Archivo de la categoría: Autónomos

Novedades Seguridad Social Autónomos

PRESTACION DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE LOS AUTÓNOMOS.

La base reguladora para la prestación de maternidad y paternidad será el promedio de lo cotizado en los 6 últimos meses. Esta modificación se implanta desde el 1 de marzo de 2018.
Si un autónomo ha cotizado por la base mínima los seis meses anteriores al hecho causante, el cálculo será el siguiente: 919,80×6/180.
Recordar que existe la posibilidad de modificar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año.

TARIFA PLANA DE LOS AUTÓNOMOS.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio en relación a la tarifa plana de los autónomos. Si un autónomo causa baja en el régimen siendo beneficiario de la tarifa plana no podrá volver a beneficiarse de bonificación hasta que haya transcurrido el plazo de 3 años.

SISTEMA RED AUTÓNOMOS.

Todos los autónomos que a 1 de abril de 2018 estén de alta, tendrán 6 meses para incorporarse al Sistema RED.
Las empresas deberán informar de las fechas de suspensión de los contratos de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia.

Subvenciones para la contratación de trabajadores Aragón 2018

El pasado 9 de enero de 2018 el BOA publicó la Orden EIE/2246/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, que regula las subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOA, es decir, desde el 10 de enero de 2018.
La finalidad de estas subvenciones es el fomento del empleo.
A continuación vamos a exponer los cuatro modelos de contratación que pueden recibir una subvención.
1.- Fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados.
La cuantía de la subvención es de 4.000 € a tiempo completo, si fuese a tiempo parcial la subvención se vería reducida en proporción a la jornada.
La cuantía podría verse incrementada hasta 6.000 € siempre y cuando se den una serie de circunstancias, o incluso hasta 8.000 € si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género.
No todas las contrataciones indefinidas tienen derecho a esta subvención, solamente serán subvencionadas las contrataciones a jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración o mujeres.
Además hay que cumplir una serie de requisitos:
– Presentación de oferta de empleo por parte de la empresa, con anterioridad a la contratación.
– Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.
– Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior al momento de la contratación, salvo cuando el contrato se formalice con menores de 25 años o mujeres víctimas de violencia de género que no se exigirá dicho período.
– La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en 6 meses anteriores a la contratación.
– Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
2.- Fomento de la estabilidad en el empleo: conversión de contratos en indefinidos.
La subvención se dará solamente si el trabajador es menor de 30 años, mayor de 45 años o mujer, y siempre y cuando los contratos que se transformen en indefinidos hayan sido para la formación y el aprendizaje, de prácticas o de interinidad.
La cuantía de la subvención es de 3.000 € para menores de 30 años y mujeres y de 2.500 € para mayores de 45 años, como en el anterior modelo de contratación, si el contrato es a tiempo parcial la subvención iría en relación a la proporción de la jornada.
También se puede ver incrementada la cuantía en una serie de supuestos.
Para que la subvención sea efectiva hay que cumplir los siguientes requisitos:
– La conversión del contrato se formalizará por escrito y se realizará antes del vencimiento del contrato.
– La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la conversión.
– La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
3.- Contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios.
Se deberán realizar con jóvenes menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
La cuantía será de 2.500 € o de 2.750 € si se trata de municipios menores a 5.000 habitantes.
Los requisitos para formalizar este tipo de contratos son los siguientes:
– La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo durante un periodo mínimo de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
– La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante presentación de oferta de empleo.
– Los contratos se celebrarán a jornada completa y por una duración mínima de 12 meses.
4.- Contratos temporal con fines integradores.
Se celebraran con personas con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, parados de larga duración mayores de 55 años, etc.
La cuantía será de 150 € por mes de duración del contrato con un máximo de 1800 €.
Los requisitos son parecidos a los del resto de casos:
– Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo.
– Las contrataciones tendrán una duración mínima de seis meses.
– Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

Podrán ser objeto de subvención todas aquellas contrataciones que se efectúen entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
El plazo de solicitud será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En el caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

Subvenciones Emprendedores Aragón 2018

El pasado 9 de enero de 2018 se publicó en el BOA la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, que regula las bases para la concesión de subvenciones al establecimiento de emprendedores y microempresas (MILE) en la Comunidad de Aragón.
Podrán ser objeto de esta subvención todos aquellos supuestos subvencionables comprendidos entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 3 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.
– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
– Realizar la actividad de forma exclusiva.
– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar, acompañado de un informe elaborado por la Cámara de Comercio.
– Acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.
– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000€, sin incluir el IVA.

