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Ayudas para la digitalización y desarrollo seguro de la actividad de autónomos y pymes

La Orden EPE/660/2020 del Gobierno de Aragón publicada en el BOA el día 29 de julio de 2020 y que entra en vigor el 30 de julio de 2020 establece las bases reguladoras del programa de apoyo a las pymes y autónomos mediante ayudas para la digitalización de las empresas y para el desarrollo seguro de la actividad económica.

Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que tengan su centro de trabajo en Aragón pueden ser las beneficiarias de estas ayudas.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

– Adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.

– Adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

El beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto y los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la empresa, no admitiéndose pagos en efectivo.

La cuantía de la subvención es del 80%.

El plazo de presentación durará hasta la conclusión de la vigencia, lo cual sucederá cuando se agote el presupuesto o el 20 de octubre de 2020.

La documentación necesaria para presentar la solicitud es la siguiente:

– Documento acreditativo de representación.

– Ficha de terceros sellada por la entidad bancaria.

– Relación de facturas y pagos.

– Facturas justificativas y justificantes de pago.

El plazo de resolución es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Medidas obligatorias a adoptar en los centros de trabajo

Las medidas que aparecen reflejadas a continuación son obligatorias desde el 9 de julio de 2020 según Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de riesgos laborales, el titular de la actividad económica deberá:

– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección del centro de trabajo.

– Poner a disposición de los trabajadores agua o jabón, o geles hidroalcohólicos.

– Adoptar las condiciones de trabajo así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados.

– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas durante las franjas horarias de mayor afluencia.

– Tomar medidas para la reincorporación progresiva  de forma presencial a los puestos de trabajo.

– Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Las infracciones por no adoptar las medidas anteriormente citadas podría ser considerada por la Inspección de Trabajo como grave, yendo las multas desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

Mascarilla

Prolongación vigencia ERTES y medidas para autónomos

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo ha sido publicado el 27 de junio de 2020 y entró en vigor el mismo día.
Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:

ERTES

– Los ERTES por causas de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
– Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
– La comunicación al SEPE de la suspensión o modificación de las prestaciones se realizará previamente a la fecha de efectos de dicha suspensión o modificación.
– No podrán realizarse horas extraordinarias.
– Las prestaciones por desempleo serán prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando los procedimientos de suspensión o reducción de empleo se hayan iniciado anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
– Las empresas que se encuentren en ERTE de fuerza mayor total tendrá exoneradas las aportaciones empresariales en un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre.
– Respecto de las cotizaciones de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 las exenciones alcanzarán el 60% de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores para los trabajadores que se hayan incorporado y el 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.
– Las empresas que se acojan a los ERTES y utilicen recursos públicos no podrán proceder a repartir dividendos.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– El trabajador autónomo que viene percibiendo la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones de un 100% en el mes de julio, un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
– Los autónomos que vienen percibiendo la prestación podrán solicitar una nueva prestación siempre que cumplan una serie de requisitos:
+ Que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de un 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
+ Que no se haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.819,75 euros.
+ Que no se hayan obtenido ingresos superiores a 1.939,58 euros mensuales.
– El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
– El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020 y/o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superen las cantidades establecidas en este real decreto-ley.

Boletín Oficial del Estado BOE

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Fase 3 desescalada, destacamos las medidas más importantes

La Orden SND/507/2020 de 6 de junio que entra en vigor el 8 de junio de 2020, modifica la Orden SND/458/2020 y traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes 8 de junio:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 20 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– No queda reservada ninguna franja horaria para colectivo alguno.
Se autorizan velatorios con un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un 75% del aforo.
– Se permiten ceremonias nupciales siempre que no se supere el 75% del aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas al aire libre y 75 personas en espacios cerrados.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.

COMERCIOS

– Los comercios podrán abrir con un cincuenta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4m2. Para aseos de más de 4m2 y que cuenten con más de una cabina, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia de 2 metros.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.

