica” se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas Economía verde

Subvenciones para autónomos en Aragón 2021

El 28 de junio de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/730/2021, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Podrán ser objeto de esta subvención todos aquellos supuestos que se produzcan entre los días 1 de octubre de 2020 y 31 de septiembre de 2021.

Los plazos para la presentación de cualquiera de las subvenciones que aparecen reflejadas más abajo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se inicie la actividad o desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Para aquellos supuestos que se hubiesen producido con anterioridad a la publicación de esta Orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOA.

Trabajadores autónomos

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.

Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:

– 3.000€ para desempleados en general.

– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.

– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.

– 4.000€ para parados de larga duración.

– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Las obligaciones que debe cumplir este autónomo son las siguientes:

– Mantener durante dos años la misma o similar actividad.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

Continuidad de negocios y relevo generacional

La siguiente subvención existente en la Orden anteriormente citada alude a la continuidad de los negocios y al relevo generacional.

Para ser beneficiario de esta subvención, la persona solicitante debe suceder al titular del negocio y estar inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta como autónomo, debe contar con un plan de empresa y la causa de la transmisión debe ser motivada por la jubilación, muerte o incapacidad del titular del negocio.

El negocio transmitido tiene que tener una antigüedad de 3 años como mínimo.

La cuantía de la subvención es de 4.000€ si el nuevo autónomo es un hombre y de 4.500€ si se trata de una mujer.

Se debe mantener durante dos años ininterrumpidos la misma actividad y no se puede simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia con alguna actividad por cuenta ajena por tiempo superior a 90 días.

Consolidación de proyectos

Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.

– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.

– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.

La cuantía de esta ayuda es de 1.100€ con carácter general, de 1.200€ para mujeres y de 1.300€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.

Contratación de primer trabajador

Otro supuesto que recoge la Orden es la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta por parte de un autónomo.

La contratación debe realizarse en el plazo de 24 meses desde la incorporación como autónomo del contratista.

La persona contratada debe estar inscrita como desempleada el día inmediatamente anterior al de la contratación.

El contrato debe suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

La cuantía de la subvención es de 4.500€ si el contratado es un hombre y 5.000€ si la persona contratada es una mujer, pudiendo incrementarse si se dan diferentes circunstancias.

Se debe cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años. En caso de baja, la vacante deberá ser cubierta en el plazo máximo de dos meses y con un trabajador inscrito como demandante de empleo.

Incorporación negocio familiar de autónomos colaboradores

Existe una última subvención aparecida en la Orden, se trata de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

Podrá ser beneficiaria toda persona que se incorpore al Régimen Especial como autónomo colaborador.

Esta persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha del alta, debe ser familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona titular del negocio.

La cuantía de la subvención es de 2.000€ si es un hombre y 2.500€ si es una mujer.

Las obligaciones son las siguientes:

– Mantenerse dos años ininterrumpidos como autónomo colaborador.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

Todas las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Subvenciones del Gobierno de Aragón a autónomos y empresas COVID19

El 28 de junio de 2021 ha sido publicada en el BOA la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Real Decreto-ley 5/2021.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos y empresas en Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de julio de 2021 a las 9.00 y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00.
Los beneficiarios son las personas físicas y jurídicas que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos del CNAE previstos en el ANEXO I de esta Orden.

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Los requisitos para tener la condición de beneficiario son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I de esta Orden.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
– Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante.
Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario par aquellos solicitantes cuyo volumen de operaciones haya caído en 2020 mas de un 30% respecto a 2019 será del 40% de la caída de volumen de operaciones que supere ese 30%.
Si el solicitante tiene más de 10 empleados, el limite será del 20% de la caída que supere ese 30%.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ayuda no será inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
La ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA en el ejercicio 2019 o 2020 y cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas directas para autónomos y empresas para paliar efectos COVID19

Enumeramos los puntos clave del Real Decreto-Ley publicado en el BOE el pasado 13 de marzo de 2021, Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVD-19.

Los destinatarios de estas ayudas directas son las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia y cuyo CNAE aparece reflejado en el  *Anexo I del Real Decreto-ley *

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley

REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Los requisitos para poder optar por estas ayudas son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I del Real Decreto-ley.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Seguir leyendo Ayudas directas para autónomos y empresas para paliar efectos COVID19

Aprobadas las subvenciones para emprendedores en Aragón para el año 2021

El 11 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
Seguir leyendo Aprobadas las subvenciones para emprendedores en Aragón para el año 2021

Prórroga de los ERTES y prestación extraordinaria de autónomos

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 27 de enero de 2021 y que entra en vigor el mismo 27 de enero de 2021 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.

ERTES

1.- Los ERTES por fuerza mayor, los ERTES por impedimento y los ERTES por limitaciones vigentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones de los trabajadores que tengan su actividad suspendida será en febrero del 100%, en marzo del 90%, en abril del 85% y en mayo del 80%, siempre que la empresa contase con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.

En los ERTES por impedimento, se mantendrán las medidas que aparecen reflejadas en el Real Decreto-ley 30/2020, es decir, las exoneraciones serán del 100% durante el período de cierre.