Dicha inversión se reducirá a 2.500€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.
Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.
Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:
– 3.000€ para desempleados en general.
– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.
– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.
– 4.000€ para parados de larga duración.
– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.
– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.
La cuantía de esta ayuda es de 1.000€ con carácter general, de 1.100€ para mujeres y de 1.200€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.
También existen otro tipo de ayudas como son la subvención financiera cuyos beneficiarios son los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos y concierten un préstamo con una entidad financiera para financiar inversiones en inmovilizado; la asistencia técnica cuya finalidad es dar financiación a los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos cuando contraten servicios externos para mejorar el desarrollo de su actividad empresarial; y la subvención para formación mediante la cual se financia parcialmente cursos de dirección y gestión empresarial recibidos por el trabajador autónomo, dichos cursos deben ser impartidos por asociaciones de trabajadores autónomos o centros colaboradores del INAEM.
Están excluidos de la posibilidad de solicitar estas subvenciones los socios de sociedades mercantiles y quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, salvo los autónomos de sociedades limitadas unipersonales, los socios trabajadores de cooperativas y de sociedades laborales, quienes hayan desarrollado similar actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad y quienes hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda en los 3 años anteriores a la solicitud.
Los beneficiarios de estas ayudas tienen una serie de obligaciones:
– Realizar la actividad con exclusividad durante el primer año.
– Comunicar al INAEM en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención de otras subvenciones.
– Someterse a las comprobaciones de INAEM, DGA, UE.
– Realizar durante, como mínimo dos años, la actividad por la que se subvenciona, estando de alta el RETA.
– En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar los préstamos anticipadamente.
– Mantener un sistema de contabilidad separado para las subvenciones.
El plazo para presentar las solicitudes para las distintas ayudas son, para la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad, si se ha iniciado la actividad en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de esta Orden, el plazo para presentar la solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden; para la subvención financiera, 3 meses a contar desde la formalización del préstamo; para la subvención por incentivo a la consolidación de proyectos, en el mes siguiente al que se cumpla el primer año de actividad; y para las subvenciones técnicas y para formación, en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de actividad.

Las claves de la nueva Ley de Autónomos

Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley de Autónomos, Ley 6/2017 de 24 de octubre que introduce cambios que afectan a todos los trabajadores autónomos.

La nueva ley afecta  a la cotización de la Seguridad Social, favorece la conciliación entre la vida familiar y laboral, formación profesional, entre otras medidas.

Las medidas que entran  en vigor el 1 de enero de 2018 son:

  • Ampliación del tiempo de duración de la Tarifa Plana de 50€ de 6 a 12 meses para nuevas altas de autónomos,
  • Se pueden realizar cambios en afiliación, altas y bajas hasta 4 veces al año y los autónomos sólo pagarán por los días que han trabajado en el mes de alta o de baja.
  • Se amplía la posibilidad de cambio de base de cotización hasta 4 veces al año durante los periodos marcados.
  • Reducción del recargo por el retraso de pago de cuotas del 20% al 10% durante el primer mes cumpliendo una serie de requisitos.
  • Aumentan los beneficios en cotización a personas con discapacidad víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
  • Se clarifica la deducción de ciertos gastos de manutención y suministros.
  • La cuota de autónomos societarios, que este año se incrementó en un 8%, aparecerá ahora fijada en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Entran en vigor el 26 de octubre de 2017:

  • Se bonifica la contratación indefinida de familiares hasta un 100% durante 12 meses cumpliendo una serie de requisitos.
  • Se introduce la posibilidad de seguir trabajando con el cobro del 100% de la pensión de jubilación si se reconoce tener, al menos, un trabajador contratado.
  • Devolución de la mitad del exceso de cotización en casos de pluriactividad ahora se realizará sin necesidad de solicitud expresa.
  • Mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar, se introduce una tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y se amplían las exenciones de cuota por cuidado de menores o dependientes.
  • Se considera Accidente de Trabajo el sufrido al ir o volver al lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Cómo quedan las bonificaciones de cuotas para los autónomos en 2017

Una vez publicada en el BOE el 28 de junio  la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el 1 de julio entraron en vigor las nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que el próximo 31 de julio Tesorería pasará el cargo con la nueva cuota aplicable en cada caso.

Para los autónomos que causen alta inicial en el RETA por primera vez o no hayan estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores  y opten por aplicarse las bonificaciones de la llamada “Tarifa Plana”, las cuotas resultantes en 2017 serán las siguientes:

  • Del 1º al 6º mes, sigue la cuota de 50,00€ / mes
  • Del 7º al 12º mes, se aplicará una reducción del 50% de la cuota a pagar sobre la base mínima en vigor, que este 2017 es de 919,80€. O sea unos 137,51€ / mes en 2017
  • Del 13º al 15 mes, se aplicará una reducción del 30% de la cuota a pagar sobre la base mínima en vigor, que este 2017 es de 919,80 €. O sea unos 192,51€ / mes en 2017
  • Del 16º al 18º mes, se aplicará una bonificación del 30% de la cuota a pagar sobre la base mínima en vigor, que este 2017 es de 919,80€. O sea unos 192,51€ / mes en 2017.
  • Del 19º al 30º mes, para los autónomos que hayan iniciado su actividad siendo menores de 30 años o de 35 años, en el caso de que sea mujer ,se aplicará una bonificación del 30% de la cuota a pagar sobre  la base mínima en vigor, que este 2017 es de 919,80€. O sea unos 192,51€ / mes en 2017.

