Archivo de la categoría: Autónomos

Autónomos societarios, reclamación de la tarifa plana

Después de tres sentencias del Tribunal Supremo  (1669/2019 de 3 de diciembre, 286/2020 de 27 de febrero y 315/2020 de 4 de marzo), la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y acepta aplicar los beneficios en la cotización para todos los autónomos que causen alta por primera vez, en el Régimen Especial de Autónomos como socio o administrador de Sociedades Mercantiles.

Autónomos tarifa plana

AUTONOMOS SOCIETARIOS

Hasta ahora el beneficio para el autónomo societario al darse de alta consistía en aplicar la base mínima para autónomos personas físicas durante el primer año (base 944,40€ y cuota de 283,32€ durante el año 2020) y a partir del mes 13 aplicar la base mínima para socios de sociedades mercantiles (base 1.214,10€  y cuota de 364,22€ durante el año 2020 )

Con este nuevo criterio durante el primer año se aplica la llamada “Tarifa plana”, de 50€ o 60€ según el caso si se acogieron a la base mínima. Durante los primeros seis meses del segundo año una reducción del 50% de la cuota y segundos seis meses una reducción del 30% de la cuota. Las reducciones pueden variar en función del momento en el que se dieron de alta, de la edad, sexo, así como la población en la que esté empadronado el autónomo/a.

Los autónomos, socios de sociedades mercantiles, que causaron alta con anterioridad a este nuevo criterio y no se les aplicó la tarifa plana a la que ahora tienen derecho, pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos desde la fecha actual hasta cuatro años atrás.

Además como ha habido variaciones a lo largo de los años en cuanto a los requisitos de edad, de período de carencia desde la última alta en autónomos, etc. cada caso debe estudiarse conforme a la Ley que se aplicara en el momento de causar alta en el RETA. (Ley 4/2013  de 22 de febrero, Ley 14/2013 de 27 de febrero, Ley 31/2015 de 9 septiembre, Ley 6/2017 de 24 de octubre, RDL 28/2018 de 28 de diciembre…)

Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años, por lo tanto es necesario que se tramite la devolución de cuotas cuanto antes.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas para la digitalización y desarrollo seguro de la actividad de autónomos y pymes

La Orden EPE/660/2020 del Gobierno de Aragón publicada en el BOA el día 29 de julio de 2020 y que entra en vigor el 30 de julio de 2020 establece las bases reguladoras del programa de apoyo a las pymes y autónomos mediante ayudas para la digitalización de las empresas y para el desarrollo seguro de la actividad económica.

Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que tengan su centro de trabajo en Aragón pueden ser las beneficiarias de estas ayudas.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

– Adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.

– Adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

El beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto y los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la empresa, no admitiéndose pagos en efectivo.

La cuantía de la subvención es del 80%.

El plazo de presentación durará hasta la conclusión de la vigencia, lo cual sucederá cuando se agote el presupuesto o el 20 de octubre de 2020.

La documentación necesaria para presentar la solicitud es la siguiente:

– Documento acreditativo de representación.

– Ficha de terceros sellada por la entidad bancaria.

– Relación de facturas y pagos.

– Facturas justificativas y justificantes de pago.

El plazo de resolución es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Prolongación vigencia ERTES y medidas para autónomos

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo ha sido publicado el 27 de junio de 2020 y entró en vigor el mismo día.
Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:

ERTES

– Los ERTES por causas de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
– Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
– La comunicación al SEPE de la suspensión o modificación de las prestaciones se realizará previamente a la fecha de efectos de dicha suspensión o modificación.
– No podrán realizarse horas extraordinarias.
– Las prestaciones por desempleo serán prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando los procedimientos de suspensión o reducción de empleo se hayan iniciado anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
– Las empresas que se encuentren en ERTE de fuerza mayor total tendrá exoneradas las aportaciones empresariales en un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre.
– Respecto de las cotizaciones de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 las exenciones alcanzarán el 60% de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores para los trabajadores que se hayan incorporado y el 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.
– Las empresas que se acojan a los ERTES y utilicen recursos públicos no podrán proceder a repartir dividendos.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– El trabajador autónomo que viene percibiendo la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones de un 100% en el mes de julio, un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
– Los autónomos que vienen percibiendo la prestación podrán solicitar una nueva prestación siempre que cumplan una serie de requisitos:
+ Que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de un 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
+ Que no se haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.819,75 euros.
+ Que no se hayan obtenido ingresos superiores a 1.939,58 euros mensuales.
– El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
– El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020 y/o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superen las cantidades establecidas en este real decreto-ley.

