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Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico y mercantil en Zaragoza.

El salario mínimo interprofesional para el 2022 queda fijado en 1.000€ mensuales

El pasado 23 de febrero el Consejo de Ministros aprobó, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 152/2022, aumentar el salario mínimo interprofesional hasta los 14.000€ anuales, 1.000€ mensuales o 33,33€ diarios.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima de remuneración que un empleador debe abonar a los empleados por un periodo determinado, no superior a 40 horas semanales. En los casos en los que la jornada es inferior a 40 horas semanales el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas.

Se ha producido una subida de un 3,63% respecto el SMI de 2021.

Esta subida se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022, como consecuencia de ello, se deberá pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y al tener efectos retroactivos la parte proporcional de la subida del mes de enero deberá ser abonada a los trabajadores.

¿Cuál es el SMI de 2022 con las pagas extras prorrateadas?

El salario mínimo mensual con las pagas extras prorrateadas (12 pagas) sería de 1.166,67€. Sin las pagas extras prorrateadas (14 pagas) es de 1.000€ como hemos indicado anteriormente.

¿Cuál es el SMI de 2022 para empleados de hogar?

El salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo queda fijado en 7,82€ por hora efectivamente trabajada.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

El cálculo de la plusvalía es declarado nulo por el Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara nulo el cálculo objetivo de la plusvalía municipal porque este asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.

El incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que los ciudadanos pagan a Ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o una finca.

El Tribunal Constitucional manifiesta ilegales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 A y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estos artículos establecen un método objetivo para determinar la base imponible del Impuesto y exponen que “siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, según la sentencia.

Asimismo, el Pleno del Constitucional ha expuesto que no tiene efecto retroactivo, en consecuencia, no afectará a las resoluciones firmes adaptadas antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

El cobro de este impuesto ya fue limitado por el Tribunal Constitucional en el caso de que se diera la situación en la que el objeto de la operación tuviera incrementos de valor inexistentes o cuando la cuota a abonar superara la ganancia obtenida por el vendedor o transmisor de la propiedad.

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Ayudas al alquiler en Aragón 2021 para menores de 35 años

Desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas se pueden solicitar las ayudas al alquiler para menores de 35 años en Aragón.

Así queda establecido en la Orden VMV/1079/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para menores de 35 años para 2021 y que ha sido publicada el 7 de septiembre de 2021.

Podrán solicitar esta ayuda todas las personas físicas, menores de 35 años, que en el momento de la presentación de la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento.

El importe de la ayuda es el 50% de la cantidad que figura en el contrato.

Dichas ayudas pueden ser concedidas desde el 1 de noviembre de 2020 o la fecha de inicio del contrato si es posterior y hasta el 30 de septiembre o la fecha de finalización del contrato si es anterior.

Los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar entre 1,2 y 3 veces el IPREM.

Las condiciones que se deben cumplir para obtener la ayuda son las siguientes:

– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.

– La vivienda debe estar ubicada en Aragón.

– Debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

– La renta mensual por el arrendamiento no puede ser superior a 600€. Los tramos de renta máxima se encuentran disponibles en el Anexo I de esta Orden.

– No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

– Debe estar al corriente de pago de la renta del alquiler.

– El arrendatario no puede ser pariente de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien arrienda.

– No se puede disponer de otra vivienda.

El procedimiento para la concesión de la subvención será por orden de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realiza mediante un formulario que se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón y puede realizarse tanto por vía telemática como en papel.

La documentación requerida y que debe ser aportada junto a la solicitud es la siguiente:

– Certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda salvo en Zaragoza, Huesca y Teruel que será obtenido por el órgano gestor.

– Copia del contrato de arrendamiento formalizado.

– Justificante de pago de la renta abonada al arrendador desde noviembre de 2020 hasta el momento de la presentación de la solicitud. En este justificante deberá constar el nombre del arrendador o número de cuenta de éste, mes al que corresponde el abono, importe e identificación del arrendatario.

– El interesado facilitará un número de cuenta para que le realicen el ingreso de la subvención.

– Autorización de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.

– Si no se presentó la declaración de la renta perteneciente al ejercicio 2020, deberá aportarse una declaración responsable de los ingresos del año 2020 por parte de todos los mayores de 16 años.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas al alquiler en Aragón 2021

Desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Aragón.

Así queda establecido en la Orden VMV/1078/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2021 y que ha sido publicada el 7 de septiembre de 2021.
Podrán solicitar esta ayuda todas las personas físicas, mayores de edad, que en el momento de la presentación de la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento.

El importe de la ayuda es el 40% de la cantidad que figura en el contrato, salvo en los casos en los que la persona beneficiaria sea mayor de 65 años que el importe de la ayuda es del 50%.

Dichas ayudas pueden ser concedidas desde el 1 de noviembre de 2020 o la fecha de inicio del contrato si es posterior y hasta el 30 de septiembre o la fecha de finalización del contrato si es anterior.

Los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar entre 0,5 y 3 veces el IPREM.

Las condiciones que se deben cumplir para obtener la ayuda son las siguientes:
– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.
– La vivienda debe estar ubicada en Aragón.
– Debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
– La renta mensual por el arrendamiento no puede ser superior a 600€. Los tramos de renta máxima se encuentran disponibles en el Anexo V de esta Orden.
Anexo V

– No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
– Debe estar al corriente de pago de la renta del alquiler.
– El arrendatario no puede ser pariente de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien arrienda.
– No se puede disponer de otra vivienda.

La solicitud se realiza mediante un formulario que se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón y puede realizarse tanto por vía telemática como en papel.

La documentación requerida y que debe ser aportada junto a la solicitud es la siguiente:
– Certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda salvo en Zaragoza, Huesca y Teruel que será obtenido por el órgano gestor.
– Copia del contrato de arrendamiento formalizado.
– Justificante de pago de la renta abonada al arrendador desde noviembre de 2020 hasta el momento de la presentación de la solicitud. En este justificante deberá constar el nombre del arrendador o número de cuenta de éste, mes al que corresponde el abono, importe e identificación del arrendatario.
– El interesado facilitará un número de cuenta para que le realicen el ingreso de la subvención.
– Autorización de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
– Si no se presentó la declaración de la renta perteneciente al ejercicio 2020, deberá aportarse una declaración responsable de los ingresos del año 2020 por parte de todos los mayores de 16 años.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Subvenciones para autónomos en Aragón 2021

El 28 de junio de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/730/2021, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Podrán ser objeto de esta subvención todos aquellos supuestos que se produzcan entre los días 1 de octubre de 2020 y 31 de septiembre de 2021.

Los plazos para la presentación de cualquiera de las subvenciones que aparecen reflejadas más abajo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se inicie la actividad o desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Para aquellos supuestos que se hubiesen producido con anterioridad a la publicación de esta Orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOA.

Trabajadores autónomos

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.

Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:

– 3.000€ para desempleados en general.

– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.

– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.

– 4.000€ para parados de larga duración.

– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Las obligaciones que debe cumplir este autónomo son las siguientes:

– Mantener durante dos años la misma o similar actividad.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

Continuidad de negocios y relevo generacional

La siguiente subvención existente en la Orden anteriormente citada alude a la continuidad de los negocios y al relevo generacional.

Para ser beneficiario de esta subvención, la persona solicitante debe suceder al titular del negocio y estar inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta como autónomo, debe contar con un plan de empresa y la causa de la transmisión debe ser motivada por la jubilación, muerte o incapacidad del titular del negocio.

El negocio transmitido tiene que tener una antigüedad de 3 años como mínimo.

La cuantía de la subvención es de 4.000€ si el nuevo autónomo es un hombre y de 4.500€ si se trata de una mujer.