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Subida de la cuota de autónomos

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Entre otras novedades cabe destacar  el incremento del 3% de la base de cotización de autónomos que no experimentaron ninguna subida en enero de este año.

Así pues los autónomos que coticen por la base mínima, un 80% del total, verán incrementada su base de cotización, pasando de 893,10 euros a  919,89 euros, por lo que la cuota resultante quedará en  275,04 euros, 8 euros más al mes.

También se verán afectados los autónomos que tengan cumplidos 47 años y coticen por la base máxima permitida, pasarán de cotizar por una base de 1.964,70 euros a la de 2.023,64 euros.

No se verán afectados los autónomos societarios que coticen por la base mínima, ni los que coticen por la base máxima, pues ya vieron incrementado el porcentaje en enero de este año.

La medida entrará en vigor este mes, por lo que el 31 de julio Tesorería cargará una cuota de 275,04 euros a los autónomos con base mínima y de 605,07 euros a los mayores de 47 años con base máxima.

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Subvenciones emprendedores Aragón 2017

El pasado 16  de marzo el BOA publicó la Orden que regula las bases para la concesión de subvenciones al establecimiento de emprendedores y microempresas (MILE) en la Comunidad de Aragón.

El ámbito de aplicación de esta subvención comprende  desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Las personas que quieran establecerse como trabajadores autónomos pueden tener diferentes ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos los 3 meses anteriores al inicio de la actividad. Este requisito no será necesario para los menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 500 habitantes, siempre y cuando estén desempleados e inscritos el día anterior a darse de alta como autónomo.

– Estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Realizar la actividad de forma exclusiva.

– Contar con un Plan de empresa de la actividad que se va a desarrollar, acompañado de un informe elaborado por la Cámara de Comercio.

– Haber realizado en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención  una inversión en inmovilizado, necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000€, sin incluir el IVA.

Dicha inversión se reducirá a 2.500€ para actividades desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes.

Para las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género no será necesario demostrar un mínimo de inversión.

Las cuantías a las que pueden acceder las personas que se den de alta como autónomos y cumplan los requisitos anteriormente citados son las siguientes:

– 3.000€ para desempleados en general.

– 4.000€ para desempleados jóvenes menores de 30 años.

– 4.000€ para desempleados mayores de 45 años.

– 4.000€ para parados de larga duración.

– 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Además estas cantidades se incrementarán en un 10% cuando la solicitante sea mujer o cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

Otra ayuda que se incluye en la Orden es el incentivo a la consolidación de proyectos cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos que hayan alcanzado el primer año de actividad siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Haber sido beneficiario de la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo.

– Haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.

– Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo.

La cuantía de esta ayuda es de 1.000€ con carácter general, de 1.100€ para mujeres y de 1.200€ para menores de 30 años en el momento de solicitar este incentivo.

También existen otro tipo de ayudas como son la subvención financiera cuyos beneficiarios son los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos y concierten un préstamo con una entidad financiera para financiar inversiones en inmovilizado; la asistencia técnica cuya finalidad es dar financiación a los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos cuando contraten servicios externos para mejorar el desarrollo de su actividad empresarial; y la subvención para formación mediante la cual se financia parcialmente cursos de dirección y gestión empresarial recibidos por el trabajador autónomo, dichos cursos deben ser impartidos por asociaciones de trabajadores autónomos o centros colaboradores del INAEM.

Están excluidos de la posibilidad de solicitar estas subvenciones los socios de sociedades mercantiles  y quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, salvo los autónomos de sociedades limitadas unipersonales, los socios trabajadores de cooperativas y de sociedades laborales, quienes hayan desarrollado similar actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad y quienes hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda en los 3 años anteriores a la solicitud.

Los beneficiarios de estas ayudas tienen una serie de obligaciones:

– Realizar la actividad con exclusividad durante el primer año.

– Comunicar al INAEM en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención de otras subvenciones.

– Someterse a las comprobaciones de INAEM, DGA, UE.

– Realizar durante, como mínimo dos años, la actividad por la que se subvenciona, estando de alta el RETA.

– En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar los préstamos anticipadamente.

– Mantener un sistema de contabilidad separado para las subvenciones.

El plazo para presentar las solicitudes para las distintas ayudas son, para la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad, si se ha iniciado la actividad en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y la entrada en vigor de esta Orden, el plazo para presentar la solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden; para la subvención financiera, 3 meses a contar desde la formalización del préstamo; para la subvención por incentivo a la consolidación de proyectos, en el mes siguiente al que se cumpla el primer año de actividad; y para las subvenciones técnicas y para formación, en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de actividad.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.