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Aragón, cambios en las medidas para el control del COVID-19

Adjuntamos  las medidas aprobadas para Aragón que entran en vigor a partir de las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151005201818&type=pdf

  • Se amplía el toque de queda de las 22:00 a las 23:00 horas
  • En la provincia de Zaragoza, ampliación del horario de las actividades no esenciales hasta las 20:00 horas todos los días.
  • Hostelería: Cuatro personas como máximo en interior y seis personas en terraza.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

ZARAGOZA, MEDIDAS APROBADAS

A continuación mostramos el resumen facilitado por el Gobierno de Aragón.

Aprobadas las subvenciones para emprendedores en Aragón para el año 2021

El 11 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
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Prórroga de los ERTES y prestación extraordinaria de autónomos

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 27 de enero de 2021 y que entra en vigor el mismo 27 de enero de 2021 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.

ERTES

1.- Los ERTES por fuerza mayor, los ERTES por impedimento y los ERTES por limitaciones vigentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones de los trabajadores que tengan su actividad suspendida será en febrero del 100%, en marzo del 90%, en abril del 85% y en mayo del 80%, siempre que la empresa contase con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.

En los ERTES por impedimento, se mantendrán las medidas que aparecen reflejadas en el Real Decreto-ley 30/2020, es decir, las exoneraciones serán del 100% durante el período de cierre.

En el caso de  ERTES por fuerza mayor, no dan lugar a exoneraciones en Seguridad Social.

2.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para las personas trabajadoras hasta el 31 de mayo de 2021.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

3.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida.

El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y estar de alta antes del 1 de enero de 2021.

El tiempo que permanezca la actividad suspendida el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena superior a 1,25 veces el SMI.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.

La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.

4.- Los autónomos podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 el cese por actividad establecido en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social siendo el importe de la prestación el 70% de la base reguladora.

Los ingresos del primer semestre del 2021 se deben ver reducidos en más del 50% respecto a los ingresos del segundo semestre del 2019.

No se pueden obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.

Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se solicite en los primeros 21 días de febrero.

Las mutuas podrán solicitar la documentación correspondiente para corroborar que se cumplen los requisitos establecidos.

Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

5.- Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación establecida en el anterior punto, podrán acceder a la prestación económica extraordinaria del 50% de la base de cotización mínima.

Se debe estar dado de alta y al corriente de pago como autónomo antes del 1 de abril de 2020.

No se pueden obtener rendimientos de la actividad superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Es obligatorio tener ingresos inferiores en el primer semestre de 2021 en comparación con el primer trimestre de 2020.

Esta prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se presente la solicitud en los primeros 21 días naturales de febrero, teniendo una duración máxima de 4 meses.

 

Nuevas medidas y limitaciones en Aragón por covid-19

A continuación reflejamos las medidas recogidas en el BOA que entran en vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1144795620606&type=pdf

La restricción horaria quedaría de la siguiente manera:

Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, bares, restaurantes, comercios y actividades  (a que se refieren en la ORDEN SAN/1/2021, de 4 de enero, artículos 1º, 2º,3º,4º y 5º) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

En cuanto a movilidad se anuncia el confinamiento perimetral de Zaragoza, Huesca y Teruel así como Calatayud, Ejea, Tarazona, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Utebo.

A su vez se adelanta una hora el toque de queda por lo que el nuevo horario es de 22:00 horas a 06:00 horas.

La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1144793604444&type=pdf

En la última hoja del documento que enlazamos figura el modelo de declaración responsable obligatoria para justificar desplazamientos por motivos laborales dentro o fuera de los ámbitos perimetrados.

Subvenciones Plan Renove – Electrodomésticos, calderas Aragón 2020

La Orden ICD/1217/2020, aprueba la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía para la sustitución de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frio y agua caliente.

El plazo para la solicitud de subvenciones entra en vigor el 4 de diciembre de 2020 y finaliza en el momento en que se agote la disponibilidad presupuestaria.

Es subvencionable la adquisición de aparatos y equipos nuevos como frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, todos ellos con clasificación energética A++ o superior, encimeras de inducción total, y hornos A+ o superior, así como también la adquisición de aparatos de aire acondicionado con clasificación A+ o superior.

Solo podrá ser objeto de ayuda la adquisición de un aparato o equipo que sustituya a otro con menor eficiencia energética.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas.

La cuantía total de las ayudas viene reflejada en el artículo 7 de la Orden, no pudiendo ser superior al 25% del coste del aparato correspondiente, yendo desde los 85€ por la adquisición de un horno clase energética A+ hasta los 350€ por la compra de una caldera de condensación de gas natural con potencia máxima inferior a 70kW y de baja emisión NOx.

Para la adquisición de los equipos, la persona física debe dirigirse a un establecimiento adherido y será el propio establecimiento el que cumplimentará el formulario de solicitud de ayuda, siempre que exista crédito suficiente, descontando de la factura final la subvención que corresponda al aparato comprado.

