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AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE UN ÚNICO PAGO DE 200€

AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE UN ÚNICO PAGO DE 200€

Esta ayuda tiene como objetivo paliar el efecto causado por el aumento de los precios debido a la invasión de Ucrania a personas físicas de bajo nivel de ingresos.

El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros.

Se trata de un pago único de 200€ y lo podrán percibir las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social, también si son desempleados y están inscritos en la oficina de empleo, beneficiándose o no de la presentación o subsidio por desempleo.

Como requisito principal el beneficiario de la ayuda debe haber percibido unos ingresos inferiores a 14.000€ anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196’40€ anuales en 2021. Este computo de ingresos y patrimonio será efectuado de manera conjunta con todas las personas que pertenezcan a la unidad familiar del beneficiario en un mismo domicilio a 1 de enero de 2022.

Además, debe tener la residencia en España y haberla tenido ininterrumpidamente durante al menos el año inmediatamente anterior.

No tendrán derecho a esta ayuda:

  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
  • Pensionistas
  • Personas que perciben prestaciones análogas reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que cuenten como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se traten de prestaciones idénticas a las pensiones de la Seguridad Social.

Los pagos los realizará la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia.

¿Qué es la tarifa plana?

¿Qué es la tarifa plana?

La TARIFA PLANA es una medida para impulsar el autoempleo que se basa en una menor cuota mensual a la Seguridad Social durante dos o tres años pudiendo acogerse cualquier autónomo; incluidos los autónomos societarios, los socios cooperativistas de trabajo asociado y sociedades laborales, si se cumplen los requisitos que se explican en este artículo.

El pago mínimo mensual a la Seguridad Social es de 60€ en el primer tramo.

Para poder acogerte debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Si te acogiste a esta tarifa plana, tiene que haber transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja.
  • No ser autónomo colaborador.

Las cuantías mínimas* se dividen por tramos, a continuación, lo explicamos:

  • 1º Tramo: primer año: cuota de 60€.
  • 2º Tramo: la primera mitad del segundo año: 143,10€.
  • 3º Tramo: la segunda mitad del segundo año: cuota de 200,30€.
  • 4º Tramo: el tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.
Casos especiales

En cuanto a los nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habs. en 2022 y ejerciendo la actividad en la región que se encuentra registrado en Hacienda.

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€
  • 2º Tramo: tercer año: cuota de 200,30€, exclusivo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 35 años.

Otro caso especial, es la tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 1º Tramo: primeros 2 años: cuota 60€.
  • 2º Tramo: siguientes tres años: cuota de 143,10€.

 

*CUANTÍAS MÍNIMAS EN 2022

 

Ayudas al pequeño comercio

Se convocan ayudas destinadas al pequeño comercio.

El Gobierno de Aragón creó el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) que tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales, así como introducir progresivamente los nuevos sistemas de venta comercial.

Esta convocatoria tiene como objetivo destinar ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora, además de digitalización en el pequeño comercio.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas y sociedades civiles que su actividad empresarial principal se encuentre dentro de esta selección:

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre 120 – 399 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre superior 400 m2.
  • Comercio de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Comercio menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio menor de vehículos terrestres.
  • Comercio menor de instrumentos de música y accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Comercio menor en almacenes populares.
  • Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales.

Serán gastos subvencionables aquellos que sean inversiones fijas en establecimientos comerciales existentes y ubicados en Aragón. Las actuaciones de inversión y mejora de los comercios son:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Y las de digitalización son:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marke­ting digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ci­berseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos terminal punto de venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a provee­dores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y conta­bilidad.

No podrán ser objeto de subvención: equipamiento por motivo del COVID-19, gasto corriente derivado del objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, bienes usados, gastos de reparación y mantenimiento, equipamiento destinado a sala de ventas o almacén.

Las actuaciones anteriores deberán haberse realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, justificando el gasto y el pago de esta correspondientes a los gastos subvencionables, en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía total prevista para la convocatoria es de 645.000€, de los cuales la cuantía máxima individual de la subvención será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000€ por establecimiento comercial.

En la concesión de ayudas, se seguirán una serie de criterios:

  • Localización, a través del valor para el índice Sintético de Desarrollo territorial, aportando puntos a las localidades con un valor de hasta 101.
  • Capacidad evolutiva de la empresa, se valorará con un punto si la antigüedad de la empresa es superior a 10 años.
  • Grado de innovación, calidad y profesionalidad, si cuando se presente la solicitud se puede acreditar un certificado de calidad vigente, obteniendo dos puntos.
  • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación, perteneciendo a la Junta Arbitral de Consumo (1 punto) o a la asociación de empresarios de consumo (1 punto).
  • Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales, obteniendo dos puntos por ellos.

Esta convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

Nuevas subvenciones para generar y fomentar empleo en Aragón

Los proyectos SURGE y MEMTA pertenecen al Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia formado por el Gobierno de España y la Comisión Europea que dota de fondos para su desarrollo.

Estos proyectos corresponden al “Plan Na­cional de Competencias Digitales” y a las “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Tienen como finalidad mejorar la accesibilidad a la transformación productiva, incidiendo en la mejora hacia la economía verde y digital; y afrontar el reto demográfico.

Una única empresa no podrá recibir un importe superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales o de 100.000 euros de ayudas a empresas del sector del transporte por carretera.

No podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: pesca y agricultura, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación a terceres países o estados miembros.

Para obtener las subvenciones se deben cumplir una serie de requisitos exigidos:

  • No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso de ayudas y veneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social y no tener dudas de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, demostrándolo con su debida autorización.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administración firme ni por sentencia judicial firme debida a discriminación por razón de género. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de personas LGTBI. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.

 ¿De qué trata el proyecto SURGE?

SURGE son las siglas de las subvenciones urgentes para la generación de empleo que contri­buyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de pobla­ción aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

Tiene 2 líneas de subvenciones con el objetivo de crear:

  • Empleos verdes que contribuyen a la transición ecológica
  • Empleos en competencias digitales que favorezcan transición digital.

Los objetivos de este proyecto son:

  • Las microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 30.000 habitantes. que generen empleos por cuenta ajena.
  • Que las personas contratadas que vivan en municipios y núcleos de población de menos de 30.000 habitantes
  • Que se mantengan los nuevos empleos al menos durante 6 meses
  • Como mínimo el 25% de las iniciativas que generen empleo pertenezcan a empleos verde que ayuden con la transición ecológica y otro 25% a empleos digitales que cooperen con la transición digital.

Requisitos de las subvenciones

Las microempresas y las personas trabajadoras autónomas tienen como requisitos para optar para la subvención:

  • Tener menos de 10 personas y volumen anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
  • Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
  • No podrá beneficiarse de más de una línea de subvención a la vez.
  • El contrato, tendrá una duración mínima de seis meses, se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto de este, teniendo en cuenta las exclusiones.
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la in­formación y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE”.
  • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.

Existen diversas exclusiones entre las cuales están que no podrán optar los contratos fijos discontinuos, los contratos de servicio del hogar familiar o las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive; entre otros. Para más información consultar en el artículo.

La cuantía de la subvención que percibirá cada empresa beneficiaria será como máximo 5.000€.

Plazo de solicitud: será de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

Documentos que se deben aportar:

La solicitud debe contener en que apartado clasifica el nuevo empleo: empleo verde, en competencias digitales o ambas.

Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceso a la subvención.

En la que debe constar:

  • Cumple las obligaciones por reintegro de las subvenciones.
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previas.
  • Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones para la misma finalidad.
  • La persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y que la persona contratada no tiene condición de socia con más del 33% del capital social.
  • Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral con la misma empresa o grupo de empresarios en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
  • Cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.
  • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo solicitud de certificado digital.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.
  • Contrato firmado por ambas partes y formalizado por escrito, el cual deberá escribir la siguiente clausula: “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
  • Documento por la persona contratada, denominado “Autorización para Consulta de datos de la persona trabajadora contratada. In­formación a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE”.
  • Justificante de solicitud, en el caso de que la persona contratada tenga un grado de discapacidad.

Resolución: Se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

¿Cómo funciona el proyecto MEMTA?

MEMTA concierne las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales en las que facilita la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sen­tido.

Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

Se podrá optar a través de dos líneas de subvención:

  • Mantener el empleo que permita facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
  • Favorezcan el cambio hacia formas de producción sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente o más digitalizadas.

Los objetivos de este MEMTA:

  • Promover el mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades labo­rales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 5.000 habitantes.
  • Mantener durante 6 meses desde la fecha de solicitud el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Que, las empresas realicen, como mínimo el 25% de las actuaciones para la transformación de su actividad hacia la economía verde y otro 25% de las actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.

Requisitos de las subvenciones

  • Contar con algún empleado en la plantilla.
  • El centro de trabajo tiene que estar situado en un municipio o núcleo de menos de 5.000 habitantes.
  • Emplear a menos de 10 personas.
  • El volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 mi­llones de euros.
  • Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultá­neamente.

La cuantía de la subvención podrá ser, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, correspondiendo 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la empresa.

Plazo de solicitud: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria (14 febrero de 2022) hasta el 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.

La solicitud debe contener:

  • Número de trabajadores en el momento de la solicitud.
  • Centro de trabajo.
  • El municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
  • Compromiso de la entidad de realizar una actuación que contribuya a la transición hacia una economía verde o a la transformación digital.

Deberá participar en los talleres de apoyo y difusión para favorecer la transición.

 Documentos necesarios

  • Acreditación de la representación de la persona jurídica, a no ser que se presente con certificado digital.
  • La tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.

Resolución: se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

Pago de subvenciones: una vez aprobada la subvención se pagará anticipadamente el 50% del importe de esta y el 50% restante se abonará en atención a la justificación por la empresa del compromiso pactado.

Justificante: pasados 6 meses desde la presentación de la solicitud de la subvención se deberá presentar una memoria justificativa y económica de manera telemática en la que se indique:

  • Mantenimiento en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la em­presa o entidad en el momento de solicitar la subvención.
  • Actuaciones para la transición hacia la economía verde o la transformación digital.
  • Participación en taller para la transformación verde o la transformación digital.
  • Medidas de difusión adoptadas.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones obtenidos, en su caso, para el mismo proyecto, con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración del beneficiario acreditativa de que el módulo de la subvención otorgada ha compensado en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados tal y como prevé el artículo 14.2 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

El modelo de “Memoria justificativa y económica” se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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