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Prolongación vigencia ERTES y medidas para autónomos

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El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo ha sido publicado el 27 de junio de 2020 y entró en vigor el mismo día.
Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:

ERTES

– Los ERTES por causas de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
– Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
– La comunicación al SEPE de la suspensión o modificación de las prestaciones se realizará previamente a la fecha de efectos de dicha suspensión o modificación.
– No podrán realizarse horas extraordinarias.
– Las prestaciones por desempleo serán prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando los procedimientos de suspensión o reducción de empleo se hayan iniciado anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
– Las empresas que se encuentren en ERTE de fuerza mayor total tendrá exoneradas las aportaciones empresariales en un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre.
– Respecto de las cotizaciones de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 las exenciones alcanzarán el 60% de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores para los trabajadores que se hayan incorporado y el 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.
– Las empresas que se acojan a los ERTES y utilicen recursos públicos no podrán proceder a repartir dividendos.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– El trabajador autónomo que viene percibiendo la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones de un 100% en el mes de julio, un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
– Los autónomos que vienen percibiendo la prestación podrán solicitar una nueva prestación siempre que cumplan una serie de requisitos:
+ Que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de un 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
+ Que no se haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.819,75 euros.
+ Que no se hayan obtenido ingresos superiores a 1.939,58 euros mensuales.
– El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
– El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020 y/o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superen las cantidades establecidas en este real decreto-ley.

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