El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara nulo el cálculo objetivo de la plusvalía municipal porque este asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.
El incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que los ciudadanos pagan a Ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o una finca.
El Tribunal Constitucional manifiesta ilegales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 A y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estos artículos establecen un método objetivo para determinar la base imponible del Impuesto y exponen que “siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, según la sentencia.
Asimismo, el Pleno del Constitucional ha expuesto que no tiene efecto retroactivo, en consecuencia, no afectará a las resoluciones firmes adaptadas antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
El cobro de este impuesto ya fue limitado por el Tribunal Constitucional en el caso de que se diera la situación en la que el objeto de la operación tuviera incrementos de valor inexistentes o cuando la cuota a abonar superara la ganancia obtenida por el vendedor o transmisor de la propiedad.
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