El Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo que entra en vigor el 13 de mayo de 2020, articula medidas acerca del empleo, siendo las más importantes las siguientes:
ERTES
1.- Se desvinculan del estado de alarma los ERTE por fuerza mayor.
2.- Continúan en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y no pudiesen reiniciar su actividad, mientras duren las causas referidas en el artículo anteriormente citado, y nunca hasta más allá del 30 de junio de 2020.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonera a las empresas del abono de la aportación empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación de los meses de mayo y junio de 2020.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.
3.- Pasan a situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto, permitan la recuperación parcial de la actividad. Se debe reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Estas empresas, deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días la renuncia total del ERTE, y al SEPE las variaciones que se realicen.
Dichas empresas, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en una 85% en el mes de mayo y en un 70% en el mes de junio respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, y un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.
4.- Las sociedades que se hayan acogido a ERTE no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho ERTE.
5.- Se deberá mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.
No se considerará incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.
En los contratos temporales, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de las que fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
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