Os informamos que se acaba de publicar la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y que entrará en vigor el 4 de mayo, dice lo siguiente:
– Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad fue suspendida tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aparecen a continuación.
1. Se debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por trabajador.
2. Se garantizará la atención individualizada con la debida separación física.
3. Se establecerá un horario de atención preferente a los mayores de 65 años.
4. Los desplazamientos a dichos establecimientos solo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia salvo que el servicio no se encuentre disponible en el mismo.
– Estos establecimientos y locales deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, realizándose una de las limpiezas al finalizar el día.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura.
También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Los uniformes y ropa de trabajo deberán lavarse diariamente.
No se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario.
Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, que tendrán que ser limpiadas de forma frecuente.
– Los trabajadores de estos establecimientos comerciales que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, o algún síntoma del mismo, o aunque no tengan síntomas se encuentren en cuarentena domiciliario, no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos.
Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre trabajadores y cliente o entre los propios trabajadores.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser peluquerías, centro de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
– El tiempo de estancia en el local será el estrictamente necesario.
– En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de cartelería y señalización.
– Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensables de geles hidroalcohólicos.
– No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
– En los establecimientos de comercio textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
– En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, se podrán realizar los servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento.
– En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente a los mayores de 65 años.
– El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos y solo podrán permanecer abiertos durante el horario de recogida de pedidos.