El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2020 y que entra en vigor el mismo 30 de septiembre de 2020 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.
PRÓRROGA ERTES POR FUERZA MAYOR
1.- Los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.
Deberá realizarse por parte de las empresas antes del 20 de octubre de 2020 una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que los trabajadores afectados puedan recibir dichas prestaciones, las cuales serán del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, no computándose por el momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.
Para que las empresas puedan acceder a las exoneraciones del 85% en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 tanto para contratos suspendidos como incorporados a partir del 1 de octubre de 2020, deben estar incluidas dentro del Anexo que se incorpora a este Real Decreto-ley, o bien ser integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas cuyo CNAE aparece en dicho Anexo.

Para justificar que se pertenece a la cadena de valor o se es dependiente de una empresa cuyo CNAE aparece en el Anexo anteriormente mencionado, las operaciones realizadas con estas empresas en el año 2019 debe ser igual o superior al 50% del total de las operaciones realizadas.
ERTE POR IMPEDIMENTO
2.- Aparece en el art. 2 de este Real Decreto-ley un nuevo modelo de ERTE, el conocido como ERTE por impedimento.
Puede acogerse cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones de la autoridad competente.
Debe solicitarse un nuevo ERTE que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral.
Las exoneraciones a la cotización serán del 100% durante el período del cierre.
ERTE POR LIMITACIONES
3.- En el mismo art. 2 se estipula el ERTE por limitaciones.
Se pueden acoger al mismo las empresas cuando vean limitado el desarrollo de su actividad por decisiones adoptadas por las autoridades.
Como el caso anterior, debe presentarse un nuevo ERTE que debe ser aprobado por la Autoridad Laboral.
Las exoneraciones serán del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero.
COMPROMISO DE EMPRESAS
4.- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
5.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo alguna excepción.
TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS
6.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida y hasta el último día del mes en el que finalice dicha medida.
El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y encontrarse de alta al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
7.- Los autónomos que venían percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 siempre que sigan cumpliendo los requisitos por los que fue concedida la anterior prestación.
Se exige una reducción en la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019.
No se puede obtener en el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ni 1.939,58 euros mensuales.
8.- Se estipula una nueva prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Para poder optar a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad regulada en el punto anterior o a la prestación recogida en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social por no reunir los requisitos de carencia exigidos, no tener ingresos procedentes de la actividad superiores al SMI en el cuarto trimestre del año 2020 y sufrir una reducción en los ingresos de al menos el 50% en relación a los del primer trimestre del año 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que la solicitud se realice en los primeros quince días naturales de octubre.
Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.
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