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Nuevo aplazamiento de Veri*Factu

Te informamos sobre una importante novedad que afecta a VERI*FACTU, el sistema de requisitos que deben cumplir los programas informáticos utilizados para la facturación.

Después de los sucesivos cambios de calendario de los últimos años, Hacienda ha anunciado hoy mediante una nota informativa la intención de aprobar un nuevo aplazamiento de su aplicación efectiva, con el objetivo de hacer coincidir su implantación con la entrada en funcionamiento de la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

¿Qué supone este nuevo aplazamiento?

Hasta ahora, el calendario que manejábamos establecía la aplicación de VERI*FACTU durante 2027:

  • 1 de enero de 2027: para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: para el resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos.

Con el nuevo cambio anunciado por Hacienda, la aplicación efectiva de las obligaciones pendientes del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (VERI*FACTU) se aplaza hasta octubre de 2028 para el colectivo de autónomos y empresas con una facturación anual no superior a 8 millones de euros.

El motivo declarado por Hacienda es evitar que empresas y autónomos tengan que realizar varias adaptaciones tecnológicas en un periodo muy reducido y conseguir que VERI*FACTU y la factura electrónica funcionen de forma coordinada.

¿Significa esto que podemos olvidarnos de VERI*FACTU?

No.

El aplazamiento no elimina la normativa ni significa que VERI*FACTU haya desaparecido.

Simplemente se retrasa su aplicación obligatoria. La normativa continúa vigente y Hacienda tiene previsto adaptar determinados aspectos técnicos y normativos para conseguir una mayor coordinación entre:

  • VERI*FACTU.
  • La factura electrónica obligatoria.
  • Los futuros requisitos europeos de información digital derivados de ViDA (VAT in the Digital Age).

Por tanto, no recomendamos realizar ahora inversiones o cambios precipitados exclusivamente por la obligación que inicialmente estaba prevista para 2027, especialmente si todavía no se había contratado o implantado ningún sistema.

¿Y qué hacemos mientras tanto?

La respuesta dependerá de cómo facture cada cliente.

Si actualmente utilizas un programa de facturación que ya cumple con los requisitos de VERI*FACTU, no es necesario cambiar nada por este aplazamiento. Puedes continuar utilizándolo con normalidad.

Si todavía no has adaptado tu sistema de facturación, no tienes que realizar de forma inmediata una adaptación exclusivamente por el calendario que estaba previsto para 2027.

No obstante, recomendamos no dejar toda la adaptación para el último momento. La nueva regulación de facturación electrónica también supondrá cambios importantes y será conveniente realizar la transición de forma ordenada.

En resumen

La principal novedad es positiva: tenemos más tiempo.

El calendario se vuelve a retrasar y, para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, la referencia pasa a ser octubre de 2028.

Esto nos permitirá esperar a que Hacienda termine de concretar cómo van a encajar conjuntamente VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria y evitar, en la medida de lo posible, tener que realizar varias adaptaciones diferentes en nuestro sistema de facturación.

Desde la gestoría seguiremos controlando las novedades normativas y os iremos informando de cualquier cambio que pueda afectar directamente a vuestra actividad.

Por el momento, no es necesario realizar ninguna actuación adicional por este nuevo aplazamiento,

Declaración de la Renta 2025-2026 Zaragoza

Declaración de la Renta 2025 en Zaragoza: Fácil, Rápida y Sin Preocupaciones

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Plazos de presentación de la Renta 2025

El plazo oficial para la presentación del borrador y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será del 8 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026 (ambos inclusive). Esto incluye declaraciones con resultado a ingresar, a devolver o cero.

Es recomendable no dejar la presentación para los últimos días, ya que la Agencia Tributaria suele sufrir saturaciones de sistema, lo que puede generar errores o falta de tiempo para revisar correctamente la declaración. Con nuestra asesoría, te aseguramos que tu renta se presentará dentro del plazo y sin riesgos.


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Consulta el SMI 2026: salario mínimo actualizado, incremento y beneficios para trabajadores.

Salario Mínimo Interprofesional 2026: Incremento y Beneficios para Trabajadores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de febrero de 2026 ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) 2026. Esta medida implica un aumento significativo del salario mínimo para trabajadores en todos los sectores.

Incremento del Salario Mínimo 2026

El SMI se incrementa 37 euros al mes en 14 pagas, lo que supone un aumento de 518 euros al año. Con ello, el salario mínimo alcanza los 17.094 euros anuales sin tributación por IRPF.

El salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios queda fijado en:

  • 40,70 € por día (si se paga por días)
  • 1.221 € al mes (si se paga por meses sin pagas prorrateadas)
  • 1.424,50 € al mes (si se paga por meses con pagas prorrateadas)

Este salario se aplica sin distinción de sexo ni edad y se entiende referido a la jornada legal de trabajo. En el caso del salario diario, no se incluyen los domingos ni festivos, y si la jornada es inferior, se percibirá a prorrata.

Retribución exclusivamente en dinero

El SMI se computa únicamente en dinero, por lo que el salario en especie no puede reducir la cuantía mínima establecida.

Beneficios para los trabajadores

Según la Encuesta de Población Activa (EPA) 2024, esta subida beneficiará a aproximadamente 2,5 millones de trabajadores en España.

  • Los trabajadores con contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir menos de 57,82 € por jornada legal.
  • Las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo no podrán percibir menos de 9,55 € por hora efectivamente trabajada.

Conclusión

El incremento del SMI 2026 representa un paso importante para garantizar un salario digno y mejorar el poder adquisitivo de millones de trabajadores. Las asesorías laborales pueden ayudar a empresas y empleados a adaptar sus nóminas y contratos según estas nuevas disposiciones.

Subida del Convenio de la Construcción Zaragoza 2025-2026: Salarios, Dietas y Plan de Pensiones

Subida Salarial en el Convenio de la Construcción de Zaragoza para 2025 y 2026

Ámbito: Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza

La comisión negociadora del convenio provincial de la construcción de Zaragoza alcanzó un acuerdo histórico para los años 2025 y 2026, que garantiza incrementos salariales y mejoras en las condiciones laborales para miles de trabajadores del sector. El acuerdo fue firmado por FECZA, en representación empresarial, y por FICA-UGT y CCOO, representando a los trabajadores.

Incrementos salariales y actualización de tablas

Según lo pactado, las retribuciones de 2025 se incrementarán un 3,5%, aplicando un 0,5% adicional a las aportaciones al Plan de Pensiones. Para 2026, el aumento será del 3%, con un 0,25% extra destinado al Plan de Pensiones. Estos incrementos afectarán al salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, plus de asistencia y transporte, así como a las horas extraordinarias.

La actualización salarial se aplicará desde el 1 de enero de cada año y las empresas tendrán un plazo de dos meses desde la publicación en el BOPZ para abonar los atrasos correspondientes.

Contratos de formación

El acuerdo contempla ajustes específicos para los contratos de formación. La remuneración para el primer año será del 0%, mientras que en el segundo año se aplicará un 5% sobre la tabla salarial correspondiente. Además, para los contratos de práctica profesional, la retribución será del 70% del salario del nivel profesional correspondiente, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional proporcional al tiempo trabajado.

Mejoras en dietas, ropa y herramientas

El convenio también actualiza los importes de dietas, medias dietas, ropa de trabajo, buzos, desgaste de herramientas y locomoción, aplicables a partir de la publicación del acuerdo:

  • Dieta completa: 56,90 € (2025) y 58,61 € (2026)
  • Media dieta: 14,25 € / 14,68 €
  • Ropa y buzo: hasta 29,26 € en 2026
  • Herramientas y locomoción: incrementos leves hasta 0,38 € y 0,32 € respectivamente

Plan de Pensiones

Se consolidan las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo del sector, que se verán incrementadas conforme a los porcentajes indicados para cada año. La obligación de realizar estas contribuciones se extiende a todos los trabajadores dados de alta y en el ámbito de aplicación del convenio, asegurando un ahorro complementario para la jubilación de los empleados del sector.

Este acuerdo representa un paso importante en la actualización de las condiciones laborales y salariales en el sector de la construcción de Zaragoza, asegurando estabilidad y mejoras económicas para los trabajadores durante 2025 y 2026.Referencia: Código de convenio 50000335011982

Subvenciones para emprendedores Aragon 2024

El 16 de abril de 2024 se ha publicado en el BOA la Orden EEI/340/2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas y se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en Aragón, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas.

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas que en los seis meses anteriores al alta hubieran finalizado su formación en un programa experiencial de empleo y formación o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 1.000 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 3.000€ para actividades desarrolladas en municipios de entre 5.000 y 1.000 habitantes y a 2.000€ cuando el municipio tenga una población inferior a 1.000 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.

Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:

a)4.200€ para desempleados en general.

b)5.400€ para desempleados jóvenes menores de 30 años, para desempleados mayores de 45 años y para parados de larga duración.

c)6.000€ para mujeres desempleadas que se den de alta dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de parto o adopción y para las mujeres que su domicilio fiscal se encuentre en un municipio menor de 5.000 habitantes.

d)7.000€ para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% y para mujeres víctimas de violencia de genero.

Además, estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes, en los casos a) y b).

Las obligaciones que debe cumplir este autónomo son las siguientes:

– Mantener durante dos años la misma o similar actividad.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

El plazo de solicitud de la subvención es de un mes a partir del inicio de la actividad.

 

La siguiente subvención existente en la Orden anteriormente citada alude a la continuidad de los negocios y al relevo generacional.

Para ser beneficiario de esta subvención, la persona solicitante debe suceder al titular del negocio y estar inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta como autónomo, debe contar con un plan de empresa y la causa de la transmisión debe ser motivada por la jubilación, muerte o incapacidad del titular del negocio.

El negocio transmitido debe tener una antigüedad de 3 años como mínimo.

La cuantía de la subvención es de 5.400€ si el nuevo autónomo es un hombre y de 6.000€ si se trata de una mujer, en el caso de que la persona solicitante tenga un discapacidad reconocida igual o superior al 33% o sea víctima de violencia de género será de 7.000€.

La cuantía aumentará un 10% si el beneficiario es mayor de 30 años, otro 10% si es desempleado de larga duración y otro 10% si el establecimiento comercial se encuentre en una población inferior a 5.000 habitantes.

El importe de la subvención, con los límites antes expuestos, será equivalente al valor del traspaso fijado en el contrato y en la escritura pública, excluyendo impuestos, valor de las mercaderías y el fondo de comercio.

Se debe mantener durante dos años ininterrumpidos la misma actividad y no se puede simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia con alguna actividad por cuenta ajena por tiempo superior a 90 días.

El plazo de solicitud de la ayuda es de un mes a partir del inicio de la actividad.

 

 

La siguiente ayuda es la subvención cuota cero, la cual financia el gasto ocasionado por la cotización de la seguridad social correspondiente a las cuotas abonadas por el autónomo a la TGSS.

Los requisitos para esta subvención es haber permanecido de alta durante 12 meses como autónomo, pagando la cuota reducida desde el alta hasta los siguientes 12 meses naturales y desarrollando la actividad en Aragón. Tiene que haber iniciado la actividad y figurar de alta a partir del 1 de enero de 2024.

Se debe mantener durante un año ininterrumpido la misma actividad.

La solicitud de la subvención se podrá realizar a mes siguiente de cumplir los doce primeros meses iniciales.

 

Otra ayuda que se incluye en la Orden es la subvención financiera cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos o miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

Tiene como objetivo reducir los intereses de los prestamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para realizar la actividad.

Esta subvención será equivalente hasta cuatro puntos del tipo de interés fijados por la entidad de crédito, se pagará de una sola vez y en un plazo máximo de un mes, se deberá realizar la amortización anticipada del capital por el importe de la subvención abonada.

Como requisitos:

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– El préstamo deberá estar formalizado hasta 3 meses antes del inicio de la actividad y 12 meses después del inicio.

– El préstamo subvencionable tendrá un importe máximo de 30.000€.

– La subvención máxima será de 5.000€.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– El plazo de amortización será mínimo de 2 años.

Y se deben cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años.

– No cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo durante los dos primeros años de vigencia.

Se podrá solicitar en el plazo de seis meses desde la formalización del préstamo, si se hubiera formalizado antes del inicio de la actividad empezaría a contar desde el inicio de esta.

 

Otro supuesto que recoge la Orden es la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta por parte de un autónomo.

La contratación debe realizarse en el plazo de 24 meses desde la incorporación como autónomo del contratista.

La persona contratada debe estar inscrita como desempleada el día inmediatamente anterior al de la contratación.

El contrato debe suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

La cuantía de la subvención es de 5.500€ si el contratado es un hombre y 6.000€ si la persona contratada es una mujer, pudiendo incrementarse si se dan diferentes circunstancias.

Se debe cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años. En caso de baja, la vacante deberá ser cubierta en el plazo máximo de dos meses y con un trabajador inscrito como demandante de empleo.

