Archivo de la categoría: Impuestos

Información sobre impuestos

Plazos Declaración de la Renta 2016 y confirmación de borrador

Comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta tal y como se refleja en la orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, la cual aprueba los modelos de declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

– En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5 de abril de 2017 la Agencia Tributaria pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la misma por medios telemáticos.

Plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta.

Desde el día 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, se podrá confirmar el borrador por vía electrónica, ya sea por internet o teléfono, cualquiera que sea su resultado.

Si la confirmación del borrador se efectúa por cualquier otra vía, el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2016.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia su pago, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2017.

Plazo de presentación de las declaraciones

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será del 5 de abril de 2017 al 30 de junio de 2017, siempre y cuando la declaración se realice por internet.

Si la presentación se realiza por cualquier otro medio, el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017.

Si el resultado de la declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2017.

No estarán obligados a declarar, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rendimientos íntegros del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 €, siempre y cuando procedan de un solo pagador o cuando la cantidad percibida por el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto 1.500 € anuales. El límite será de 12.000 € cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Novedades fiscales aprobadas el 2 de diciembre de 2016

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, fue publicado el pasado 3 de diciembre del BOE y el mismo día de su publicación entró en vigor, a excepción del artículo 6 sobre aplazamientos y fraccionamientos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Mediante dicho Real Decreto-ley se modifica:

  • El Impuesto de Sociedades
  • El Impuesto sobre el Patrimonio
  • Los Impuestos Especiales
  • La Ley General Tributaria

En relación al Impuesto sobre Sociedades se limita la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido y el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional.

La limitación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y la integración de activos por impuesto diferido es para las grandes empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

Estas limitaciones son de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

A partir del 1 de enero de 2017 no se pueden deducir las perdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011 diciendo que con efectos desde 1 de enero de 2018 existirá una bonificación del 100% en dicho impuesto, por lo tanto para el 2017 sigue manteniéndose la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

De los Impuestos Especiales se modifica el Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aumentando su tributación un 5% y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco aumentando el tipo mínimo para los cigarrillos y para la picadura de liar.

Sobre los aplazamientos y fraccionamientos se introducen nuevas situaciones en las no es posible aplazar o fraccionar, estas situaciones son las siguientes:

  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso- administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Para los aplazamientos o fraccionamientos existe un régimen transitorio, mediante el cual los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos estuvieran iniciados antes del 1 de enero de 2017, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

Se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2017, teniendo efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En materia social se incrementan para el año 2017 en un 3% las bases máximas de cotización respecto al año 2016.

También se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional, en este caso en un 8% respecto del  establecido en el Real Decreto 1171/2015.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Planifica tu Declaración de la Renta 2016

Planifica tu Declaración de la Renta de 2016 antes de que finalice el año siguiendo los consejos que se exponen a continuación:

– La venta de los derechos de suscripción de entidades cotizadas no tributa en el año 2016, pero en el año 2017 tributará como dividendos, por lo que si piensa vender estos derechos es mejor que lo haga antes de que finalice el año.

– Si su trabajo es por cuenta ajena, en 2017 quizás le interese pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por rentas en especie que no tributan como son los ticket-restaurante hasta 9 euros, los seguros médicos para el trabajador, cónyuge y descendientes o las tarjetas de transporte.

– Si tiene pensado transmitir su vivienda habitual y está cerca de cumplir 65 años, le conviene esperar a cumplir dicha edad ya que la posible ganancia patrimonial que se produjese estaría exenta.

– Si a lo largo de 2016 ha obtenido ganancias patrimoniales por la venta de elementos patrimoniales, puede rebajar sus rendimientos transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que vaya a sufrir pérdidas.

– Si se puede seguir deduciendo la inversión en vivienda habitual al haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y haber aplicado deducciones en 2012 o años anteriores por esa vivienda, puede deducirse hasta el 15% de 9040 euros.

– Las cuotas o aportaciones abonadas a Partidos Políticos o Federaciones dan derecho a una deducción del 20% con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.

– Existe una deducción del 75% para los primeros 150 euros de donaciones realizadas a entidades beneficiarias de mecenazgo, las cantidades restantes tienen una deducción del 30%, pero si se ha donado durante los dos años anteriores a la misma entidad y durante el 2016 se ha realizado una aportación igual o superior, por encima de los 150 euros se beneficia de un 35%.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Novedades impuesto sociedades 2015

El próximo 25 de Julio finaliza el plazo para la presentación del impuesto de sociedades, a continuación les informamos de algunas de las principales novedades con respecto a anteriores ejercicios:

  • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro excepto de las existencias y de los créditos a cobrar.
  • Se elimina el límite temporal a la deducibilidad de las bases imponibles negativas con una limitación cuantitativa del 70 por 100 de la base imponible previa a su compensación.
  • Se reduce el tipo de gravamen del 30%  al 25% equiparando el tipo de la gran empresa con las PYMES.
  • Desaparece la deducción por inversiones medioambientales.
  • Se crean las reservas de nivelación y de capitalización.
  • Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.

Para cualquier  duda, ampliación descriptiva de dichas novedades o elaboración del impuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50., estaremos encantados de ayudarles.

 

Deducciones en Aragón, Declaración de la Renta 2015

Os recordamos las deducciones autonómicas existentes para residentes en Aragón para la campaña de la Renta del ejercicio 2015.

1.- Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o del segundo hijo cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2.- Por adopción internacional de hijos.

3.- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo. Esta deducción es incompatible con la número 1.

4.- Por donaciones con finalidad ecológica y de investigación y desarrollo.

5.- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas de género.

6.- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

7.- Por adquisición de vivienda en núcleos rurales.

8.- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Esta deducción es incompatible con la número 6.

9.- Por adquisición de libros de texto y material escolar.

10.- Por arrendamiento de vivienda habitual.

11.- Por arrendamiento de vivienda social.

12.- Para mayores de 70 años.

13.- Por gastos en primas individuales de seguros de salud.

14.- Por el grado de discapacidad de algún hijo.

15.- Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

Cada una de estas deducciones tiene sus particularidades, si puedes aplicarte alguna en la Declaración de la Renta y necesitas más información no dudes en contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.

Declaración de la Renta Ejercicio 2015 y confirmación de borrador

Comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta tal y como se refleja en la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, publicada el 22 de marzo en el BOE, la cual aprueba los modelos de declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

– En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 6 de abril de 2016 la Agencia Tributaria pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la misma por medios telemáticos.

Plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta.

Desde el día 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, se podrá confirmar el borrador por vía electrónica, ya sea por internet o teléfono, cualquiera que sea su resultado.

Si la confirmación del borrador se efectúa por cualquier otra vía, el plazo comenzará el 10 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2016.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia su pago, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2016.

Plazo de presentación de las declaraciones

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será del 6 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, siempre y cuando la declaración se realice por internet.

Si la presentación se realiza por cualquier otro medio, el plazo comenzará el 10 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2016.

Si el resultado de la declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2016.

No estarán obligados a declarar, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 rendimientos íntegros del trabajo por importe inferior a 22.000 €, siempre y cuando procedan de un solo pagador o cuando la cantidad percibida por el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto 1.500 € anuales. El límite será de 12.000 € cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

Impuesto sobre el patrimonio

– Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo de presentación del mismo será del 6 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración por este Impuesto son los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas de este Impuesto, y tras la aplicación de las deducciones o bonificaciones que procediesen, resulte a ingresar, o cuando el valor de los bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 €.

El mínimo exento en Aragón para el ejercicio 2015 es de 500.000 €.

Para cualquier consulta o aclaración podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.

Donaciones en Aragón a partir de 2016

A partir del 1 de enero de 2016, las donaciones en Aragón sufren grandes modificaciones, ya que se eliminan bonificaciones y reducciones existentes.

Concretamente, se elimina la bonificación del 65% en patrimonios preexistentes superiores a 402.000 euros, y también se elimina la reducción del 100% si el valor de los bienes que pasan de padres a hijos no supera los 300.000 euros.

Dependiendo del importe de la donación, los tipos impositivos variarán entre el 7,65% y el 34%.

EJEMPLO

Un padre dona a un hijo un piso valorado en 100.000 euros en Zaragoza.

Hasta el 31 de diciembre de 2015, el donatario, es decir el hijo, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones pero reduciendo el 100% del valor del bien, por lo que no tiene que abonar cantidad alguna por el Impuesto sobre Donaciones.

