Archivo de la categoría: Impuestos

Información sobre impuestos

El cálculo de la plusvalía es declarado nulo por el Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara nulo el cálculo objetivo de la plusvalía municipal porque este asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.

El incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que los ciudadanos pagan a Ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o una finca.

El Tribunal Constitucional manifiesta ilegales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 A y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estos artículos establecen un método objetivo para determinar la base imponible del Impuesto y exponen que “siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, según la sentencia.

Asimismo, el Pleno del Constitucional ha expuesto que no tiene efecto retroactivo, en consecuencia, no afectará a las resoluciones firmes adaptadas antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

El cobro de este impuesto ya fue limitado por el Tribunal Constitucional en el caso de que se diera la situación en la que el objeto de la operación tuviera incrementos de valor inexistentes o cuando la cuota a abonar superara la ganancia obtenida por el vendedor o transmisor de la propiedad.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas directas para autónomos y empresas para paliar efectos COVID19

Enumeramos los puntos clave del Real Decreto-Ley publicado en el BOE el pasado 13 de marzo de 2021, Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVD-19.

Los destinatarios de estas ayudas directas son las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia y cuyo CNAE aparece reflejado en el  *Anexo I del Real Decreto-ley *

Las ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para abonar deudas, pagar a proveedores y pagar costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley

REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Los requisitos para poder optar por estas ayudas son los siguientes:
– El volumen de operaciones anual debe haber caído más de un 30% en 2020 respecto al 2019 en el IVA o impuesto equivalente declarado o comprobado por la Administración.
– Estar incluido el sector al que pertenece el empresario o profesional en el Anexo I del Real Decreto-ley.
– Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales cuyo resultado neto en actividades económicas en el IRPF del ejercicio 2019 haya resultado negativo si estuviese en estimación directa, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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Declaración de la Renta 2019

Planifica Declaración Renta
Ante la excepcional situación que estamos atravesando, ASESORIA LIGORRED le comunica que se encuentra a su entera disposición para realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2020.

Sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, le daremos un servicio profesional y le indicaremos la manera más sencilla de aportar la documentación necesaria para realizar el Impuesto.

Póngase en contacto con nosotros a través del teléfono 976259950, del correo electrónico moc.derrogilairosesanull@noicartsinimda o a de nuestra página web www.asesorialigorred.es

Extensión de plazos de presentación de impuestos y pago

El Real Decreto-ley 14/2020 publicado en el BOE el día de hoy, 15 de abril de 2020, extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.
Dicha extensión afecta a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias que debían llevarse a cabo hasta el 20 de abril de 2020.
Esta medida se aplica a aquellos contribuyentes que tuviesen en el año 2019 un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros

Acciones para ahorrar en la próxima Declaración de la Renta

Antes de final de año puedes realizar una serie de acciones que te permitan ahorrar algo de dinero en el IRPF.

Dichas acciones son las siguientes:
– Invertir en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo deducirte el 30% de las cantidades satisfechas.
– Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.
– Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
– Amortizar anticipadamente la hipoteca de la vivienda habitual si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y con el límite de 9.040 euros por persona.
– Realizar donativos a entidades sin fines lucrativos, como ONG y fundaciones.

También es buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Acciones para ahorrar en la próxima declaración de la renta

Antes de final de año puedes realizar una serie de acciones que te permitan ahorrar algo de dinero en el IRPF.
Dichas acciones son las siguientes:
– Invertir en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo deducirte el 30% de las cantidades satisfechas.
– Amortizar anticipadamente la hipoteca de la vivienda habitual si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y con el límite de 9.040 euros.
– Realizar donativos a entidades sin fines lucrativos, como ONG y fundaciones.
– Efectuar aportaciones a los planes de pensiones con el límite de 8000 euros anuales.

También es buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Novedades impuesto sucesiones y donaciones en Aragón

El pasado 1 de noviembre de 2018 entró en vigor la Ley 10/2018, de 6 de septiembre que aparece en el BOA de 20 de septiembre de 2018 en la que se modifican distintos aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el Impuesto de Sucesiones:
– Aumenta la reducción para cónyuges, ascendientes y descendientes de 150.000 euros a 500.000 euros, sin límite de patrimonio preexistente.
– Se eleva la reducción para hermanos a 15.000 euros.
– Reducción del 100% en la adquisición de la vivienda habitual con el límite de 200.000 euros y bonificación del 65% para la vivienda habitual que tenga un valor inferior a 300.000 euros.
– En cuanto a la empresa y negocio familiar para los cónyuges, ascendientes y descendientes existe una reducción del 99%. Para otros causahabientes la reducción es del 50% y del 70% para entidades de reducida dimensión.
– Reducción del 100% para cónyuge, ascendientes o descendientes del víctima de violencia de género o actos de terrorismo.
En el Impuesto sobre Donaciones:
– Bonificación del 65% para cónyuges e hijos en donaciones iguales o inferiores a 500.000 euros.
– Reducción de hasta 250.000 euros en donaciones a hijos para su primera vivienda habitual, el patrimonio preexistente del hijo debe ser inferior a 100.000 euros.

En esta Ley también aparece reflejada la equiparación de la pareja estable no casada con el cónyuge, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el Código Foral de Aragón.

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Las Prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018 fija doctrina legal sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar.

Hasta la fecha Hacienda defendía que estas ayudas deben pagar IRPF pero algunos juzgados habían fallado en contra de este criterio. La nueva sentencia aclara la situación y establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.
Con ello se podrá reclamar en caso de que se haya tributado por las prestaciones de maternidad durante los años 2014 a 2017 ya que los años anteriores ya han prescrito.

La Agencia Tributaria tendrá en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, que ha declarado nulas las retenciones en el IRPF por las prestaciones por maternidad.

El Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad están exentas en el IRPF.
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad.

No solo las madres pueden solicitar la devolución, los padres que hayan percibido dicha prestación al cedérsela la madre también podrán reclamar.

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Aspectos importantes en la Ley de Presupuestos Generales para 2018.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Ley 6/2018 de 3 de Julio, señalamos los aspectos más importantes:

– En el sector público las retribuciones aumentan un 1,75% y la jornada de trabajo queda establecida en 37,5 horas.
– Las pensiones se revalorizan un 0,25%, aunque algunas pensiones pueden llegar a incrementarse un 3% según sus características.
– El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56%.
– El tope máximo de la base de cotización tanto en régimen general como para trabajadores autónomos se establece en 3.803,70€/mensuales incrementándose un 1,4%.
– La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento de 2017 hayan tenido contratados 10 o más trabajadores de manera simultánea es de 1.199,10€, la misma que para los autónomos societarios.
– El período de paternidad se amplía a 5 semanas, pudiendo disfrutar la quinta semana dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
– Se mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.
– Se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 euros a 60.000 euros.
– Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho haya satisfecho gastos en guardería o centro de educación infantil por el hijo menor de tres años.
– Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de 12.000 euros a 14.000 euros para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.
– En cuanto a los premios de loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros, transitoriamente la cuantía exenta será de 10.000 euros en el año 2018 y de 20.000 euros en el año 2019.
– Las entradas a las salas cinematográficas pasan a tributar al tipo del 10%.
– Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias pasan a tributar al tipo superreducido del 4%.
– El interés legal del dinero se fija en el 3% y el interés de demora tributario en el 3, 75%.

Declaración de la Renta 2017 – Plazos y confirmación de borrador

Ha comenzado el plazo para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017 según la orden Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo .
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos incluidos.
En el caso de domiciliación por banco de las declaraciones de la renta: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos incluidos, excepto en el supuesto de optar por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 2 de julio de 2018.