El 28 de junio de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/730/2021, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Podrán ser objeto de esta subvención todos aquellos supuestos que se produzcan entre los días 1 de octubre de 2020 y 31 de septiembre de 2021.
Los plazos para la presentación de cualquiera de las subvenciones que aparecen reflejadas más abajo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se inicie la actividad o desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Para aquellos supuestos que se hubiesen producido con anterioridad a la publicación de esta Orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOA.
Trabajadores autónomos
Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.
– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
– Realizar la actividad de forma exclusiva.
– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.
– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.
– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.
– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:
– 3.000€ para desempleados en general.
– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.
– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.
– 4.000€ para parados de larga duración.
– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Las obligaciones que debe cumplir este autónomo son las siguientes:
– Mantener durante dos años la misma o similar actividad.
– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.
Continuidad de negocios y relevo generacional
La siguiente subvención existente en la Orden anteriormente citada alude a la continuidad de los negocios y al relevo generacional.
Para ser beneficiario de esta subvención, la persona solicitante debe suceder al titular del negocio y estar inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta como autónomo, debe contar con un plan de empresa y la causa de la transmisión debe ser motivada por la jubilación, muerte o incapacidad del titular del negocio.
El negocio transmitido tiene que tener una antigüedad de 3 años como mínimo.
La cuantía de la subvención es de 4.000€ si el nuevo autónomo es un hombre y de 4.500€ si se trata de una mujer.
Se debe mantener durante dos años ininterrumpidos la misma actividad y no se puede simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia con alguna actividad por cuenta ajena por tiempo superior a 90 días.
Consolidación de proyectos
Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.
– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.
La cuantía de esta ayuda es de 1.100€ con carácter general, de 1.200€ para mujeres y de 1.300€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.
Contratación de primer trabajador
Otro supuesto que recoge la Orden es la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta por parte de un autónomo.
La contratación debe realizarse en el plazo de 24 meses desde la incorporación como autónomo del contratista.
La persona contratada debe estar inscrita como desempleada el día inmediatamente anterior al de la contratación.
El contrato debe suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.
La cuantía de la subvención es de 4.500€ si el contratado es un hombre y 5.000€ si la persona contratada es una mujer, pudiendo incrementarse si se dan diferentes circunstancias.
Se debe cumplir las siguientes obligaciones:
– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años. En caso de baja, la vacante deberá ser cubierta en el plazo máximo de dos meses y con un trabajador inscrito como demandante de empleo.
Incorporación negocio familiar de autónomos colaboradores
Existe una última subvención aparecida en la Orden, se trata de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
Podrá ser beneficiaria toda persona que se incorpore al Régimen Especial como autónomo colaborador.
Esta persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha del alta, debe ser familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
La cuantía de la subvención es de 2.000€ si es un hombre y 2.500€ si es una mujer.
Las obligaciones son las siguientes:
– Mantenerse dos años ininterrumpidos como autónomo colaborador.
– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.
Todas las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.
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