El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 27 de enero de 2021 y que entra en vigor el mismo 27 de enero de 2021 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.
ERTES
1.- Los ERTES por fuerza mayor, los ERTES por impedimento y los ERTES por limitaciones vigentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones de los trabajadores que tengan su actividad suspendida será en febrero del 100%, en marzo del 90%, en abril del 85% y en mayo del 80%, siempre que la empresa contase con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.
En los ERTES por impedimento, se mantendrán las medidas que aparecen reflejadas en el Real Decreto-ley 30/2020, es decir, las exoneraciones serán del 100% durante el período de cierre.
En el caso de ERTES por fuerza mayor, no dan lugar a exoneraciones en Seguridad Social.
2.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para las personas trabajadoras hasta el 31 de mayo de 2021.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
3.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida.
El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y estar de alta antes del 1 de enero de 2021.
El tiempo que permanezca la actividad suspendida el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena superior a 1,25 veces el SMI.
La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.
La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.
4.- Los autónomos podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 el cese por actividad establecido en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social siendo el importe de la prestación el 70% de la base reguladora.
Los ingresos del primer semestre del 2021 se deben ver reducidos en más del 50% respecto a los ingresos del segundo semestre del 2019.
No se pueden obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.
Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.
La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se solicite en los primeros 21 días de febrero.
Las mutuas podrán solicitar la documentación correspondiente para corroborar que se cumplen los requisitos establecidos.
Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
5.- Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación establecida en el anterior punto, podrán acceder a la prestación económica extraordinaria del 50% de la base de cotización mínima.
Se debe estar dado de alta y al corriente de pago como autónomo antes del 1 de abril de 2020.
No se pueden obtener rendimientos de la actividad superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Es obligatorio tener ingresos inferiores en el primer semestre de 2021 en comparación con el primer trimestre de 2020.
Esta prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se presente la solicitud en los primeros 21 días naturales de febrero, teniendo una duración máxima de 4 meses.
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