Archivo de la categoría: Fiscal

Noticias e información Fiscal

Declaración de la Renta 2019

Planifica Declaración Renta
Ante la excepcional situación que estamos atravesando, ASESORIA LIGORRED le comunica que se encuentra a su entera disposición para realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2020.

Sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, le daremos un servicio profesional y le indicaremos la manera más sencilla de aportar la documentación necesaria para realizar el Impuesto.

Póngase en contacto con nosotros a través del teléfono 976259950, del correo electrónico moc.derrogilairosesanull@noicartsinimda o a de nuestra página web www.asesorialigorred.es

Extensión de plazos de presentación de impuestos y pago

El Real Decreto-ley 14/2020 publicado en el BOE el día de hoy, 15 de abril de 2020, extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.
Dicha extensión afecta a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias que debían llevarse a cabo hasta el 20 de abril de 2020.
Esta medida se aplica a aquellos contribuyentes que tuviesen en el año 2019 un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros

Acciones para ahorrar en la próxima Declaración de la Renta

Antes de final de año puedes realizar una serie de acciones que te permitan ahorrar algo de dinero en el IRPF.

Dichas acciones son las siguientes:
– Invertir en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo deducirte el 30% de las cantidades satisfechas.
– Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.
– Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
– Amortizar anticipadamente la hipoteca de la vivienda habitual si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y con el límite de 9.040 euros por persona.
– Realizar donativos a entidades sin fines lucrativos, como ONG y fundaciones.

También es buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Las Prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018 fija doctrina legal sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar.

Hasta la fecha Hacienda defendía que estas ayudas deben pagar IRPF pero algunos juzgados habían fallado en contra de este criterio. La nueva sentencia aclara la situación y establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.
Con ello se podrá reclamar en caso de que se haya tributado por las prestaciones de maternidad durante los años 2014 a 2017 ya que los años anteriores ya han prescrito.

La Agencia Tributaria tendrá en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, que ha declarado nulas las retenciones en el IRPF por las prestaciones por maternidad.

El Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad están exentas en el IRPF.
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad.

No solo las madres pueden solicitar la devolución, los padres que hayan percibido dicha prestación al cedérsela la madre también podrán reclamar.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Aspectos importantes en la Ley de Presupuestos Generales para 2018.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Ley 6/2018 de 3 de Julio, señalamos los aspectos más importantes:

– En el sector público las retribuciones aumentan un 1,75% y la jornada de trabajo queda establecida en 37,5 horas.
– Las pensiones se revalorizan un 0,25%, aunque algunas pensiones pueden llegar a incrementarse un 3% según sus características.
– El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56%.
– El tope máximo de la base de cotización tanto en régimen general como para trabajadores autónomos se establece en 3.803,70€/mensuales incrementándose un 1,4%.
– La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento de 2017 hayan tenido contratados 10 o más trabajadores de manera simultánea es de 1.199,10€, la misma que para los autónomos societarios.
– El período de paternidad se amplía a 5 semanas, pudiendo disfrutar la quinta semana dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
– Se mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.
– Se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 euros a 60.000 euros.
– Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho haya satisfecho gastos en guardería o centro de educación infantil por el hijo menor de tres años.
– Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de 12.000 euros a 14.000 euros para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.
– En cuanto a los premios de loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros, transitoriamente la cuantía exenta será de 10.000 euros en el año 2018 y de 20.000 euros en el año 2019.
– Las entradas a las salas cinematográficas pasan a tributar al tipo del 10%.
– Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias pasan a tributar al tipo superreducido del 4%.
– El interés legal del dinero se fija en el 3% y el interés de demora tributario en el 3, 75%.

Plazos Declaración de la Renta 2016 y confirmación de borrador

Comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta tal y como se refleja en la orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, la cual aprueba los modelos de declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

– En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5 de abril de 2017 la Agencia Tributaria pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la misma por medios telemáticos.

Plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta.

Desde el día 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, se podrá confirmar el borrador por vía electrónica, ya sea por internet o teléfono, cualquiera que sea su resultado.

Si la confirmación del borrador se efectúa por cualquier otra vía, el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2016.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia su pago, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2017.

Plazo de presentación de las declaraciones

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será del 5 de abril de 2017 al 30 de junio de 2017, siempre y cuando la declaración se realice por internet.

Si la presentación se realiza por cualquier otro medio, el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017.

Si el resultado de la declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2017.

No estarán obligados a declarar, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rendimientos íntegros del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 €, siempre y cuando procedan de un solo pagador o cuando la cantidad percibida por el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto 1.500 € anuales. El límite será de 12.000 € cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Novedades fiscales aprobadas el 2 de diciembre de 2016

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, fue publicado el pasado 3 de diciembre del BOE y el mismo día de su publicación entró en vigor, a excepción del artículo 6 sobre aplazamientos y fraccionamientos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Mediante dicho Real Decreto-ley se modifica:

  • El Impuesto de Sociedades
  • El Impuesto sobre el Patrimonio
  • Los Impuestos Especiales
  • La Ley General Tributaria

En relación al Impuesto sobre Sociedades se limita la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido y el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional.

