Subvenciones para la contratación de trabajadores Aragón 2018

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El pasado 9 de enero de 2018 el BOA publicó la Orden EIE/2246/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, que regula las subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOA, es decir, desde el 10 de enero de 2018.
La finalidad de estas subvenciones es el fomento del empleo.
A continuación vamos a exponer los cuatro modelos de contratación que pueden recibir una subvención.
1.- Fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados.
La cuantía de la subvención es de 4.000 € a tiempo completo, si fuese a tiempo parcial la subvención se vería reducida en proporción a la jornada.
La cuantía podría verse incrementada hasta 6.000 € siempre y cuando se den una serie de circunstancias, o incluso hasta 8.000 € si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género.
No todas las contrataciones indefinidas tienen derecho a esta subvención, solamente serán subvencionadas las contrataciones a jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración o mujeres.
Además hay que cumplir una serie de requisitos:
– Presentación de oferta de empleo por parte de la empresa, con anterioridad a la contratación.
– Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.
– Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior al momento de la contratación, salvo cuando el contrato se formalice con menores de 25 años o mujeres víctimas de violencia de género que no se exigirá dicho período.
– La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en 6 meses anteriores a la contratación.
– Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
2.- Fomento de la estabilidad en el empleo: conversión de contratos en indefinidos.
La subvención se dará solamente si el trabajador es menor de 30 años, mayor de 45 años o mujer, y siempre y cuando los contratos que se transformen en indefinidos hayan sido para la formación y el aprendizaje, de prácticas o de interinidad.
La cuantía de la subvención es de 3.000 € para menores de 30 años y mujeres y de 2.500 € para mayores de 45 años, como en el anterior modelo de contratación, si el contrato es a tiempo parcial la subvención iría en relación a la proporción de la jornada.
También se puede ver incrementada la cuantía en una serie de supuestos.
Para que la subvención sea efectiva hay que cumplir los siguientes requisitos:
– La conversión del contrato se formalizará por escrito y se realizará antes del vencimiento del contrato.
– La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la conversión.
– La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
3.- Contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios.
Se deberán realizar con jóvenes menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
La cuantía será de 2.500 € o de 2.750 € si se trata de municipios menores a 5.000 habitantes.
Los requisitos para formalizar este tipo de contratos son los siguientes:
– La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo durante un periodo mínimo de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
– La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante presentación de oferta de empleo.
– Los contratos se celebrarán a jornada completa y por una duración mínima de 12 meses.
4.- Contratos temporal con fines integradores.
Se celebraran con personas con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, parados de larga duración mayores de 55 años, etc.
La cuantía será de 150 € por mes de duración del contrato con un máximo de 1800 €.
Los requisitos son parecidos a los del resto de casos:
– Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo.
– Las contrataciones tendrán una duración mínima de seis meses.
– Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

Podrán ser objeto de subvención todas aquellas contrataciones que se efectúen entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
El plazo de solicitud será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En el caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

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