BOA Aragón

Subvenciones del Gobierno de Aragón a autónomos y empresas COVID19

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El 28 de junio de 2021 ha sido publicada en el BOA la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Real Decreto-ley 5/2021.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos y empresas en Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de julio de 2021 a las 9.00 y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00.
Los beneficiarios son las personas físicas y jurídicas que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos del CNAE previstos en el ANEXO I de esta Orden.

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Los requisitos para tener la condición de beneficiario son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I de esta Orden.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
– Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante.
Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario par aquellos solicitantes cuyo volumen de operaciones haya caído en 2020 mas de un 30% respecto a 2019 será del 40% de la caída de volumen de operaciones que supere ese 30%.
Si el solicitante tiene más de 10 empleados, el limite será del 20% de la caída que supere ese 30%.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ayuda no será inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
La ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA en el ejercicio 2019 o 2020 y cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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