CENTROS COMERCIALES

– Se puede proceder a la reapertura al público de centros comerciales, siempre que se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos.
– Las zonas comunes y recreativas de centros comerciales podrán abrir con un máximo del 40% del aforo.
– Se debe garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
– Se debe exponer el aforo máximo de cada establecimiento.
– El uso de aseos familiares se restringe a una única familia.
– El uso de aseos comunes debe ser controlado por el personal del propio centro comercial.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

– Se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un 50% del aforo. El consumo dentro del local debe realizarse en mesas manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros o en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes.
– Se puede proceder a la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo.
– En cuanto a las terrazas, sigue limitándose al 75% de las mesas permitidas manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4m2. Para aseos de más de 4m2 y que cuenten con más de una cabina, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia de 2 metros.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS

– Se puede reanudar la actividad, siempre con butacas preasignadas y con un 50% del aforo como máximo.
– Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
– Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores y el público la distancia de seguridad.
– Los locales destinados a actos y espectáculos culturales, no podrán superar el 50% del aforo ni reunir más de 80 personas en aforos cerrados, en espacios al aire libre el público permanecerá sentado guardando la distancia necesaria y sin poder superar el 50% del aforo ni reunir a más de 80 personas.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Se puede reabrir las zonas comunes de los mismos siempre que no se supere un 50% del aforo.
– Los espacios cerrados como gimnasios o salas donde se celebren actividades de animación deben ventilarse dos horas antes de su uso.
– Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas.
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 30 personas.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACION INFANTIL Y JUVENIL

– Se podrán realizar actividades destinadas a la población infantil y juvenil siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
– Cuando las actividades se desarrollen al aire libre el número de participantes será del 50% de la capacidad máxima habitual y sin superar las 200 personas.
En espacios cerrados la limitación es de un tercio de la capacidad máxima habitual y sin poder superar las 80 personas, incluido el monitor.
– Las actividades se organizarán en grupos de máximo 10 personas incluido el monitor.

OTRAS ACTIVIDADES

– Se permite la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios siempre con el límite del 50% y de un tercio en las atracciones y lugares cerrados.
– Se permite la reapertura de los casinos, salones de juego, locales de apuestas con el límite del 50% del aforo autorizado.

Plan Impulsamos Zuera COVID-19

El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza publica el 29 de mayo de 2020 la resolución del Ayuntamiento de Zuera mediante la cual se aprueban diferentes subvenciones para las personas autónomas, microempresas y damnificados por el COVID-19.

1.- Se concede una cantidad de hasta 800 euros a las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en Zuera, tengan un establecimiento abierto al público, la actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre forzado de establecimientos y tengan la condición de microempresas, es decir, que ocupen a menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio anual no supere los dos millones de euros.
Se debe estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del estado de alarma y se debe disponer de local abierto al público.
La persona física o jurídica beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial durante seis meses a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad.
2.- Se concede un complemento en función de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando no se haya realizado ERTE o realizándose éste se haya abonado a los trabajadores la diferencia entre lo cobrado por el SEPE y la base reguladora del trabajador.
3.- Se compensa el pago de los recibos del agua los meses que hayan permanecido cerrados con carácter obligatorio.
4.- Para los propietarios de establecimientos que regentan un negocio afectado por el cierre obligatorio, se compensa el pago del IBI del año 2020.
5.- Se equipara a las familias monoparentales con las familias numerosas para el pago del IBI.
6.- Se compensa el pago del impuesto de la plusvalía y la tasa de prestación de servicios de cementerio para los fallecidos por el COVID-19.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles, por lo que el mismo finaliza el 26 de junio de 2020.