En el caso de  ERTES por fuerza mayor, no dan lugar a exoneraciones en Seguridad Social.

2.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para las personas trabajadoras hasta el 31 de mayo de 2021.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

3.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida.

El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y estar de alta antes del 1 de enero de 2021.

El tiempo que permanezca la actividad suspendida el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena superior a 1,25 veces el SMI.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.

La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.

4.- Los autónomos podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 el cese por actividad establecido en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social siendo el importe de la prestación el 70% de la base reguladora.

Los ingresos del primer semestre del 2021 se deben ver reducidos en más del 50% respecto a los ingresos del segundo semestre del 2019.

No se pueden obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.

Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se solicite en los primeros 21 días de febrero.

Las mutuas podrán solicitar la documentación correspondiente para corroborar que se cumplen los requisitos establecidos.

Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

5.- Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación establecida en el anterior punto, podrán acceder a la prestación económica extraordinaria del 50% de la base de cotización mínima.

Se debe estar dado de alta y al corriente de pago como autónomo antes del 1 de abril de 2020.

No se pueden obtener rendimientos de la actividad superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Es obligatorio tener ingresos inferiores en el primer semestre de 2021 en comparación con el primer trimestre de 2020.

Esta prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se presente la solicitud en los primeros 21 días naturales de febrero, teniendo una duración máxima de 4 meses.

 

Nuevas medidas y limitaciones en Aragón por covid-19

A continuación reflejamos las medidas recogidas en el BOA que entran en vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1144795620606&type=pdf

La restricción horaria quedaría de la siguiente manera:

Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, bares, restaurantes, comercios y actividades  (a que se refieren en la ORDEN SAN/1/2021, de 4 de enero, artículos 1º, 2º,3º,4º y 5º) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

En cuanto a movilidad se anuncia el confinamiento perimetral de Zaragoza, Huesca y Teruel así como Calatayud, Ejea, Tarazona, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Utebo.

A su vez se adelanta una hora el toque de queda por lo que el nuevo horario es de 22:00 horas a 06:00 horas.

La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1144793604444&type=pdf

En la última hoja del documento que enlazamos figura el modelo de declaración responsable obligatoria para justificar desplazamientos por motivos laborales dentro o fuera de los ámbitos perimetrados.

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor y medidas para autónomos, empresas y trabajadores

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2020 y que entra en vigor el mismo 30 de septiembre de 2020 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.

PRÓRROGA ERTES POR FUERZA MAYOR

1.- Los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.

Deberá realizarse por parte de las empresas antes del 20 de octubre de 2020 una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que los trabajadores afectados puedan recibir dichas prestaciones, las cuales serán del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, no computándose por el momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.

Para que las empresas puedan acceder a las exoneraciones del 85% en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 tanto para contratos suspendidos como incorporados a partir del 1 de octubre de 2020, deben estar incluidas dentro del Anexo que se incorpora a este Real Decreto-ley, o bien ser integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas cuyo CNAE aparece en dicho Anexo.

Actividades ERTES CNAE
ANEXO. Actividades recogidas en anexo, códigos CNAEs

Para justificar que se pertenece a la cadena de valor o se es dependiente de una empresa cuyo CNAE aparece en el Anexo anteriormente mencionado, las operaciones realizadas con estas empresas en el año 2019 debe ser igual o superior al 50% del total de las operaciones realizadas.

ERTE POR IMPEDIMENTO

2.- Aparece en el art. 2 de este Real Decreto-ley un nuevo modelo de ERTE, el conocido como ERTE por impedimento.

Puede acogerse cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones de la autoridad competente.

Debe solicitarse un nuevo ERTE que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral.

Las exoneraciones a la cotización serán del 100% durante el período del cierre.

ERTE POR LIMITACIONES

3.- En el mismo art. 2 se estipula el ERTE por limitaciones.

Se pueden acoger al mismo las empresas cuando vean limitado el desarrollo de su actividad por decisiones adoptadas por las autoridades.

Como el caso anterior, debe presentarse un nuevo ERTE que debe ser aprobado por la Autoridad Laboral.

Las exoneraciones serán del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero.

COMPROMISO DE EMPRESAS

4.- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.

5.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo alguna excepción.

TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS

6.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida y hasta el último día del mes en el que finalice dicha medida.

El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y encontrarse de alta al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de la actividad.

7.- Los autónomos que venían percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 siempre que sigan cumpliendo los requisitos por los que fue concedida la anterior prestación.

Se exige una reducción en la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019.

No se puede obtener  en el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ni 1.939,58 euros mensuales.

8.- Se estipula una nueva prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Para poder optar a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad regulada en el punto anterior o a la prestación recogida en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social por no reunir los requisitos de carencia exigidos, no tener ingresos procedentes de la actividad superiores al SMI en el cuarto trimestre del año 2020 y sufrir una reducción en los ingresos de al menos el 50% en relación a los del primer trimestre del año 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que la solicitud se realice en los primeros quince días naturales de octubre.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.