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Información sobre Ayudas

AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE UN ÚNICO PAGO DE 200€

AYUDA A PERSONAS FÍSICAS DE UN ÚNICO PAGO DE 200€

Esta ayuda tiene como objetivo paliar el efecto causado por el aumento de los precios debido a la invasión de Ucrania a personas físicas de bajo nivel de ingresos.

El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros.

Se trata de un pago único de 200€ y lo podrán percibir las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social, también si son desempleados y están inscritos en la oficina de empleo, beneficiándose o no de la presentación o subsidio por desempleo.

Como requisito principal el beneficiario de la ayuda debe haber percibido unos ingresos inferiores a 14.000€ anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196’40€ anuales en 2021. Este computo de ingresos y patrimonio será efectuado de manera conjunta con todas las personas que pertenezcan a la unidad familiar del beneficiario en un mismo domicilio a 1 de enero de 2022.

Además, debe tener la residencia en España y haberla tenido ininterrumpidamente durante al menos el año inmediatamente anterior.

No tendrán derecho a esta ayuda:

  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
  • Pensionistas
  • Personas que perciben prestaciones análogas reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que cuenten como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se traten de prestaciones idénticas a las pensiones de la Seguridad Social.

Los pagos los realizará la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia.

Ayudas al pequeño comercio

Se convocan ayudas destinadas al pequeño comercio.

El Gobierno de Aragón creó el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) que tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales, así como introducir progresivamente los nuevos sistemas de venta comercial.

Esta convocatoria tiene como objetivo destinar ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora, además de digitalización en el pequeño comercio.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas y sociedades civiles que su actividad empresarial principal se encuentre dentro de esta selección:

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre 120 – 399 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre superior 400 m2.
  • Comercio de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Comercio menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio menor de vehículos terrestres.
  • Comercio menor de instrumentos de música y accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Comercio menor en almacenes populares.
  • Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales.

Serán gastos subvencionables aquellos que sean inversiones fijas en establecimientos comerciales existentes y ubicados en Aragón. Las actuaciones de inversión y mejora de los comercios son:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Y las de digitalización son:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marke­ting digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ci­berseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos terminal punto de venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a provee­dores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y conta­bilidad.

No podrán ser objeto de subvención: equipamiento por motivo del COVID-19, gasto corriente derivado del objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, bienes usados, gastos de reparación y mantenimiento, equipamiento destinado a sala de ventas o almacén.

Las actuaciones anteriores deberán haberse realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, justificando el gasto y el pago de esta correspondientes a los gastos subvencionables, en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía total prevista para la convocatoria es de 645.000€, de los cuales la cuantía máxima individual de la subvención será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000€ por establecimiento comercial.

En la concesión de ayudas, se seguirán una serie de criterios:

  • Localización, a través del valor para el índice Sintético de Desarrollo territorial, aportando puntos a las localidades con un valor de hasta 101.
  • Capacidad evolutiva de la empresa, se valorará con un punto si la antigüedad de la empresa es superior a 10 años.
  • Grado de innovación, calidad y profesionalidad, si cuando se presente la solicitud se puede acreditar un certificado de calidad vigente, obteniendo dos puntos.
  • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación, perteneciendo a la Junta Arbitral de Consumo (1 punto) o a la asociación de empresarios de consumo (1 punto).
  • Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales, obteniendo dos puntos por ellos.

Esta convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

Nuevas subvenciones para generar y fomentar empleo en Aragón

Los proyectos SURGE y MEMTA pertenecen al Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia formado por el Gobierno de España y la Comisión Europea que dota de fondos para su desarrollo.

Estos proyectos corresponden al “Plan Na­cional de Competencias Digitales” y a las “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Tienen como finalidad mejorar la accesibilidad a la transformación productiva, incidiendo en la mejora hacia la economía verde y digital; y afrontar el reto demográfico.

Una única empresa no podrá recibir un importe superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales o de 100.000 euros de ayudas a empresas del sector del transporte por carretera.

No podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: pesca y agricultura, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación a terceres países o estados miembros.

