Autónomos societarios, reclamación de la tarifa plana

Compartir este artículo:

Después de tres sentencias del Tribunal Supremo  (1669/2019 de 3 de diciembre, 286/2020 de 27 de febrero y 315/2020 de 4 de marzo), la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y acepta aplicar los beneficios en la cotización para todos los autónomos que causen alta por primera vez, en el Régimen Especial de Autónomos como socio o administrador de Sociedades Mercantiles.

Autónomos tarifa plana

AUTONOMOS SOCIETARIOS

Hasta ahora el beneficio para el autónomo societario al darse de alta consistía en aplicar la base mínima para autónomos personas físicas durante el primer año (base 944,40€ y cuota de 283,32€ durante el año 2020) y a partir del mes 13 aplicar la base mínima para socios de sociedades mercantiles (base 1.214,10€  y cuota de 364,22€ durante el año 2020 )

Con este nuevo criterio durante el primer año se aplica la llamada “Tarifa plana”, de 50€ o 60€ según el caso si se acogieron a la base mínima. Durante los primeros seis meses del segundo año una reducción del 50% de la cuota y segundos seis meses una reducción del 30% de la cuota. Las reducciones pueden variar en función del momento en el que se dieron de alta, de la edad, sexo, así como la población en la que esté empadronado el autónomo/a.

Los autónomos, socios de sociedades mercantiles, que causaron alta con anterioridad a este nuevo criterio y no se les aplicó la tarifa plana a la que ahora tienen derecho, pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos desde la fecha actual hasta cuatro años atrás.

Además como ha habido variaciones a lo largo de los años en cuanto a los requisitos de edad, de período de carencia desde la última alta en autónomos, etc. cada caso debe estudiarse conforme a la Ley que se aplicara en el momento de causar alta en el RETA. (Ley 4/2013  de 22 de febrero, Ley 14/2013 de 27 de febrero, Ley 31/2015 de 9 septiembre, Ley 6/2017 de 24 de octubre, RDL 28/2018 de 28 de diciembre…)

Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años, por lo tanto es necesario que se tramite la devolución de cuotas cuanto antes.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Compartir este artículo: