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AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE UN ÚNICO PAGO DE 200€

AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE UN ÚNICO PAGO DE 200€

Esta ayuda tiene como objetivo paliar el efecto causado por el aumento de los precios debido a la invasión de Ucrania a personas físicas de bajo nivel de ingresos.

El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros.

Se trata de un pago único de 200€ y lo podrán percibir las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social, también si son desempleados y están inscritos en la oficina de empleo, beneficiándose o no de la presentación o subsidio por desempleo.

Como requisito principal el beneficiario de la ayuda debe haber percibido unos ingresos inferiores a 14.000€ anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196’40€ anuales en 2021. Este computo de ingresos y patrimonio será efectuado de manera conjunta con todas las personas que pertenezcan a la unidad familiar del beneficiario en un mismo domicilio a 1 de enero de 2022.

Además, debe tener la residencia en España y haberla tenido ininterrumpidamente durante al menos el año inmediatamente anterior.

No tendrán derecho a esta ayuda:

  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
  • Pensionistas
  • Personas que perciben prestaciones análogas reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que cuenten como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se traten de prestaciones idénticas a las pensiones de la Seguridad Social.

Los pagos los realizará la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia.

¿Qué es la tarifa plana?

¿Qué es la tarifa plana?

La TARIFA PLANA es una medida para impulsar el autoempleo que se basa en una menor cuota mensual a la Seguridad Social durante dos o tres años pudiendo acogerse cualquier autónomo; incluidos los autónomos societarios, los socios cooperativistas de trabajo asociado y sociedades laborales, si se cumplen los requisitos que se explican en este artículo.

El pago mínimo mensual a la Seguridad Social es de 60€ en el primer tramo.

Para poder acogerte debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Si te acogiste a esta tarifa plana, tiene que haber transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja.
  • No ser autónomo colaborador.

Las cuantías mínimas* se dividen por tramos, a continuación, lo explicamos:

  • 1º Tramo: primer año: cuota de 60€.
  • 2º Tramo: la primera mitad del segundo año: 143,10€.
  • 3º Tramo: la segunda mitad del segundo año: cuota de 200,30€.
  • 4º Tramo: el tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.
Casos especiales

En cuanto a los nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habs. en 2022 y ejerciendo la actividad en la región que se encuentra registrado en Hacienda.

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€
  • 2º Tramo: tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.

Otro caso especial, es la tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€.
  • 2º Tramo: siguientes tres años: cuota de 143,10€.

 

*CUANTÍAS MÍNIMAS EN 2022

 

Ayudas al pequeño comercio

Se convocan ayudas destinadas al pequeño comercio.

El Gobierno de Aragón creó el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) que tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales, así como introducir progresivamente los nuevos sistemas de venta comercial.

Esta convocatoria tiene como objetivo destinar ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora, además de digitalización en el pequeño comercio.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas y sociedades civiles que su actividad empresarial principal se encuentre dentro de esta selección:

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre 120 – 399 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre superior 400 m2.
  • Comercio de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Comercio menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio menor de vehículos terrestres.
  • Comercio menor de instrumentos de música y accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Comercio menor en almacenes populares.
  • Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales.

Serán gastos subvencionables aquellos que sean inversiones fijas en establecimientos comerciales existentes y ubicados en Aragón. Las actuaciones de inversión y mejora de los comercios son:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Y las de digitalización son:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marke­ting digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ci­berseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos terminal punto de venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a provee­dores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y conta­bilidad.

No podrán ser objeto de subvención: equipamiento por motivo del COVID-19, gasto corriente derivado del objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, bienes usados, gastos de reparación y mantenimiento, equipamiento destinado a sala de ventas o almacén.

Las actuaciones anteriores deberán haberse realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, justificando el gasto y el pago de esta correspondientes a los gastos subvencionables, en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía total prevista para la convocatoria es de 645.000€, de los cuales la cuantía máxima individual de la subvención será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000€ por establecimiento comercial.

En la concesión de ayudas, se seguirán una serie de criterios:

  • Localización, a través del valor para el índice Sintético de Desarrollo territorial, aportando puntos a las localidades con un valor de hasta 101.
  • Capacidad evolutiva de la empresa, se valorará con un punto si la antigüedad de la empresa es superior a 10 años.
  • Grado de innovación, calidad y profesionalidad, si cuando se presente la solicitud se puede acreditar un certificado de calidad vigente, obteniendo dos puntos.
  • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación, perteneciendo a la Junta Arbitral de Consumo (1 punto) o a la asociación de empresarios de consumo (1 punto).
  • Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales, obteniendo dos puntos por ellos.

Esta convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

Ayudas para la digitalización y desarrollo seguro de la actividad de autónomos y pymes

La Orden EPE/660/2020 del Gobierno de Aragón publicada en el BOA el día 29 de julio de 2020 y que entra en vigor el 30 de julio de 2020 establece las bases reguladoras del programa de apoyo a las pymes y autónomos mediante ayudas para la digitalización de las empresas y para el desarrollo seguro de la actividad económica.

Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que tengan su centro de trabajo en Aragón pueden ser las beneficiarias de estas ayudas.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

– Adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.

– Adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

El beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto y los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la empresa, no admitiéndose pagos en efectivo.

La cuantía de la subvención es del 80%.

El plazo de presentación durará hasta la conclusión de la vigencia, lo cual sucederá cuando se agote el presupuesto o el 20 de octubre de 2020.

La documentación necesaria para presentar la solicitud es la siguiente:

– Documento acreditativo de representación.

– Ficha de terceros sellada por la entidad bancaria.

– Relación de facturas y pagos.

– Facturas justificativas y justificantes de pago.

El plazo de resolución es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Reapertura al público de determinados comercios y servicios

Os informamos que se acaba de publicar la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y que entrará en vigor el 4 de mayo, dice lo siguiente:

– Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad fue suspendida tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aparecen a continuación.

1. Se debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por trabajador.
2. Se garantizará la atención individualizada con la debida separación física.
3. Se establecerá un horario de atención preferente a los mayores de 65 años.
4. Los desplazamientos a dichos establecimientos solo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia salvo que el servicio no se encuentre disponible en el mismo.
– Estos establecimientos y locales deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, realizándose una de las limpiezas al finalizar el día.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura.
También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Los uniformes y ropa de trabajo deberán lavarse diariamente.
No se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario.
Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, que tendrán que ser limpiadas de forma frecuente.
– Los trabajadores de estos establecimientos comerciales que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, o algún síntoma del mismo, o aunque no tengan síntomas se encuentren en cuarentena domiciliario, no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos.
Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre trabajadores y cliente o entre los propios trabajadores.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centro de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
– El tiempo de estancia en el local será el estrictamente necesario.
– En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de cartelería y señalización.
– Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensables de geles hidroalcohólicos.
– No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
– En los establecimientos de comercio textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
– En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, se podrán realizar los servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento.
– En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente a los mayores de 65 años.
– El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos y solo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.
Asesoria

Subvenciones a la contratación en Aragón

La Orden EPE/1829/2019, de 27 de diciembre, publicada en el BOA el 16 de enero de 2020, convoca para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016 para el estímulo del mercado de trabajo.
Las contrataciones que pueden ser subvencionadas son las realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El plazo para solicitar la subvención es de un mes desde el alta del trabajador, y hasta el 17 de febrero de 2020 si el alta fue anterior a la publicación de la Orden.
Las solicitudes deber ser presentadas obligatoriamente por medios telemáticos.
La primera subvención que aparece en esta Orden es la que va dirigida a la contratación indefinida inicial con un mínimo del 50% de la jornada de trabajo.
La persona contratada debe cumplir uno de los siguientes requisitos, menor de 30 años, mayor de 45, ser mujer o desempleado de larga duración.
Además deber ser desempleados e inscritos en el INAEM, como mínimo durante el mes anterior a la contratación, excepto los menores de 25 años.
La empresa deber incrementar el empleo fijo de los trabajadores sobre el promedio de los 6 meses anteriores a la contratación, y tiene que realizar oferta de empleo previa al contrato con candidato enviado por la oficina de empleo.
Por otro lado, la empresa tiene que mantener al trabajador y la jornada de trabajo por la que fue contratado durante 2 años y durante 1 año el número de trabajadores alcanzado.
La cuantía de la subvención es de 4.000 euros, este importe puede ser verse incrementado hasta un máximo de 6.000 euros si se cumple alguna de las siguientes características.
Se aumentará la cuantía en un 10% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el trabajador tiene menos de 25 años o es mayor de 55, o si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Se incrementará el importe en un 20% si el trabajador contratado es el primer trabajador contratado por un autónomo y que dicha contratación se realice en el plazo de 24 meses desde que el autónomo inició su actividad, si el trabajador es perceptor de IAI, RAI o PAE, si procede de una institución de protección de menores o si tiene trastornos adictivos en rehabilitación.
La cuantía de la subvención será de 8.000 euros si la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
También pueden ser subvencionados los contratos en prácticas en 2.500 € o 3.000 € si la empresa se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Los requisitos necesarios para obtener esta subvención son que la persona sea menor de 30 años, tenga titulación universitaria, se encuentre desempleada e inscrita en el INAEM los 3 meses anteriores a la contratación, no haya sido contratado con un contrato de prácticas anteriormente y exista oferta de empleo previa.
Además, la empresa debe mantener al trabajador 1 año en el empleo y la jornada de trabajo debe ser la misma que en el momento de la contratación.
La conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad también pueden ser subvencionados.
En este caso con 3.000 euros si el trabajador es mejor de 30 años o mujer y con 2.500 euros si es mayor de 45 años, pudiendo incrementarse hasta 3.500 euros.
La conversión debe ser con la misma jornada que tenía en el contrato inicial y debe existir incremento del empleo fijo de la plantilla, se tiene que mantener 2 años al trabajador subvencionado en el puesto de trabajo y 1 año el número de trabajadores fijos alcanzado.