Para obtener las subvenciones se deben cumplir una serie de requisitos exigidos:

  • No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso de ayudas y veneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social y no tener dudas de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, demostrándolo con su debida autorización.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administración firme ni por sentencia judicial firme debida a discriminación por razón de género. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de personas LGTBI. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.

 ¿De qué trata el proyecto SURGE?

SURGE son las siglas de las subvenciones urgentes para la generación de empleo que contri­buyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de pobla­ción aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

Tiene 2 líneas de subvenciones con el objetivo de crear:

  • Empleos verdes que contribuyen a la transición ecológica
  • Empleos en competencias digitales que favorezcan transición digital.

Los objetivos de este proyecto son:

  • Las microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 30.000 habitantes. que generen empleos por cuenta ajena.
  • Que las personas contratadas que vivan en municipios y núcleos de población de menos de 30.000 habitantes
  • Que se mantengan los nuevos empleos al menos durante 6 meses
  • Como mínimo el 25% de las iniciativas que generen empleo pertenezcan a empleos verde que ayuden con la transición ecológica y otro 25% a empleos digitales que cooperen con la transición digital.

Requisitos de las subvenciones

Las microempresas y las personas trabajadoras autónomas tienen como requisitos para optar para la subvención:

  • Tener menos de 10 personas y volumen anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
  • Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
  • No podrá beneficiarse de más de una línea de subvención a la vez.
  • El contrato, tendrá una duración mínima de seis meses, se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto de este, teniendo en cuenta las exclusiones.
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la in­formación y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE”.
  • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.

Existen diversas exclusiones entre las cuales están que no podrán optar los contratos fijos discontinuos, los contratos de servicio del hogar familiar o las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive; entre otros. Para más información consultar en el artículo.

La cuantía de la subvención que percibirá cada empresa beneficiaria será como máximo 5.000€.

Plazo de solicitud: será de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

Documentos que se deben aportar:

La solicitud debe contener en que apartado clasifica el nuevo empleo: empleo verde, en competencias digitales o ambas.

Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceso a la subvención.

En la que debe constar:

  • Cumple las obligaciones por reintegro de las subvenciones.
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previas.
  • Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones para la misma finalidad.
  • La persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y que la persona contratada no tiene condición de socia con más del 33% del capital social.
  • Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral con la misma empresa o grupo de empresarios en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
  • Cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.
  • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo solicitud de certificado digital.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.
  • Contrato firmado por ambas partes y formalizado por escrito, el cual deberá escribir la siguiente clausula: “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
  • Documento por la persona contratada, denominado “Autorización para Consulta de datos de la persona trabajadora contratada. In­formación a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE”.
  • Justificante de solicitud, en el caso de que la persona contratada tenga un grado de discapacidad.

Resolución: Se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

¿Cómo funciona el proyecto MEMTA?

MEMTA concierne las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales en las que facilita la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sen­tido.

Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

Se podrá optar a través de dos líneas de subvención:

  • Mantener el empleo que permita facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
  • Favorezcan el cambio hacia formas de producción sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente o más digitalizadas.

Los objetivos de este MEMTA:

  • Promover el mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades labo­rales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 5.000 habitantes.
  • Mantener durante 6 meses desde la fecha de solicitud el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Que, las empresas realicen, como mínimo el 25% de las actuaciones para la transformación de su actividad hacia la economía verde y otro 25% de las actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.

Requisitos de las subvenciones

  • Contar con algún empleado en la plantilla.
  • El centro de trabajo tiene que estar situado en un municipio o núcleo de menos de 5.000 habitantes.
  • Emplear a menos de 10 personas.
  • El volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 mi­llones de euros.
  • Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultá­neamente.

La cuantía de la subvención podrá ser, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, correspondiendo 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la empresa.

Plazo de solicitud: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria (14 febrero de 2022) hasta el 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.

La solicitud debe contener:

  • Número de trabajadores en el momento de la solicitud.
  • Centro de trabajo.
  • El municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
  • Compromiso de la entidad de realizar una actuación que contribuya a la transición hacia una economía verde o a la transformación digital.

Deberá participar en los talleres de apoyo y difusión para favorecer la transición.