Los establecimientos que quieran adherirse al Plan Renove Aragón 2020 deberán presentar una solicitud en la página web www.renovearagon.com. Dichos establecimientos deben tener como actividad la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta Orden y disponer de un establecimiento en Aragón.

Modificaciones en el nivel 3 de alerta en Aragón

El Decreto-Ley 9/2020, de 5 de noviembre y la Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre introducen nuevas modificaciones acerca de la aplicación del nivel de alerta 3 en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón, que entran en vigor el 6 de noviembre de 2020.

– Los locales y establecimientos comerciales minoristas podrán desarrollar su actividad si bien deberán proceder al cierre a las 20 horas, a excepción de los establecimientos o actividades siguientes que podrán mantener su horario habitual:

+ Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

+ Establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, ópticas.

+ Clínicas veterinarias.

+ Mercados ganaderos.

+ Servicios profesionales y financieros.

+ Librerías y papelerías.

+ Floristerías.

+ Combustibles, talleres mecánicos y ferreterías.

+ Estancos.

+ Peluquerías y centros de estética.

– Los hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o locales que formen parte de ello deberán cerrar a las 20 horas.

– Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros deberán cerrar a las 22 horas y limitaran su servicio a los clientes hospedados.

– Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio podrán estar abiertos en su horario habitual para el uso exclusivo por parte de transportistas profesionales.

– Los espectáculos públicos y actividades recreativas deberán iniciar su actividad con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, dentro de estos espectáculos se encuentran los siguientes: musicales, actividades deportivas, teatros, auditorios, cines, museos y bibliotecas.

– Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar exclusivamente hasta las 22 horas el servicio de elaboración de comida por encargo.

– Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.

Entrada en nivel de alerta 3 de Aragón y confinamiento perimetral de Zaragoza, Huesca y Teruel

Tras la publicación del Decreto-Ley 8-2020 de 21 de octubre, remitimos las medidas que entrarán en vigencia el próximo lunes día 26 de octubre. También informamos que a partir de las 00:00 de este jueves se ha anunciado el confinamiento perimetral de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel por lo que los trabajadores/as que entren o salgan de las capitales por motivos laborales necesitarán llevar consigo un justificante que acredite esta situación.
Medidas Nivel 3

Medidas Nivel de Alerta 3

Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre,

Artículo 32. Modulaciones generales.

En el nivel de alerta 3, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que coli­sionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:

  1. a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

a1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.

a2) El consumo será siempre sentado en mesa.

a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.

a4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se conside­rarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.

a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con dis­tancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.

a7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

  1. b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, inde­pendientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.
  2. c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la dis­tancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los su­puestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indica­ciones de las autoridades sanitarias.
  3. d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por re­sultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.
  4. e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de ta­baco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.
  1. f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 per­sonas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  2. g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebra­ciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respe­tarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el ex­terior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  3. h) El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.
  4. i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.
  5. j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:

j1) En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

j2) Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

j3) Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

j4) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

j5) En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.

j6) Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

  1. k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
  2. l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no re­glada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no su­pere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  3. ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  4. m) Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventila­ción adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  5. n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las me­didas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para veri­ficar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán esta­blecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos su­puestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene estable­cidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

  1. o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.
  2. p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en es­pacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan excep­tuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
  3. q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se rea­licen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inau­guraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.
  4. r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como re­cintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectá­culos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con bu­tacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectá­culos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  5. s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglo­meraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo estable­cido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.
  6. t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.
  7. u) El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas.
  8. v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, inde­pendientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.
  9. w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.
  10. x) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.
  11. y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros aloja­mientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.
  12. z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento compe­tente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pú­blica.

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor y medidas para autónomos, empresas y trabajadores

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2020 y que entra en vigor el mismo 30 de septiembre de 2020 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.

PRÓRROGA ERTES POR FUERZA MAYOR

1.- Los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.

Deberá realizarse por parte de las empresas antes del 20 de octubre de 2020 una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que los trabajadores afectados puedan recibir dichas prestaciones, las cuales serán del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, no computándose por el momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.

Para que las empresas puedan acceder a las exoneraciones del 85% en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 tanto para contratos suspendidos como incorporados a partir del 1 de octubre de 2020, deben estar incluidas dentro del Anexo que se incorpora a este Real Decreto-ley, o bien ser integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas cuyo CNAE aparece en dicho Anexo.

Actividades ERTES CNAE
ANEXO. Actividades recogidas en anexo, códigos CNAEs

Para justificar que se pertenece a la cadena de valor o se es dependiente de una empresa cuyo CNAE aparece en el Anexo anteriormente mencionado, las operaciones realizadas con estas empresas en el año 2019 debe ser igual o superior al 50% del total de las operaciones realizadas.

ERTE POR IMPEDIMENTO

2.- Aparece en el art. 2 de este Real Decreto-ley un nuevo modelo de ERTE, el conocido como ERTE por impedimento.

Puede acogerse cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones de la autoridad competente.

Debe solicitarse un nuevo ERTE que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral.

Las exoneraciones a la cotización serán del 100% durante el período del cierre.

ERTE POR LIMITACIONES

3.- En el mismo art. 2 se estipula el ERTE por limitaciones.