Se debe mantener durante dos años ininterrumpidos la misma actividad y no se puede simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia con alguna actividad por cuenta ajena por tiempo superior a 90 días.

Consolidación de proyectos

Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.

– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.

– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.

La cuantía de esta ayuda es de 1.100€ con carácter general, de 1.200€ para mujeres y de 1.300€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.

Contratación de primer trabajador

Otro supuesto que recoge la Orden es la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta por parte de un autónomo.

La contratación debe realizarse en el plazo de 24 meses desde la incorporación como autónomo del contratista.

La persona contratada debe estar inscrita como desempleada el día inmediatamente anterior al de la contratación.

El contrato debe suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

La cuantía de la subvención es de 4.500€ si el contratado es un hombre y 5.000€ si la persona contratada es una mujer, pudiendo incrementarse si se dan diferentes circunstancias.

Se debe cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años. En caso de baja, la vacante deberá ser cubierta en el plazo máximo de dos meses y con un trabajador inscrito como demandante de empleo.

Incorporación negocio familiar de autónomos colaboradores

Existe una última subvención aparecida en la Orden, se trata de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

Podrá ser beneficiaria toda persona que se incorpore al Régimen Especial como autónomo colaborador.

Esta persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha del alta, debe ser familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona titular del negocio.

La cuantía de la subvención es de 2.000€ si es un hombre y 2.500€ si es una mujer.

Las obligaciones son las siguientes:

– Mantenerse dos años ininterrumpidos como autónomo colaborador.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

Todas las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Subvenciones del Gobierno de Aragón a autónomos y empresas COVID19

El 28 de junio de 2021 ha sido publicada en el BOA la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Real Decreto-ley 5/2021.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos y empresas en Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de julio de 2021 a las 9.00 y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00.
Los beneficiarios son las personas físicas y jurídicas que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos del CNAE previstos en el ANEXO I de esta Orden.

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Los requisitos para tener la condición de beneficiario son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I de esta Orden.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
– Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante.
Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario par aquellos solicitantes cuyo volumen de operaciones haya caído en 2020 mas de un 30% respecto a 2019 será del 40% de la caída de volumen de operaciones que supere ese 30%.
Si el solicitante tiene más de 10 empleados, el limite será del 20% de la caída que supere ese 30%.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ayuda no será inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
La ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA en el ejercicio 2019 o 2020 y cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2021.

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Ayudas directas para autónomos y empresas para paliar efectos COVID19

Enumeramos los puntos clave del Real Decreto-Ley publicado en el BOE el pasado 13 de marzo de 2021, Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVD-19.

Los destinatarios de estas ayudas directas son las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia y cuyo CNAE aparece reflejado en el  *Anexo I del Real Decreto-ley *

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley

REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Los requisitos para poder optar por estas ayudas son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I del Real Decreto-ley.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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Aragón, declaración nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulaciones

La nueva Orden de declaración del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulaciones en Aragón entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1152183602828&type=pdf

Como puntos claves destacamos:

  • Los actividades no esenciales vuelven a su horario habitual.
  • Hostelería, se retrasa el cierre de actividad a las 22:00 horas, con ampliación del aforo en terrazas al 100%, grupos de hasta 6 personas.
  • Se mantiene toque de queda a las 23:00 horas.

Covid 19 Nueva Orden Aragón

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Aragón, cambios en las medidas para el control del COVID-19

Adjuntamos  las medidas aprobadas para Aragón que entran en vigor a partir de las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151005201818&type=pdf

  • Se amplía el toque de queda de las 22:00 a las 23:00 horas
  • En la provincia de Zaragoza, ampliación del horario de las actividades no esenciales hasta las 20:00 horas todos los días.
  • Hostelería: Cuatro personas como máximo en interior y seis personas en terraza.

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ZARAGOZA, MEDIDAS APROBADAS

A continuación mostramos el resumen facilitado por el Gobierno de Aragón.

Aprobadas las subvenciones para emprendedores en Aragón para el año 2021

El 11 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
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