 Documentos necesarios

  • Acreditación de la representación de la persona jurídica, a no ser que se presente con certificado digital.
  • La tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.

Resolución: se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

Pago de subvenciones: una vez aprobada la subvención se pagará anticipadamente el 50% del importe de esta y el 50% restante se abonará en atención a la justificación por la empresa del compromiso pactado.

Justificante: pasados 6 meses desde la presentación de la solicitud de la subvención se deberá presentar una memoria justificativa y económica de manera telemática en la que se indique:

  • Mantenimiento en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la em­presa o entidad en el momento de solicitar la subvención.
  • Actuaciones para la transición hacia la economía verde o la transformación digital.
  • Participación en taller para la transformación verde o la transformación digital.
  • Medidas de difusión adoptadas.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones obtenidos, en su caso, para el mismo proyecto, con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración del beneficiario acreditativa de que el módulo de la subvención otorgada ha compensado en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados tal y como prevé el artículo 14.2 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

El modelo de “Memoria justificativa y económica” se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas Economía verde

Ayudas al alquiler en Aragón 2021 para menores de 35 años

Desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas se pueden solicitar las ayudas al alquiler para menores de 35 años en Aragón.

Así queda establecido en la Orden VMV/1079/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para menores de 35 años para 2021 y que ha sido publicada el 7 de septiembre de 2021.

Podrán solicitar esta ayuda todas las personas físicas, menores de 35 años, que en el momento de la presentación de la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento.

El importe de la ayuda es el 50% de la cantidad que figura en el contrato.

Dichas ayudas pueden ser concedidas desde el 1 de noviembre de 2020 o la fecha de inicio del contrato si es posterior y hasta el 30 de septiembre o la fecha de finalización del contrato si es anterior.

Los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar entre 1,2 y 3 veces el IPREM.

Las condiciones que se deben cumplir para obtener la ayuda son las siguientes:

– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.

– La vivienda debe estar ubicada en Aragón.

– Debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

– La renta mensual por el arrendamiento no puede ser superior a 600€. Los tramos de renta máxima se encuentran disponibles en el Anexo I de esta Orden.

– No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

– Debe estar al corriente de pago de la renta del alquiler.

– El arrendatario no puede ser pariente de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien arrienda.

– No se puede disponer de otra vivienda.

El procedimiento para la concesión de la subvención será por orden de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realiza mediante un formulario que se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón y puede realizarse tanto por vía telemática como en papel.

La documentación requerida y que debe ser aportada junto a la solicitud es la siguiente:

– Certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda salvo en Zaragoza, Huesca y Teruel que será obtenido por el órgano gestor.

– Copia del contrato de arrendamiento formalizado.

– Justificante de pago de la renta abonada al arrendador desde noviembre de 2020 hasta el momento de la presentación de la solicitud. En este justificante deberá constar el nombre del arrendador o número de cuenta de éste, mes al que corresponde el abono, importe e identificación del arrendatario.

– El interesado facilitará un número de cuenta para que le realicen el ingreso de la subvención.

– Autorización de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.

– Si no se presentó la declaración de la renta perteneciente al ejercicio 2020, deberá aportarse una declaración responsable de los ingresos del año 2020 por parte de todos los mayores de 16 años.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas al alquiler en Aragón 2021

Desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Aragón.

Así queda establecido en la Orden VMV/1078/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2021 y que ha sido publicada el 7 de septiembre de 2021.
Podrán solicitar esta ayuda todas las personas físicas, mayores de edad, que en el momento de la presentación de la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento.

El importe de la ayuda es el 40% de la cantidad que figura en el contrato, salvo en los casos en los que la persona beneficiaria sea mayor de 65 años que el importe de la ayuda es del 50%.

Dichas ayudas pueden ser concedidas desde el 1 de noviembre de 2020 o la fecha de inicio del contrato si es posterior y hasta el 30 de septiembre o la fecha de finalización del contrato si es anterior.

Los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar entre 0,5 y 3 veces el IPREM.

