Las medidas que aparecen reflejadas a continuación son obligatorias desde el 9 de julio de 2020 según Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de riesgos laborales, el titular de la actividad económica deberá:
– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección del centro de trabajo.
– Poner a disposición de los trabajadores agua o jabón, o geles hidroalcohólicos.
– Adoptar las condiciones de trabajo así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados.
– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas durante las franjas horarias de mayor afluencia.
– Tomar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.
– Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Las infracciones por no adoptar las medidas anteriormente citadas podría ser considerada por la Inspección de Trabajo como grave, yendo las multas desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.