Impuestos

Novedades fiscales aprobadas el 2 de diciembre de 2016

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El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, fue publicado el pasado 3 de diciembre del BOE y el mismo día de su publicación entró en vigor, a excepción del artículo 6 sobre aplazamientos y fraccionamientos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Mediante dicho Real Decreto-ley se modifica:

  • El Impuesto de Sociedades
  • El Impuesto sobre el Patrimonio
  • Los Impuestos Especiales
  • La Ley General Tributaria

En relación al Impuesto sobre Sociedades se limita la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido y el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional.

La limitación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y la integración de activos por impuesto diferido es para las grandes empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

Estas limitaciones son de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

A partir del 1 de enero de 2017 no se pueden deducir las perdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011 diciendo que con efectos desde 1 de enero de 2018 existirá una bonificación del 100% en dicho impuesto, por lo tanto para el 2017 sigue manteniéndose la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

De los Impuestos Especiales se modifica el Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aumentando su tributación un 5% y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco aumentando el tipo mínimo para los cigarrillos y para la picadura de liar.

Sobre los aplazamientos y fraccionamientos se introducen nuevas situaciones en las no es posible aplazar o fraccionar, estas situaciones son las siguientes:

  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso- administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Para los aplazamientos o fraccionamientos existe un régimen transitorio, mediante el cual los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos estuvieran iniciados antes del 1 de enero de 2017, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

Se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2017, teniendo efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En materia social se incrementan para el año 2017 en un 3% las bases máximas de cotización respecto al año 2016.

También se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional, en este caso en un 8% respecto del  establecido en el Real Decreto 1171/2015.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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