Las condiciones que se deben cumplir para obtener la ayuda son las siguientes:
– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.
– La vivienda debe estar ubicada en Aragón.
– Debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
– La renta mensual por el arrendamiento no puede ser superior a 600€. Los tramos de renta máxima se encuentran disponibles en el Anexo V de esta Orden.
Anexo V

– No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
– Debe estar al corriente de pago de la renta del alquiler.
– El arrendatario no puede ser pariente de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien arrienda.
– No se puede disponer de otra vivienda.

La solicitud se realiza mediante un formulario que se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón y puede realizarse tanto por vía telemática como en papel.

La documentación requerida y que debe ser aportada junto a la solicitud es la siguiente:
– Certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda salvo en Zaragoza, Huesca y Teruel que será obtenido por el órgano gestor.
– Copia del contrato de arrendamiento formalizado.
– Justificante de pago de la renta abonada al arrendador desde noviembre de 2020 hasta el momento de la presentación de la solicitud. En este justificante deberá constar el nombre del arrendador o número de cuenta de éste, mes al que corresponde el abono, importe e identificación del arrendatario.
– El interesado facilitará un número de cuenta para que le realicen el ingreso de la subvención.
– Autorización de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
– Si no se presentó la declaración de la renta perteneciente al ejercicio 2020, deberá aportarse una declaración responsable de los ingresos del año 2020 por parte de todos los mayores de 16 años.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Subvenciones para autónomos en Aragón 2021

El 28 de junio de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/730/2021, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Podrán ser objeto de esta subvención todos aquellos supuestos que se produzcan entre los días 1 de octubre de 2020 y 31 de septiembre de 2021.

Los plazos para la presentación de cualquiera de las subvenciones que aparecen reflejadas más abajo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se inicie la actividad o desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Para aquellos supuestos que se hubiesen producido con anterioridad a la publicación de esta Orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOA.

Trabajadores autónomos

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.

Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:

– 3.000€ para desempleados en general.

– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.

– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.

– 4.000€ para parados de larga duración.

– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Las obligaciones que debe cumplir este autónomo son las siguientes:

– Mantener durante dos años la misma o similar actividad.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

Continuidad de negocios y relevo generacional

La siguiente subvención existente en la Orden anteriormente citada alude a la continuidad de los negocios y al relevo generacional.

Para ser beneficiario de esta subvención, la persona solicitante debe suceder al titular del negocio y estar inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta como autónomo, debe contar con un plan de empresa y la causa de la transmisión debe ser motivada por la jubilación, muerte o incapacidad del titular del negocio.

El negocio transmitido tiene que tener una antigüedad de 3 años como mínimo.

La cuantía de la subvención es de 4.000€ si el nuevo autónomo es un hombre y de 4.500€ si se trata de una mujer.

Se debe mantener durante dos años ininterrumpidos la misma actividad y no se puede simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia con alguna actividad por cuenta ajena por tiempo superior a 90 días.

Consolidación de proyectos

Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.

– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.

– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.

La cuantía de esta ayuda es de 1.100€ con carácter general, de 1.200€ para mujeres y de 1.300€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.

Contratación de primer trabajador

Otro supuesto que recoge la Orden es la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta por parte de un autónomo.

La contratación debe realizarse en el plazo de 24 meses desde la incorporación como autónomo del contratista.

La persona contratada debe estar inscrita como desempleada el día inmediatamente anterior al de la contratación.

El contrato debe suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

La cuantía de la subvención es de 4.500€ si el contratado es un hombre y 5.000€ si la persona contratada es una mujer, pudiendo incrementarse si se dan diferentes circunstancias.

Se debe cumplir las siguientes obligaciones:

– Mantener el puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años. En caso de baja, la vacante deberá ser cubierta en el plazo máximo de dos meses y con un trabajador inscrito como demandante de empleo.

Incorporación negocio familiar de autónomos colaboradores

Existe una última subvención aparecida en la Orden, se trata de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

Podrá ser beneficiaria toda persona que se incorpore al Régimen Especial como autónomo colaborador.

Esta persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha del alta, debe ser familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona titular del negocio.

La cuantía de la subvención es de 2.000€ si es un hombre y 2.500€ si es una mujer.