Ayuntamiento de Zuera

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Se aprueban medidas sociales en defensa del empleo, prolongación de ERTEs

El Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo que entra en vigor el 13 de mayo de 2020, articula medidas acerca del empleo, siendo las más importantes las siguientes:

ERTES

1.- Se desvinculan del estado de alarma los ERTE por fuerza mayor.
2.- Continúan en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y no pudiesen reiniciar su actividad, mientras duren las causas referidas en el artículo anteriormente citado, y nunca hasta más allá del 30 de junio de 2020.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonera a las empresas del abono de la aportación empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación de los meses de mayo y junio de 2020.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

3.- Pasan a situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto, permitan la recuperación parcial de la actividad. Se debe reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Estas empresas, deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días la renuncia total del ERTE, y al SEPE las variaciones que se realicen.
Dichas empresas, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en una 85% en el mes de mayo y en un 70% en el mes de junio respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, y un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

4.- Las sociedades que se hayan acogido a ERTE no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho ERTE.

5.- Se deberá mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.
No se considerará incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.
En los contratos temporales, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de las que fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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Extensión de plazos de presentación de impuestos y pago

El Real Decreto-ley 14/2020 publicado en el BOE el día de hoy, 15 de abril de 2020, extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.
Dicha extensión afecta a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias que debían llevarse a cabo hasta el 20 de abril de 2020.
Esta medida se aplica a aquellos contribuyentes que tuviesen en el año 2019 un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Subvenciones a la contratación en Aragón

La Orden EPE/1829/2019, de 27 de diciembre, publicada en el BOA el 16 de enero de 2020, convoca para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016 para el estímulo del mercado de trabajo.
Las contrataciones que pueden ser subvencionadas son las realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El plazo para solicitar la subvención es de un mes desde el alta del trabajador, y hasta el 17 de febrero de 2020 si el alta fue anterior a la publicación de la Orden.
Las solicitudes deber ser presentadas obligatoriamente por medios telemáticos.
La primera subvención que aparece en esta Orden es la que va dirigida a la contratación indefinida inicial con un mínimo del 50% de la jornada de trabajo.
La persona contratada debe cumplir uno de los siguientes requisitos, menor de 30 años, mayor de 45, ser mujer o desempleado de larga duración.
Además deber ser desempleados e inscritos en el INAEM, como mínimo durante el mes anterior a la contratación, excepto los menores de 25 años.
La empresa deber incrementar el empleo fijo de los trabajadores sobre el promedio de los 6 meses anteriores a la contratación, y tiene que realizar oferta de empleo previa al contrato con candidato enviado por la oficina de empleo.
Por otro lado, la empresa tiene que mantener al trabajador y la jornada de trabajo por la que fue contratado durante 2 años y durante 1 año el número de trabajadores alcanzado.
La cuantía de la subvención es de 4.000 euros, este importe puede ser verse incrementado hasta un máximo de 6.000 euros si se cumple alguna de las siguientes características.
Se aumentará la cuantía en un 10% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el trabajador tiene menos de 25 años o es mayor de 55, o si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Se incrementará el importe en un 20% si el trabajador contratado es el primer trabajador contratado por un autónomo y que dicha contratación se realice en el plazo de 24 meses desde que el autónomo inició su actividad, si el trabajador es perceptor de IAI, RAI o PAE, si procede de una institución de protección de menores o si tiene trastornos adictivos en rehabilitación.
La cuantía de la subvención será de 8.000 euros si la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
También pueden ser subvencionados los contratos en prácticas en 2.500 € o 3.000 € si la empresa se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Los requisitos necesarios para obtener esta subvención son que la persona sea menor de 30 años, tenga titulación universitaria, se encuentre desempleada e inscrita en el INAEM los 3 meses anteriores a la contratación, no haya sido contratado con un contrato de prácticas anteriormente y exista oferta de empleo previa.
Además, la empresa debe mantener al trabajador 1 año en el empleo y la jornada de trabajo debe ser la misma que en el momento de la contratación.
La conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad también pueden ser subvencionados.
En este caso con 3.000 euros si el trabajador es mejor de 30 años o mujer y con 2.500 euros si es mayor de 45 años, pudiendo incrementarse hasta 3.500 euros.
La conversión debe ser con la misma jornada que tenía en el contrato inicial y debe existir incremento del empleo fijo de la plantilla, se tiene que mantener 2 años al trabajador subvencionado en el puesto de trabajo y 1 año el número de trabajadores fijos alcanzado.