El pasado 16 de marzo el BOA publicó la Orden que regula las bases para la concesión de subvenciones al establecimiento de emprendedores y microempresas (MILE) en la Comunidad de Aragón.
El ámbito de aplicación de esta subvención comprende desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 3 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.
– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
– Realizar la actividad de forma exclusiva.
– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar, acompañado de un informe elaborado por la Cámara de Comercio.
– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000€, sin incluir el IVA.
Dicha inversión se reducirá a 2.500€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.
Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:
– 3.000€ para desempleados en general.
– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.
– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.
– 4.000€ para parados de larga duración.
– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.
– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.
La cuantía de esta ayuda es de 1.000€ con carácter general, de 1.100€ para mujeres y de 1.200€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.
También existen otro tipo de ayudas como son la subvención financiera cuyos beneficiarios son los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos y concierten un préstamo con una entidad financiera para financiar inversiones en inmovilizado; la asistencia técnica cuya finalidad es dar financiación a los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos cuando contraten servicios externos para mejorar el desarrollo de su actividad empresarial; y la subvención para formación mediante la cual se financia parcialmente cursos de dirección y gestión empresarial recibidos por el trabajador autónomo, dichos cursos deben ser impartidos por asociaciones de trabajadores autónomos o centros colaboradores del INAEM.
Están excluidos de la posibilidad de solicitar estas subvenciones los socios de sociedades mercantiles y quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, salvo los autónomos de sociedades limitadas unipersonales, los socios trabajadores de cooperativas y de sociedades laborales, quienes hayan desarrollado similar actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad y quienes hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda en los 3 años anteriores a la solicitud.
Los beneficiarios de estas ayudas tienen una serie de obligaciones:
– Realizar la actividad con exclusividad durante el primer año.
– Comunicar al INAEM en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención de otras subvenciones.
– Someterse a las comprobaciones de INAEM, DGA, UE.
– Realizar durante, como mínimo dos años, la actividad por la que se subvenciona, estando de alta el RETA.
– En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar los préstamos anticipadamente.
– Mantener un sistema de contabilidad separado para las subvenciones.
El plazo para presentar las solicitudes para las distintas ayudas son, para la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad, si se ha iniciado la actividad en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y la entrada en vigor de esta Orden, el plazo para presentar la solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden; para la subvención financiera, 3 meses a contar desde la formalización del préstamo; para la subvención por incentivo a la consolidación de proyectos, en el mes siguiente al que se cumpla el primer año de actividad; y para las subvenciones técnicas y para formación, en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de actividad.
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