Boletín Oficial del Estado BOE

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Fase 3 desescalada, destacamos las medidas más importantes

La Orden SND/507/2020 de 6 de junio que entra en vigor el 8 de junio de 2020, modifica la Orden SND/458/2020 y traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes 8 de junio:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 20 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– No queda reservada ninguna franja horaria para colectivo alguno.
Se autorizan velatorios con un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un 75% del aforo.
– Se permiten ceremonias nupciales siempre que no se supere el 75% del aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas al aire libre y 75 personas en espacios cerrados.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.

COMERCIOS

– Los comercios podrán abrir con un cincuenta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4m2. Para aseos de más de 4m2 y que cuenten con más de una cabina, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia de 2 metros.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.

CENTROS COMERCIALES

– Se puede proceder a la reapertura al público de centros comerciales, siempre que se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos.
– Las zonas comunes y recreativas de centros comerciales podrán abrir con un máximo del 40% del aforo.
– Se debe garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
– Se debe exponer el aforo máximo de cada establecimiento.
– El uso de aseos familiares se restringe a una única familia.
– El uso de aseos comunes debe ser controlado por el personal del propio centro comercial.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

– Se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un 50% del aforo. El consumo dentro del local debe realizarse en mesas manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros o en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes.
– Se puede proceder a la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo.
– En cuanto a las terrazas, sigue limitándose al 75% de las mesas permitidas manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4m2. Para aseos de más de 4m2 y que cuenten con más de una cabina, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia de 2 metros.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS

– Se puede reanudar la actividad, siempre con butacas preasignadas y con un 50% del aforo como máximo.
– Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
– Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores y el público la distancia de seguridad.
– Los locales destinados a actos y espectáculos culturales, no podrán superar el 50% del aforo ni reunir más de 80 personas en aforos cerrados, en espacios al aire libre el público permanecerá sentado guardando la distancia necesaria y sin poder superar el 50% del aforo ni reunir a más de 80 personas.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Se puede reabrir las zonas comunes de los mismos siempre que no se supere un 50% del aforo.
– Los espacios cerrados como gimnasios o salas donde se celebren actividades de animación deben ventilarse dos horas antes de su uso.
– Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas.
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 30 personas.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACION INFANTIL Y JUVENIL

– Se podrán realizar actividades destinadas a la población infantil y juvenil siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
– Cuando las actividades se desarrollen al aire libre el número de participantes será del 50% de la capacidad máxima habitual y sin superar las 200 personas.
En espacios cerrados la limitación es de un tercio de la capacidad máxima habitual y sin poder superar las 80 personas, incluido el monitor.
– Las actividades se organizarán en grupos de máximo 10 personas incluido el monitor.

OTRAS ACTIVIDADES

– Se permite la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios siempre con el límite del 50% y de un tercio en las atracciones y lugares cerrados.
– Se permite la reapertura de los casinos, salones de juego, locales de apuestas con el límite del 50% del aforo autorizado.

Plan Impulsamos Zuera COVID-19

El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza publica el 29 de mayo de 2020 la resolución del Ayuntamiento de Zuera mediante la cual se aprueban diferentes subvenciones para las personas autónomas, microempresas y damnificados por el COVID-19.