Subvenciones contratación en Aragón menores de 36 años

La Orden EPE/1827/2019, de 27 de diciembre publicada en el BOA el 16 de enero de 2020, convoca para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.
Dichas subvenciones van dirigidas a la contratación de personas jóvenes cualificadas mediante contratos de una duración igual o superior a 2 años.
Las contrataciones que pueden ser subvencionadas son las realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El plazo para solicitar la subvención es de 1 mes desde el alta del trabajador, y hasta el 17 de febrero de 2020 si el alta es anterior a la publicación de la Orden.
Las solicitudes deben ser presentadas obligatoriamente por medios telemáticos.
Los beneficiarios de estas subvenciones son empresas, empresarios individuales, trabajadores autónomos y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón.
El trabajador contratado tiene que ser menor de 36 años, desempleado e inscrito en el INAEM el día anterior a la contratación, debe encontrarse empadronado en Aragón y tener una titulación, ya sea universitaria, FP o certificado de profesionalidad.
El contrato que se realice puede ser indefinido o temporal de al menos 2 años, de jornada completa y el puesto de trabajo y grupo de cotización tienen que ser adecuados a la titulación.
Además, se debe facilitar alguna acción formativa de un mínimo de 50 horas en el primer año de contrato.
Otros requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:
– Incremento neto de la plantilla en relación a los 30 días naturales anteriores a la contratación.
– Mantenimiento del trabajador contratado un mínimo de 2 años, así como de su grupo de cotización y jornada de trabajo.
– Mantenimiento del número de trabajadores durante un año.
La cuantía de esta subvención es del 40% de la base mínima de cotización del grupo de cotización en el que se encuadre el trabajador si se trata de un contrato indefinido y del 25% de la base mínima de cotización del grupo de cotización en el que se encuadre el trabajador si es un contrato temporal.
Estas cuantías podrán ser incrementadas en un 10% si la persona contratada es una mujer y/o si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5000 habitantes y en un 50% si la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.

Acciones para ahorrar en la próxima Declaración de la Renta

Antes de final de año puedes realizar una serie de acciones que te permitan ahorrar algo de dinero en el IRPF.

Dichas acciones son las siguientes:
– Invertir en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo deducirte el 30% de las cantidades satisfechas.
– Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.
– Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
– Amortizar anticipadamente la hipoteca de la vivienda habitual si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y con el límite de 9.040 euros por persona.
– Realizar donativos a entidades sin fines lucrativos, como ONG y fundaciones.

También es buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada

Ha sido publicado el Criterio Técnico 101/2019 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, que tiene por objeto fijar pautas para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor de dicha obligación. El criterio técnico se refiere a los contratos de trabajo a jornada completa y recuerda la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada diaria, sin que sea una opción para el empresario.

El nuevo apartado 9 del art.34 del ET establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria” que se establece en el art.34.2 y 3 del ET.

No se exige el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y el fin de la jornada de trabajo que no tengan carácter de trabajo efectivo, pero de la lectura que se haga del mismo debe quedar acreditado que se cumple la jornada diaria.
Los registros de jornada diaria deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo mediante cualquier medio. Si es en formato papel es conveniente que se escaneen una vez completado el mes para archivarlos en soporte informático, ya que la empresa deberá conservar los registros diarios de jornada durante cuatro años.
Salvo que se disponga por Convenio Colectivo o pacto expreso, no es necesario entregar copia del registro de jornada diaria a los trabajadores, debe únicamente estar a disposición de cada trabajador su registro personal por si desea consultarlo.

La empresa negociará con los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, la forma de llevanza del registro de jornada diaria, garantizando en cualquier caso la fiabilidad, veracidad, la no alteración a posteriori de los datos y la aplicación de la normativa sobre protección de datos.
La transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada está tipificada como infracción grave, lo que supone una sanción de hasta 6.250€, además de la posible acta de liquidación que levante la Inspección de Trabajo por las horas extraordinarias realizadas y no cotizadas por cada trabajador, teniendo todo esto efectos desde el 12 de mayo de 2019.

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Registro obligatorio de Jornada para todos los trabajadores

El próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad de llevar un registro de las jornadas de todos los trabajadores (Enlace a la publicación del BOE), incluidos los trabajadores contratados a tiempo completo. En la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se señala que:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”
“La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

Por otra parte (mediante el art.11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Por ello el registro se debe firmar diariamente por los trabajadores y al finalizar el mes hay que totalizar las horas y firmar nuevamente tanto trabajador como empresa ya que en caso de Inspección de Trabajo se reclamará el llevar al día el registro junto con las nóminas firmadas pudiendo solicitar hasta los 4 últimos años.

En caso de que se disponga de un sistema de fichaje electrónico también puede ser válido si cumple con los requisitos de la nueva ley, si queréis información al respecto podéis contactar con nosotros y os facilitaremos el teléfono de nuestro proveedor.

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