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Subvenciones para emprendedores Aragon 2024

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El 16 de abril de 2024 se ha publicado en el BOA la Orden EEI/340/2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas y se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en Aragón, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas.

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas que en los seis meses anteriores al alta hubieran finalizado su formación en un programa experiencial de empleo y formación o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 1.000 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 3.000€ para actividades desarrolladas en municipios de entre 5.000 y 1.000 habitantes y a 2.000€ cuando el municipio tenga una población inferior a 1.000 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.

Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:

a)4.200€ para desempleados en general.

b)5.400€ para desempleados jóvenes menores de 30 años, para desempleados mayores de 45 años y para parados de larga duración.

c)6.000€ para mujeres desempleadas que se den de alta dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de parto o adopción y para las mujeres que su domicilio fiscal se encuentre en un municipio menor de 5.000 habitantes.

d)7.000€ para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% y para mujeres víctimas de violencia de genero.

Además, estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes, en los casos a) y b).

Las obligaciones que debe cumplir este autónomo son las siguientes:

– Mantener durante dos años la misma o similar actividad.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

El plazo de solicitud de la subvención es de un mes a partir del inicio de la actividad.

 

La siguiente subvención existente en la Orden anteriormente citada alude a la continuidad de los negocios y al relevo generacional.

Para ser beneficiario de esta subvención, la persona solicitante debe suceder al titular del negocio y estar inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta como autónomo, debe contar con un plan de empresa y la causa de la transmisión debe ser motivada por la jubilación, muerte o incapacidad del titular del negocio.

El negocio transmitido debe tener una antigüedad de 3 años como mínimo.

La cuantía de la subvención es de 5.400€ si el nuevo autónomo es un hombre y de 6.000€ si se trata de una mujer, en el caso de que la persona solicitante tenga un discapacidad reconocida igual o superior al 33% o sea víctima de violencia de género será de 7.000€.

La cuantía aumentará un 10% si el beneficiario es mayor de 30 años, otro 10% si es desempleado de larga duración y otro 10% si el establecimiento comercial se encuentre en una población inferior a 5.000 habitantes.

El importe de la subvención, con los límites antes expuestos, será equivalente al valor del traspaso fijado en el contrato y en la escritura pública, excluyendo impuestos, valor de las mercaderías y el fondo de comercio.

Se debe mantener durante dos años ininterrumpidos la misma actividad y no se puede simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia con alguna actividad por cuenta ajena por tiempo superior a 90 días.

El plazo de solicitud de la ayuda es de un mes a partir del inicio de la actividad.

 

 

La siguiente ayuda es la subvención cuota cero, la cual financia el gasto ocasionado por la cotización de la seguridad social correspondiente a las cuotas abonadas por el autónomo a la TGSS.

Los requisitos para esta subvención es haber permanecido de alta durante 12 meses como autónomo, pagando la cuota reducida desde el alta hasta los siguientes 12 meses naturales y desarrollando la actividad en Aragón. Tiene que haber iniciado la actividad y figurar de alta a partir del 1 de enero de 2024.

Se debe mantener durante un año ininterrumpido la misma actividad.

La solicitud de la subvención se podrá realizar a mes siguiente de cumplir los doce primeros meses iniciales.

 

Otra ayuda que se incluye en la Orden es la subvención financiera cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos o miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

Tiene como objetivo reducir los intereses de los prestamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para realizar la actividad.

Esta subvención será equivalente hasta cuatro puntos del tipo de interés fijados por la entidad de crédito, se pagará de una sola vez y en un plazo máximo de un mes, se deberá realizar la amortización anticipada del capital por el importe de la subvención abonada.

Como requisitos:

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– El préstamo deberá estar formalizado hasta 3 meses antes del inicio de la actividad y 12 meses después del inicio.

– El préstamo subvencionable tendrá un importe máximo de 30.000€.

– La subvención máxima será de 5.000€.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– El plazo de amortización será mínimo de 2 años.

Y se deben cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años.

– No cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo durante los dos primeros años de vigencia.

Se podrá solicitar en el plazo de seis meses desde la formalización del préstamo, si se hubiera formalizado antes del inicio de la actividad empezaría a contar desde el inicio de esta.

 

Otro supuesto que recoge la Orden es la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta por parte de un autónomo.

La contratación debe realizarse en el plazo de 24 meses desde la incorporación como autónomo del contratista.

La persona contratada debe estar inscrita como desempleada el día inmediatamente anterior al de la contratación.

El contrato debe suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

La cuantía de la subvención es de 5.500€ si el contratado es un hombre y 6.000€ si la persona contratada es una mujer, pudiendo incrementarse si se dan diferentes circunstancias.

Se debe cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años. En caso de baja, la vacante deberá ser cubierta en el plazo máximo de dos meses y con un trabajador inscrito como demandante de empleo.

Se deberá solicitar en el plazo de un mes a contar desde el alta en Seguridad Social de la persona contratada.

 

Existe una última subvención aparecida en la Orden, se trata de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

Podrá ser beneficiaria toda persona que se incorpore al Régimen Especial como autónomo colaborador.

Esta persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha del alta, debe ser familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona titular del negocio.

La cuantía de la subvención es de 2.000€ si es un hombre, 2.500€ si es una mujer y 3.000€ si es discapacitada reconocida con un 33% o superior.

La cuantía aumentará un 10% si la actividad se desarrolla en una población superior a 1.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes y un 20% si la población tiene menos de 1.000 habitantes.

Las obligaciones son las siguientes:

– Mantenerse dos años ininterrumpidos como autónomo colaborador.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

El plazo de solicitud de la subvención es de un mes a partir del inicio de la actividad.

 

Todas las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

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