Boletín Oficial del Estado BOE

Información importante – Cese actividades no esenciales trabajadores por cuenta ajena

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Ante la absoluta excepcionalidad que está viviendo nuestro país a causa del COVID-19 y ante la inestabilidad en materia laboral que estamos sufriendo, pasamos a comentarte las medidas más importantes que ha tomado nuestro Gobierno:

1.- El 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma en el que se limitaban los negocios que podían continuar seguir ejerciendo su actividad.
Entre las actividades obligadas a cesar su actividad durante el estado de alarma, se encontraban: comercio textil, bares, restaurantes, enseñanza, cafeterías, teatros, actividades deportivas, peluquerías, …
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

2.- El 18 de marzo apareció un nuevo Real Decreto en el que se legisla la posibilidad de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores que tengan su causa en pérdidas de actividad producidas por el COVD-19, es decir, las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar, y también si ha existido falta de suministros, o restricciones de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
La suspensión de estos contratos conlleva, si son aprobados por la autoridad laboral, que los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo y la empresa se ahorrará tanto el sueldo como las cotizaciones mientras dure el estado de alarma.
Las empresas se comprometen, si aplican las medidas anteriormente citadas, a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

3.- El 27 de marzo, es publicada una Orden por la que se prorroga el Estado de Alarma hasta el día 12 de abril a las 00.00.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4155.pdf

4.- El 28 de marzo ha sido publicado un Real Decreto-ley en el que se estructura el procedimiento para el reconocimiento de la prestación por desempleo que deberá realizar la empresa y no los trabajadores, y tendrá que hacerse en el plazo de 5 días desde la publicación de este Real Decreto-ley, pudiendo considerarse infracción grave la no transmisión de la comunicación anteriormente mencionada. Además, si en las solicitudes aparece alguna falsedad o incorrección pueden dar lugar a sanciones.
también aparece reflejado que si la autoridad laboral o la inspección de trabajar rechaza el ERTE y ya han sido abonadas prestaciones a los trabajadores, las empresas deberán devolver dichas prestaciones.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf

5.- En el día de hoy, 29 de marzo, ha sido publicado un nuevo Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que no están incluidas en el Anexo de este Real Decreto-ley, el cual se adjunta, deberán permanecer en sus domicilios y devolver las horas no trabajadas estos días, de la manera que empresa y trabajadores decidan mediante acuerdo.
No se encuentran incluidos en este caso, los trabajadores que estaban teletrabajando pues lo pueden seguir haciendo, ni los contratos suspendidos por causa de fuerza mayor.
Tampoco tendrán este permiso retribuido recuperable, como hemos dicho anteriormente, los trabajadores que vengan realizando alguna de las tareas que aparecen en el Anexo de este Real Decreto-ley, el cual os solicitamos que leáis con detenimiento y ante cualquier duda que os surja, os pongáis en contacto con nosotros, para que os la podamos resolver.

Por otro lado, os queremos recordar que los plazos para presentar los impuestos no han sido modificados, y por lo tanto el 20 de abril, fecha límite, deben presentarse los impuestos trimestrales, por lo que os rogamos nos aportéis la documentación lo antes posible.

En aras de teneros totalmente informados, os haremos sabedores de toda novedad que vaya surgiendo.

Os recordamos, que el Real Decreto-ley que ha sido publicado en el día de hoy os obliga a cerrar el negocio a muchos de vosotros.

Si tenéis dudas acerca de si vuestro negocio se encuentra afectado por esta situación, rogamos os pongáis en contacto con nosotros lo antes posible.

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