Se deberá solicitar en el plazo de un mes a contar desde el alta en Seguridad Social de la persona contratada.

 

Existe una última subvención aparecida en la Orden, se trata de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

Podrá ser beneficiaria toda persona que se incorpore al Régimen Especial como autónomo colaborador.

Esta persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha del alta, debe ser familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona titular del negocio.

La cuantía de la subvención es de 2.000€ si es un hombre, 2.500€ si es una mujer y 3.000€ si es discapacitada reconocida con un 33% o superior.

La cuantía aumentará un 10% si la actividad se desarrolla en una población superior a 1.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes y un 20% si la población tiene menos de 1.000 habitantes.

Las obligaciones son las siguientes:

– Mantenerse dos años ininterrumpidos como autónomo colaborador.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

El plazo de solicitud de la subvención es de un mes a partir del inicio de la actividad.

 

Todas las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Ayudas al pequeño comercio

Se convocan ayudas destinadas al pequeño comercio.

El Gobierno de Aragón creó el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) que tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales, así como introducir progresivamente los nuevos sistemas de venta comercial.

Esta convocatoria tiene como objetivo destinar ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora, además de digitalización en el pequeño comercio.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas y sociedades civiles que su actividad empresarial principal se encuentre dentro de esta selección:

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre 120 – 399 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre superior 400 m2.
  • Comercio de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Comercio menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio menor de vehículos terrestres.
  • Comercio menor de instrumentos de música y accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Comercio menor en almacenes populares.
  • Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales.

Serán gastos subvencionables aquellos que sean inversiones fijas en establecimientos comerciales existentes y ubicados en Aragón. Las actuaciones de inversión y mejora de los comercios son:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Y las de digitalización son:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marke­ting digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ci­berseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos terminal punto de venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a provee­dores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y conta­bilidad.

No podrán ser objeto de subvención: equipamiento por motivo del COVID-19, gasto corriente derivado del objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, bienes usados, gastos de reparación y mantenimiento, equipamiento destinado a sala de ventas o almacén.

Las actuaciones anteriores deberán haberse realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, justificando el gasto y el pago de esta correspondientes a los gastos subvencionables, en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía total prevista para la convocatoria es de 645.000€, de los cuales la cuantía máxima individual de la subvención será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000€ por establecimiento comercial.

En la concesión de ayudas, se seguirán una serie de criterios:

  • Localización, a través del valor para el índice Sintético de Desarrollo territorial, aportando puntos a las localidades con un valor de hasta 101.
  • Capacidad evolutiva de la empresa, se valorará con un punto si la antigüedad de la empresa es superior a 10 años.
  • Grado de innovación, calidad y profesionalidad, si cuando se presente la solicitud se puede acreditar un certificado de calidad vigente, obteniendo dos puntos.
  • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación, perteneciendo a la Junta Arbitral de Consumo (1 punto) o a la asociación de empresarios de consumo (1 punto).
  • Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales, obteniendo dos puntos por ellos.

Esta convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

El salario mínimo interprofesional para el 2022 queda fijado en 1.000€ mensuales

El pasado 23 de febrero el Consejo de Ministros aprobó, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 152/2022, aumentar el salario mínimo interprofesional hasta los 14.000€ anuales, 1.000€ mensuales o 33,33€ diarios.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima de remuneración que un empleador debe abonar a los empleados por un periodo determinado, no superior a 40 horas semanales. En los casos en los que la jornada es inferior a 40 horas semanales el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas.

Se ha producido una subida de un 3,63% respecto el SMI de 2021.

Esta subida se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022, como consecuencia de ello, se deberá pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y al tener efectos retroactivos la parte proporcional de la subida del mes de enero deberá ser abonada a los trabajadores.

¿Cuál es el SMI de 2022 con las pagas extras prorrateadas?

El salario mínimo mensual con las pagas extras prorrateadas (12 pagas) sería de 1.166,67€. Sin las pagas extras prorrateadas (14 pagas) es de 1.000€ como hemos indicado anteriormente.

¿Cuál es el SMI de 2022 para empleados de hogar?

El salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo queda fijado en 7,82€ por hora efectivamente trabajada.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Nuevas subvenciones para generar y fomentar empleo en Aragón

Los proyectos SURGE y MEMTA pertenecen al Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia formado por el Gobierno de España y la Comisión Europea que dota de fondos para su desarrollo.