A partir del 1 de enero de 2016, el donatario deberá liquidar el Impuesto sobre Donaciones abonando la cantidad de 12.415,36 euros.

Por lo tanto, se puede apreciar que existe una diferencia abismal entre donar antes de final de año y esperar a hacerlo en 2016 o años posteriores.

Nuestra recomendación es que si tiene pensado donar cualquier bien, mueble o inmueble, en favor de hijos o cónyuge no espere a realizarlo, porque si no el donatario tendrá que hacer frente al abono de grandes cantidades en la liquidación del Impuesto sobre Donaciones.

Para cualquier consulta o aclaración no dudéis en contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.

Ley 25/2015 Mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera

La Ley 25/2015, de 28 de julio, fue publicada en el BOE el 29 de julio, reproduce el Real Decreto-ley 1/2015 en el ámbito de la Seguridad Social.

Se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Social pasando de menores de 25 a menores de 30 años, mientras la tasa de desempleo se mantenga igual o superior al 20%.

Las medidas que se insertaban en el Real Decreto-ley 1/2015  y que también se incluyen en la Ley 25/2015, son:

Supresión de las tasas judiciales para las personas físicas.

Exención de cotización de los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes, siempre que la contratación sea a tiempo completo e indefinida.

Si la contratación es a tiempo parcial la jornada debe ser de al menos el 50%, y por lo tanto la exención de 500 € se reducirá proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada.

Esta exención se aplica durante 24 meses, si bien puede ampliarse en otros 12 meses, por los primeros 250€, siempre y cuando la empresa tenga menos de 10 trabajadores.

Los contratos a los que se les puede aplicar esta exención son los formalizados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Los requisitos que deben cumplirse para poder optar a esta exención son los mismos que se recogían en el Real Decreto 1/2015.

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un plazo de 12 meses, cuando se de unos de los siguientes supuestos: por cuidado de menores de 7 años que estén a su cargo, o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute. La duración del contrato deberá ser de, como mínimo, 3 meses desde la fecha de disfrute de la bonificación.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados durante los doce meses anteriores a dicha bonificación.

 

Nuevas medidas para reducir carga tributaria del IRPF

El Real-Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, publicado en el BOE el 11 de julio de 2015 entró en vigor el pasado 12 de julio de 2015.

El contenido más relevante de este Real-Decreto ley en materia tributaria es el siguiente:

– Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reduciendo los tipos de gravamen.

– Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena, una nueva escala de retención.

– Se reduce el tipo de retención para los profesionales. Ver tabla IRPF.

Por ejemplo la retención de los rendimientos de actividades profesionales satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 será del 19% y entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015 del 15%.

Profesionales de nuevo inicio, mediadores de seguros, etc; Rendimientos satisfechos entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 se aplica retención del 9% y entre 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015 del 7%.

– Se reduce el tipo de retención o ingreso a cuenta en relación a las rentas del ahorro.

– Se declaran exentas las ayudas públicas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social.

– Se rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades, pasando del 20 % al 19, 5 %.

 

 

Modificación Reglamento IRPF Laboral

El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio que modifica el Reglamento del IRPF, entró en vigor el pasado 12 de julio de 2015.

En los aspectos que se van a exponer a continuación, se aplicará la modificación del Reglamento desde el 1 de enero de 2015, todos ellos son de ámbito laboral.

– Exención de la indemnización por despido. La tributación de la indemnización tiene un mínimo exento de 180.000 €, pero siempre y cuando la desvinculación de la empresa sea efectiva, es decir,  el trabajador que disfruta de dicha exención no puede volver a trabajar en esa empresa en los tres años siguientes al despido.

– Este Real Decreto introduce una novedad en la exención del impuesto de las becas de personal investigador en formación, ya que esta ayuda debe haber sido reconocida e inscrita en el Registro General de programas de ayudas a la investigación, si no es así, no tendrán la consideración de becas y no estará exenta.

– Se incrementa el gasto deducible en rendimientos del trabajo en otros 2.000 € para los trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

– Los gastos de estudio financiados por los empleadores no tienen la consideración de retribuciones en especie.

– La exención de gastos de transporte asciende a 1500 € anuales por trabajador, además este Real Decreto considera que son formas indirectas de pago la entrega a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago. Estas tarjetas deben estar numeradas, intransmisibles y no reembolsables.