La limitación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y la integración de activos por impuesto diferido es para las grandes empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

Estas limitaciones son de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

A partir del 1 de enero de 2017 no se pueden deducir las perdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011 diciendo que con efectos desde 1 de enero de 2018 existirá una bonificación del 100% en dicho impuesto, por lo tanto para el 2017 sigue manteniéndose la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

De los Impuestos Especiales se modifica el Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aumentando su tributación un 5% y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco aumentando el tipo mínimo para los cigarrillos y para la picadura de liar.

Sobre los aplazamientos y fraccionamientos se introducen nuevas situaciones en las no es posible aplazar o fraccionar, estas situaciones son las siguientes:

  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso- administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Para los aplazamientos o fraccionamientos existe un régimen transitorio, mediante el cual los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos estuvieran iniciados antes del 1 de enero de 2017, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

Se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2017, teniendo efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En materia social se incrementan para el año 2017 en un 3% las bases máximas de cotización respecto al año 2016.

También se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional, en este caso en un 8% respecto del  establecido en el Real Decreto 1171/2015.

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Planifica tu Declaración de la Renta 2016

Planifica tu Declaración de la Renta de 2016 antes de que finalice el año siguiendo los consejos que se exponen a continuación:

– La venta de los derechos de suscripción de entidades cotizadas no tributa en el año 2016, pero en el año 2017 tributará como dividendos, por lo que si piensa vender estos derechos es mejor que lo haga antes de que finalice el año.

– Si su trabajo es por cuenta ajena, en 2017 quizás le interese pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por rentas en especie que no tributan como son los ticket-restaurante hasta 9 euros, los seguros médicos para el trabajador, cónyuge y descendientes o las tarjetas de transporte.

– Si tiene pensado transmitir su vivienda habitual y está cerca de cumplir 65 años, le conviene esperar a cumplir dicha edad ya que la posible ganancia patrimonial que se produjese estaría exenta.

– Si a lo largo de 2016 ha obtenido ganancias patrimoniales por la venta de elementos patrimoniales, puede rebajar sus rendimientos transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que vaya a sufrir pérdidas.

– Si se puede seguir deduciendo la inversión en vivienda habitual al haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y haber aplicado deducciones en 2012 o años anteriores por esa vivienda, puede deducirse hasta el 15% de 9040 euros.

– Las cuotas o aportaciones abonadas a Partidos Políticos o Federaciones dan derecho a una deducción del 20% con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.

– Existe una deducción del 75% para los primeros 150 euros de donaciones realizadas a entidades beneficiarias de mecenazgo, las cantidades restantes tienen una deducción del 30%, pero si se ha donado durante los dos años anteriores a la misma entidad y durante el 2016 se ha realizado una aportación igual o superior, por encima de los 150 euros se beneficia de un 35%.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Novedades impuesto sociedades 2015

El próximo 25 de Julio finaliza el plazo para la presentación del impuesto de sociedades, a continuación les informamos de algunas de las principales novedades con respecto a anteriores ejercicios:

  • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro excepto de las existencias y de los créditos a cobrar.
  • Se elimina el límite temporal a la deducibilidad de las bases imponibles negativas con una limitación cuantitativa del 70 por 100 de la base imponible previa a su compensación.
  • Se reduce el tipo de gravamen del 30%  al 25% equiparando el tipo de la gran empresa con las PYMES.
  • Desaparece la deducción por inversiones medioambientales.
  • Se crean las reservas de nivelación y de capitalización.
  • Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.

Para cualquier  duda, ampliación descriptiva de dichas novedades o elaboración del impuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50., estaremos encantados de ayudarles.

 

Deducciones en Aragón, Declaración de la Renta 2015

Os recordamos las deducciones autonómicas existentes para residentes en Aragón para la campaña de la Renta del ejercicio 2015.

1.- Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o del segundo hijo cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2.- Por adopción internacional de hijos.

3.- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo. Esta deducción es incompatible con la número 1.

4.- Por donaciones con finalidad ecológica y de investigación y desarrollo.

5.- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas de género.

6.- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

7.- Por adquisición de vivienda en núcleos rurales.

8.- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Esta deducción es incompatible con la número 6.

9.- Por adquisición de libros de texto y material escolar.

10.- Por arrendamiento de vivienda habitual.

11.- Por arrendamiento de vivienda social.

12.- Para mayores de 70 años.

13.- Por gastos en primas individuales de seguros de salud.

14.- Por el grado de discapacidad de algún hijo.

15.- Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

Cada una de estas deducciones tiene sus particularidades, si puedes aplicarte alguna en la Declaración de la Renta y necesitas más información no dudes en contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.