Estos proyectos corresponden al “Plan Na­cional de Competencias Digitales” y a las “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Tienen como finalidad mejorar la accesibilidad a la transformación productiva, incidiendo en la mejora hacia la economía verde y digital; y afrontar el reto demográfico.

Una única empresa no podrá recibir un importe superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales o de 100.000 euros de ayudas a empresas del sector del transporte por carretera.

No podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: pesca y agricultura, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación a terceres países o estados miembros.

Para obtener las subvenciones se deben cumplir una serie de requisitos exigidos:

  • No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso de ayudas y veneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social y no tener dudas de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, demostrándolo con su debida autorización.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administración firme ni por sentencia judicial firme debida a discriminación por razón de género. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de personas LGTBI. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.

 ¿De qué trata el proyecto SURGE?

SURGE son las siglas de las subvenciones urgentes para la generación de empleo que contri­buyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de pobla­ción aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

Tiene 2 líneas de subvenciones con el objetivo de crear:

  • Empleos verdes que contribuyen a la transición ecológica
  • Empleos en competencias digitales que favorezcan transición digital.

Los objetivos de este proyecto son:

  • Las microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 30.000 habitantes. que generen empleos por cuenta ajena.
  • Que las personas contratadas que vivan en municipios y núcleos de población de menos de 30.000 habitantes
  • Que se mantengan los nuevos empleos al menos durante 6 meses
  • Como mínimo el 25% de las iniciativas que generen empleo pertenezcan a empleos verde que ayuden con la transición ecológica y otro 25% a empleos digitales que cooperen con la transición digital.

Requisitos de las subvenciones

Las microempresas y las personas trabajadoras autónomas tienen como requisitos para optar para la subvención:

  • Tener menos de 10 personas y volumen anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
  • Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
  • No podrá beneficiarse de más de una línea de subvención a la vez.
  • El contrato, tendrá una duración mínima de seis meses, se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto de este, teniendo en cuenta las exclusiones.
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la in­formación y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE”.
  • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.

Existen diversas exclusiones entre las cuales están que no podrán optar los contratos fijos discontinuos, los contratos de servicio del hogar familiar o las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive; entre otros. Para más información consultar en el artículo.

La cuantía de la subvención que percibirá cada empresa beneficiaria será como máximo 5.000€.

Plazo de solicitud: será de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

Documentos que se deben aportar:

La solicitud debe contener en que apartado clasifica el nuevo empleo: empleo verde, en competencias digitales o ambas.

Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceso a la subvención.

En la que debe constar:

  • Cumple las obligaciones por reintegro de las subvenciones.
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previas.
  • Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones para la misma finalidad.
  • La persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y que la persona contratada no tiene condición de socia con más del 33% del capital social.
  • Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral con la misma empresa o grupo de empresarios en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
  • Cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.
  • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo solicitud de certificado digital.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.
  • Contrato firmado por ambas partes y formalizado por escrito, el cual deberá escribir la siguiente clausula: “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
  • Documento por la persona contratada, denominado “Autorización para Consulta de datos de la persona trabajadora contratada. In­formación a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE”.
  • Justificante de solicitud, en el caso de que la persona contratada tenga un grado de discapacidad.

Resolución: Se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

¿Cómo funciona el proyecto MEMTA?

MEMTA concierne las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales en las que facilita la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sen­tido.

Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

Se podrá optar a través de dos líneas de subvención:

  • Mantener el empleo que permita facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
  • Favorezcan el cambio hacia formas de producción sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente o más digitalizadas.

Los objetivos de este MEMTA:

  • Promover el mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades labo­rales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 5.000 habitantes.
  • Mantener durante 6 meses desde la fecha de solicitud el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Que, las empresas realicen, como mínimo el 25% de las actuaciones para la transformación de su actividad hacia la economía verde y otro 25% de las actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.

Requisitos de las subvenciones

  • Contar con algún empleado en la plantilla.
  • El centro de trabajo tiene que estar situado en un municipio o núcleo de menos de 5.000 habitantes.
  • Emplear a menos de 10 personas.
  • El volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 mi­llones de euros.
  • Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultá­neamente.

La cuantía de la subvención podrá ser, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, correspondiendo 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la empresa.

Plazo de solicitud: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria (14 febrero de 2022) hasta el 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.