Las obligaciones son las siguientes:

– Mantenerse dos años ininterrumpidos como autónomo colaborador.

– No simultanear la actividad por cuenta propia durante el primer año con cualquier actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días.

Todas las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Subvenciones del Gobierno de Aragón a autónomos y empresas COVID19

El 28 de junio de 2021 ha sido publicada en el BOA la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Real Decreto-ley 5/2021.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos y empresas en Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de julio de 2021 a las 9.00 y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00.
Los beneficiarios son las personas físicas y jurídicas que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos del CNAE previstos en el ANEXO I de esta Orden.

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Los requisitos para tener la condición de beneficiario son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I de esta Orden.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
– Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante.
Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario par aquellos solicitantes cuyo volumen de operaciones haya caído en 2020 mas de un 30% respecto a 2019 será del 40% de la caída de volumen de operaciones que supere ese 30%.
Si el solicitante tiene más de 10 empleados, el limite será del 20% de la caída que supere ese 30%.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ayuda no será inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
La ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA en el ejercicio 2019 o 2020 y cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas directas para autónomos y empresas para paliar efectos COVID19

Enumeramos los puntos clave del Real Decreto-Ley publicado en el BOE el pasado 13 de marzo de 2021, Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVD-19.

Los destinatarios de estas ayudas directas son las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia y cuyo CNAE aparece reflejado en el  *Anexo I del Real Decreto-ley *

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley

REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Los requisitos para poder optar por estas ayudas son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I del Real Decreto-ley.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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Aprobadas las subvenciones para emprendedores en Aragón para el año 2021

El 11 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOA la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 2 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 4.500€, sin incluir el IVA.

– Dicha inversión se reducirá a 2.000€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

– Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
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Prórroga de los ERTES y prestación extraordinaria de autónomos

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo publicado en el BOE el 27 de enero de 2021 y que entra en vigor el mismo 27 de enero de 2021 tiene los siguientes puntos de interés para empresas, autónomos y trabajadores.

ERTES

1.- Los ERTES por fuerza mayor, los ERTES por impedimento y los ERTES por limitaciones vigentes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones de los trabajadores que tengan su actividad suspendida será en febrero del 100%, en marzo del 90%, en abril del 85% y en mayo del 80%, siempre que la empresa contase con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.

En los ERTES por impedimento, se mantendrán las medidas que aparecen reflejadas en el Real Decreto-ley 30/2020, es decir, las exoneraciones serán del 100% durante el período de cierre.

En el caso de  ERTES por fuerza mayor, no dan lugar a exoneraciones en Seguridad Social.

2.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para las personas trabajadoras hasta el 31 de mayo de 2021.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

3.- Los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación económica del 50% de la base mínima de cotización desde el día siguiente a la adopción de la medida.

El autónomo debe encontrarse al corriente de pago y estar de alta antes del 1 de enero de 2021.

El tiempo que permanezca la actividad suspendida el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena superior a 1,25 veces el SMI.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.

La solicitud de la prestación debe realizarse en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.

4.- Los autónomos podrán solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 el cese por actividad establecido en el art. 327 de la Ley General de la Seguridad Social siendo el importe de la prestación el 70% de la base reguladora.

Los ingresos del primer semestre del 2021 se deben ver reducidos en más del 50% respecto a los ingresos del segundo semestre del 2019.

No se pueden obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.

Esta prestación podrá percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se solicite en los primeros 21 días de febrero.

Las mutuas podrán solicitar la documentación correspondiente para corroborar que se cumplen los requisitos establecidos.

Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

5.- Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación establecida en el anterior punto, podrán acceder a la prestación económica extraordinaria del 50% de la base de cotización mínima.

Se debe estar dado de alta y al corriente de pago como autónomo antes del 1 de abril de 2020.

No se pueden obtener rendimientos de la actividad superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Es obligatorio tener ingresos inferiores en el primer semestre de 2021 en comparación con el primer trimestre de 2020.

Esta prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 siempre que se presente la solicitud en los primeros 21 días naturales de febrero, teniendo una duración máxima de 4 meses.