Se pueden acoger al mismo las empresas cuando vean limitado el desarrollo de su actividad por decisiones adoptadas por las autoridades.

Como el caso anterior, debe presentarse un nuevo ERTE que debe ser aprobado por la Autoridad Laboral.

Las exoneraciones serán del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero.

COMPROMISO DE EMPRESAS

4.- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.

5.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo alguna excepción.

TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS

6.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida y hasta el último día del mes en el que finalice dicha medida.

El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y encontrarse de alta al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de la actividad.

7.- Los autónomos que venían percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 siempre que sigan cumpliendo los requisitos por los que fue concedida la anterior prestación.

Se exige una reducción en la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019.

No se puede obtener  en el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ni 1.939,58 euros mensuales.

8.- Se estipula una nueva prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Para poder optar a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad regulada en el punto anterior o a la prestación recogida en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social por no reunir los requisitos de carencia exigidos, no tener ingresos procedentes de la actividad superiores al SMI en el cuarto trimestre del año 2020 y sufrir una reducción en los ingresos de al menos el 50% en relación a los del primer trimestre del año 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que la solicitud se realice en los primeros quince días naturales de octubre.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Autónomos societarios, reclamación de la tarifa plana

Después de tres sentencias del Tribunal Supremo  (1669/2019 de 3 de diciembre, 286/2020 de 27 de febrero y 315/2020 de 4 de marzo), la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y acepta aplicar los beneficios en la cotización para todos los autónomos que causen alta por primera vez, en el Régimen Especial de Autónomos como socio o administrador de Sociedades Mercantiles.

Autónomos tarifa plana

AUTONOMOS SOCIETARIOS

Hasta ahora el beneficio para el autónomo societario al darse de alta consistía en aplicar la base mínima para autónomos personas físicas durante el primer año (base 944,40€ y cuota de 283,32€ durante el año 2020) y a partir del mes 13 aplicar la base mínima para socios de sociedades mercantiles (base 1.214,10€  y cuota de 364,22€ durante el año 2020 )

Con este nuevo criterio durante el primer año se aplica la llamada “Tarifa plana”, de 50€ o 60€ según el caso si se acogieron a la base mínima. Durante los primeros seis meses del segundo año una reducción del 50% de la cuota y segundos seis meses una reducción del 30% de la cuota. Las reducciones pueden variar en función del momento en el que se dieron de alta, de la edad, sexo, así como la población en la que esté empadronado el autónomo/a.

Los autónomos, socios de sociedades mercantiles, que causaron alta con anterioridad a este nuevo criterio y no se les aplicó la tarifa plana a la que ahora tienen derecho, pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos desde la fecha actual hasta cuatro años atrás.

Además como ha habido variaciones a lo largo de los años en cuanto a los requisitos de edad, de período de carencia desde la última alta en autónomos, etc. cada caso debe estudiarse conforme a la Ley que se aplicara en el momento de causar alta en el RETA. (Ley 4/2013  de 22 de febrero, Ley 14/2013 de 27 de febrero, Ley 31/2015 de 9 septiembre, Ley 6/2017 de 24 de octubre, RDL 28/2018 de 28 de diciembre…)

Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años, por lo tanto es necesario que se tramite la devolución de cuotas cuanto antes.

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Inspección de Trabajo y las medidas de prevención e higiene a tomar en empresas

Ponemos en vuestro conocimiento que la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado el CRITERIO TECNICO nº 103/2020.

En él se enumeran las actuaciones que la Inspección va a realizar para vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 21/2020 en las empresas, en concreto las contenidas en el art. 7 del mismo para controlar las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo como consecuencia de la COVID-19.

Medidas a tomar por las empresas:

1.- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

Deben ser adoptadas todas estas medidas mediante unos protocolos específicos adoptados por cada empresa.

2.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos.

3.- Adaptar las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Es fundamental considerar que la obligación primera y principal es que las empresas garanticen que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal  de 1,5 metros como mínimo, y no que se facilite mascarillas, por lo que se debe constatar en la actuación inspectora:

– Si se garantiza dicha distancia entre los puestos de trabajo.

– Si se han adaptado las condiciones de trabajo para conseguirlo, incluido mediante ordenación de dichos puestos de trabajo.

– O si se han organizado turnos, en el caso de que ello fuera necesario.

Solamente, si no ha sido posible conseguir la distancia de seguridad a través de dichas medidas, es cuando surge la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados (mascarillas) al nivel de riesgo.

Se habilita a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social a:

– vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo.

– exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.

– extender actas de infracción en los casos más importantes.

Las actuaciones que llevará a cabo la Inspección se realizarán preferentemente mediante visita a los centros de trabajo dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa.

La calificación de la infracción se señala como infracción grave, siendo las cuantías de las posibles sanciones de 2.046 euros a 40.985 euros.

Las medidas para prevenir y proteger a las personas trabajadoras frente al contagio de la COVID-19 en los centros de trabajo, deben ser aplicadas por las empresas sin perjuicio de la aplicación también de la normativa laboral.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.