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Ayudas al alquiler en Aragón 2021

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Desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Aragón.

Así queda establecido en la Orden VMV/1078/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2021 y que ha sido publicada el 7 de septiembre de 2021.
Podrán solicitar esta ayuda todas las personas físicas, mayores de edad, que en el momento de la presentación de la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento.

El importe de la ayuda es el 40% de la cantidad que figura en el contrato, salvo en los casos en los que la persona beneficiaria sea mayor de 65 años que el importe de la ayuda es del 50%.

Dichas ayudas pueden ser concedidas desde el 1 de noviembre de 2020 o la fecha de inicio del contrato si es posterior y hasta el 30 de septiembre o la fecha de finalización del contrato si es anterior.

Los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar entre 0,5 y 3 veces el IPREM.

Las condiciones que se deben cumplir para obtener la ayuda son las siguientes:
– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda.
– La vivienda debe estar ubicada en Aragón.
– Debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
– La renta mensual por el arrendamiento no puede ser superior a 600€. Los tramos de renta máxima se encuentran disponibles en el Anexo V de esta Orden.
Anexo V

– No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
– Debe estar al corriente de pago de la renta del alquiler.
– El arrendatario no puede ser pariente de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de quien arrienda.
– No se puede disponer de otra vivienda.

La solicitud se realiza mediante un formulario que se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón y puede realizarse tanto por vía telemática como en papel.

La documentación requerida y que debe ser aportada junto a la solicitud es la siguiente:
– Certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda salvo en Zaragoza, Huesca y Teruel que será obtenido por el órgano gestor.
– Copia del contrato de arrendamiento formalizado.
– Justificante de pago de la renta abonada al arrendador desde noviembre de 2020 hasta el momento de la presentación de la solicitud. En este justificante deberá constar el nombre del arrendador o número de cuenta de éste, mes al que corresponde el abono, importe e identificación del arrendatario.
– El interesado facilitará un número de cuenta para que le realicen el ingreso de la subvención.
– Autorización de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
– Si no se presentó la declaración de la renta perteneciente al ejercicio 2020, deberá aportarse una declaración responsable de los ingresos del año 2020 por parte de todos los mayores de 16 años.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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