presupuestos generales

Aspectos importantes en la Ley de Presupuestos Generales para 2018.

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Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Ley 6/2018 de 3 de Julio, señalamos los aspectos más importantes:

– En el sector público las retribuciones aumentan un 1,75% y la jornada de trabajo queda establecida en 37,5 horas.
– Las pensiones se revalorizan un 0,25%, aunque algunas pensiones pueden llegar a incrementarse un 3% según sus características.
– El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56%.
– El tope máximo de la base de cotización tanto en régimen general como para trabajadores autónomos se establece en 3.803,70€/mensuales incrementándose un 1,4%.
– La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento de 2017 hayan tenido contratados 10 o más trabajadores de manera simultánea es de 1.199,10€, la misma que para los autónomos societarios.
– El período de paternidad se amplía a 5 semanas, pudiendo disfrutar la quinta semana dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
– Se mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.
– Se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 euros a 60.000 euros.
– Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho haya satisfecho gastos en guardería o centro de educación infantil por el hijo menor de tres años.
– Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de 12.000 euros a 14.000 euros para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.
– En cuanto a los premios de loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros, transitoriamente la cuantía exenta será de 10.000 euros en el año 2018 y de 20.000 euros en el año 2019.
– Las entradas a las salas cinematográficas pasan a tributar al tipo del 10%.
– Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias pasan a tributar al tipo superreducido del 4%.
– El interés legal del dinero se fija en el 3% y el interés de demora tributario en el 3, 75%.

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