1.- Se concede una cantidad de hasta 800 euros a las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en Zuera, tengan un establecimiento abierto al público, la actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre forzado de establecimientos y tengan la condición de microempresas, es decir, que ocupen a menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio anual no supere los dos millones de euros.
Se debe estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del estado de alarma y se debe disponer de local abierto al público.
La persona física o jurídica beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial durante seis meses a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad.
2.- Se concede un complemento en función de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando no se haya realizado ERTE o realizándose éste se haya abonado a los trabajadores la diferencia entre lo cobrado por el SEPE y la base reguladora del trabajador.
3.- Se compensa el pago de los recibos del agua los meses que hayan permanecido cerrados con carácter obligatorio.
4.- Para los propietarios de establecimientos que regentan un negocio afectado por el cierre obligatorio, se compensa el pago del IBI del año 2020.
5.- Se equipara a las familias monoparentales con las familias numerosas para el pago del IBI.
6.- Se compensa el pago del impuesto de la plusvalía y la tasa de prestación de servicios de cementerio para los fallecidos por el COVID-19.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles, por lo que el mismo finaliza el 26 de junio de 2020.

Ayuntamiento de Zuera

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Se aprueban medidas sociales en defensa del empleo, prolongación de ERTEs

El Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo que entra en vigor el 13 de mayo de 2020, articula medidas acerca del empleo, siendo las más importantes las siguientes:

ERTES

1.- Se desvinculan del estado de alarma los ERTE por fuerza mayor.
2.- Continúan en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y no pudiesen reiniciar su actividad, mientras duren las causas referidas en el artículo anteriormente citado, y nunca hasta más allá del 30 de junio de 2020.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonera a las empresas del abono de la aportación empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación de los meses de mayo y junio de 2020.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

3.- Pasan a situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto, permitan la recuperación parcial de la actividad. Se debe reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Estas empresas, deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días la renuncia total del ERTE, y al SEPE las variaciones que se realicen.
Dichas empresas, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en una 85% en el mes de mayo y en un 70% en el mes de junio respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, y un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

4.- Las sociedades que se hayan acogido a ERTE no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho ERTE.

5.- Se deberá mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.
No se considerará incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.
En los contratos temporales, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de las que fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros

Medidas fase 1 desescalada, flexibilización de restricciones

La Orden SND/399/2020 de 9 de mayo que entra en vigor el 11 de mayo de 2020, traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– Se puede circular por la provincia manteniendo las distancias de seguridad y de higiene, debiendo ser los grupos de un máximo de 10 personas.
– Se permite el uso compartido de vehículos limitado a un conductor y a un ocupante, en la parte trasera del vehículo. Las personas convivientes podrán compartir vehículo sin los límites anteriormente citados.
– Se autorizan velatorios con un máximo de quince personas al aire libre y diez en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un tercio del aforo.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
– Los concesionarios de automoción, ITV y centros de jardinería pueden reabrir al público mediante cita previa.
– Los mercados al aire libre pueden proceder a la reapertura si así lo deciden los Ayuntamientos, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad. Los Ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad, mediante la limitación al veinticinco por ciento de los puestos y una afluencia inferior al treinta por ciento.

COMERCIOS

– Los comercios podrán abrir con un treinta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en casos estrictamente necesarios.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

– Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración al 50% de las mesas permitidas, manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Si el establecimiento obtiene el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza, se debe respetar el 50% entre mesas y superficie disponible.
– Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración respetando las distancias de seguridad, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.

CENTROS EDUCATIVOS

– Se puede proceder a la reapertura de los mismos para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.
– Se debe limitar el empleo de documentos en papel.
– Los lugares de atención al público deben disponer de medidas de separación entre trabajadores y usuarios.
– Se debe proveer a los trabajadores del material de protección necesario.

ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES

No se puede superar un tercio del aforo, si el acto se realiza en recintos cerrados no puede haber más de 30 personas y en espectáculos al aire libre no puede superar las 200 personas.
– Se debe garantizar siempre, que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad.
– Se tiene que desinfectar antes y después de cada acto o espectáculo y se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

– Se pueden abrir los hoteles y alojamientos que hubiesen suspendido su apertura a causa del estado de alarma.
– Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, para los clientes hospedados, pueden prestar sus servicios de restauración no realizándose los mismos en las zonas comunes.
No se pueden utilizar piscinas, spas, gimnasios, …
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 10 personas.
desescalada

Reapertura al público de determinados comercios y servicios

Os informamos que se acaba de publicar la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y que entrará en vigor el 4 de mayo, dice lo siguiente:

– Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad fue suspendida tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aparecen a continuación.

1. Se debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por trabajador.
2. Se garantizará la atención individualizada con la debida separación física.
3. Se establecerá un horario de atención preferente a los mayores de 65 años.
4. Los desplazamientos a dichos establecimientos solo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia salvo que el servicio no se encuentre disponible en el mismo.
– Estos establecimientos y locales deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, realizándose una de las limpiezas al finalizar el día.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura.
También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Los uniformes y ropa de trabajo deberán lavarse diariamente.
No se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario.
Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, que tendrán que ser limpiadas de forma frecuente.
– Los trabajadores de estos establecimientos comerciales que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, o algún síntoma del mismo, o aunque no tengan síntomas se encuentren en cuarentena domiciliario, no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos.
Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre trabajadores y cliente o entre los propios trabajadores.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centro de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
– El tiempo de estancia en el local será el estrictamente necesario.
– En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de cartelería y señalización.
– Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensables de geles hidroalcohólicos.
– No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
– En los establecimientos de comercio textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
– En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, se podrán realizar los servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento.
– En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente a los mayores de 65 años.
– El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos y solo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.
Asesoria

Novedades en materia laboral 2019

 El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo fue publicado en el BOE el pasado 29 de diciembre, y entró en vigor el 1 de enero de 20019.

 Las principales medidas que aparecen en este Real Decreto-ley son las siguientes:

 – Se revalorizan las pensiones contributivas un 1,6% y un 3% las pensiones mínimas.

 – Se realizará antes del mes de abril de 2019 un abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses.

 – La pensión de viudedad se va a calcular aplicando el 60% de la base reguladora, esta subida es solo para las personas mayores de 65 años y que no perciban otros ingresos por trabajo o por otras pensiones.

 – Los trabajadores autónomos están obligados a la cobertura de todas las contingencias.

 – La base mínima de cotización para los autónomos se fija en 944, 40 euros, incrementándose un 1,25% respecto a la de 2018.

 – Durante los 12 primeros meses de alta como autónomo, si se cotiza por la base mínima, se va a pasar a pagar 60 euros mensuales (tarifa plana), a partir del mes 13 hasta el 24 se seguirán aplicando las reducciones correspondientes.

 – Los trabajadores incluidos en el RETA incorporados a dicho régimen antes del 1 de enero de 1998 que optasen en su momento por mantener la protección por la prestación económica por IT con el INSS, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá realizarse en el plazo de tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

 – Se incrementa un 7% la base de cotización máxima, situándose en 4.070,10 euros.

 – Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

 – Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones para el Sistema de Empleados de Hogar.

 – En los contratos iguales o inferiores a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%.  

 – Se derogan incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, como es el contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

 – En relación al Salario Mínimo Interprofesional, se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Las Prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018 fija doctrina legal sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar.

Hasta la fecha Hacienda defendía que estas ayudas deben pagar IRPF pero algunos juzgados habían fallado en contra de este criterio. La nueva sentencia aclara la situación y establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.
Con ello se podrá reclamar en caso de que se haya tributado por las prestaciones de maternidad durante los años 2014 a 2017 ya que los años anteriores ya han prescrito.

La Agencia Tributaria tendrá en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, que ha declarado nulas las retenciones en el IRPF por las prestaciones por maternidad.

El Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad están exentas en el IRPF.
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad.

No solo las madres pueden solicitar la devolución, los padres que hayan percibido dicha prestación al cedérsela la madre también podrán reclamar.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.