La solicitud debe contener:

  • Número de trabajadores en el momento de la solicitud.
  • Centro de trabajo.
  • El municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
  • Compromiso de la entidad de realizar una actuación que contribuya a la transición hacia una economía verde o a la transformación digital.

Deberá participar en los talleres de apoyo y difusión para favorecer la transición.

 Documentos necesarios

  • Acreditación de la representación de la persona jurídica, a no ser que se presente con certificado digital.
  • La tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.

Resolución: se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

Pago de subvenciones: una vez aprobada la subvención se pagará anticipadamente el 50% del importe de esta y el 50% restante se abonará en atención a la justificación por la empresa del compromiso pactado.

Justificante: pasados 6 meses desde la presentación de la solicitud de la subvención se deberá presentar una memoria justificativa y económica de manera telemática en la que se indique:

  • Mantenimiento en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la em­presa o entidad en el momento de solicitar la subvención.
  • Actuaciones para la transición hacia la economía verde o la transformación digital.
  • Participación en taller para la transformación verde o la transformación digital.
  • Medidas de difusión adoptadas.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones obtenidos, en su caso, para el mismo proyecto, con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración del beneficiario acreditativa de que el módulo de la subvención otorgada ha compensado en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados tal y como prevé el artículo 14.2 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

El modelo de “Memoria justificativa y económica” se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas Economía verde

El cálculo de la plusvalía es declarado nulo por el Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara nulo el cálculo objetivo de la plusvalía municipal porque este asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.

El incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que los ciudadanos pagan a Ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o una finca.

El Tribunal Constitucional manifiesta ilegales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 A y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estos artículos establecen un método objetivo para determinar la base imponible del Impuesto y exponen que “siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, según la sentencia.

Asimismo, el Pleno del Constitucional ha expuesto que no tiene efecto retroactivo, en consecuencia, no afectará a las resoluciones firmes adaptadas antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

El cobro de este impuesto ya fue limitado por el Tribunal Constitucional en el caso de que se diera la situación en la que el objeto de la operación tuviera incrementos de valor inexistentes o cuando la cuota a abonar superara la ganancia obtenida por el vendedor o transmisor de la propiedad.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas al alquiler en Aragón 2021 para menores de 35 años

Desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas se pueden solicitar las ayudas al alquiler para menores de 35 años en Aragón.

Así queda establecido en la Orden VMV/1079/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para menores de 35 años para 2021 y que ha sido publicada el 7 de septiembre de 2021.

Podrán solicitar esta ayuda todas las personas físicas, menores de 35 años, que en el momento de la presentación de la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento.

El importe de la ayuda es el 50% de la cantidad que figura en el contrato.

Dichas ayudas pueden ser concedidas desde el 1 de noviembre de 2020 o la fecha de inicio del contrato si es posterior y hasta el 30 de septiembre o la fecha de finalización del contrato si es anterior.

Los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar entre 1,2 y 3 veces el IPREM.

Las condiciones que se deben cumplir para obtener la ayuda son las siguientes:

– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.

– La vivienda debe estar ubicada en Aragón.

– Debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

– La renta mensual por el arrendamiento no puede ser superior a 600€. Los tramos de renta máxima se encuentran disponibles en el Anexo I de esta Orden.

– No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

– Debe estar al corriente de pago de la renta del alquiler.

– El arrendatario no puede ser pariente de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien arrienda.

– No se puede disponer de otra vivienda.

El procedimiento para la concesión de la subvención será por orden de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realiza mediante un formulario que se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón y puede realizarse tanto por vía telemática como en papel.

La documentación requerida y que debe ser aportada junto a la solicitud es la siguiente:

– Certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda salvo en Zaragoza, Huesca y Teruel que será obtenido por el órgano gestor.

– Copia del contrato de arrendamiento formalizado.

– Justificante de pago de la renta abonada al arrendador desde noviembre de 2020 hasta el momento de la presentación de la solicitud. En este justificante deberá constar el nombre del arrendador o número de cuenta de éste, mes al que corresponde el abono, importe e identificación del arrendatario.

– El interesado facilitará un número de cuenta para que le realicen el ingreso de la subvención.

– Autorización de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.

– Si no se presentó la declaración de la renta perteneciente al ejercicio 2020, deberá aportarse una declaración responsable de los ingresos del año 2020 por parte de todos los mayores de 16 años.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.