La Orden EPE/1829/2019, de 27 de diciembre, publicada en el BOA el 16 de enero de 2020, convoca para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016 para el estímulo del mercado de trabajo.
Las contrataciones que pueden ser subvencionadas son las realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El plazo para solicitar la subvención es de un mes desde el alta del trabajador, y hasta el 17 de febrero de 2020 si el alta fue anterior a la publicación de la Orden.
Las solicitudes deber ser presentadas obligatoriamente por medios telemáticos.
La primera subvención que aparece en esta Orden es la que va dirigida a la contratación indefinida inicial con un mínimo del 50% de la jornada de trabajo.
La persona contratada debe cumplir uno de los siguientes requisitos, menor de 30 años, mayor de 45, ser mujer o desempleado de larga duración.
Además deber ser desempleados e inscritos en el INAEM, como mínimo durante el mes anterior a la contratación, excepto los menores de 25 años.
La empresa deber incrementar el empleo fijo de los trabajadores sobre el promedio de los 6 meses anteriores a la contratación, y tiene que realizar oferta de empleo previa al contrato con candidato enviado por la oficina de empleo.
Por otro lado, la empresa tiene que mantener al trabajador y la jornada de trabajo por la que fue contratado durante 2 años y durante 1 año el número de trabajadores alcanzado.
La cuantía de la subvención es de 4.000 euros, este importe puede ser verse incrementado hasta un máximo de 6.000 euros si se cumple alguna de las siguientes características.
Se aumentará la cuantía en un 10% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el trabajador tiene menos de 25 años o es mayor de 55, o si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Se incrementará el importe en un 20% si el trabajador contratado es el primer trabajador contratado por un autónomo y que dicha contratación se realice en el plazo de 24 meses desde que el autónomo inició su actividad, si el trabajador es perceptor de IAI, RAI o PAE, si procede de una institución de protección de menores o si tiene trastornos adictivos en rehabilitación.
La cuantía de la subvención será de 8.000 euros si la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
También pueden ser subvencionados los contratos en prácticas en 2.500 € o 3.000 € si la empresa se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Los requisitos necesarios para obtener esta subvención son que la persona sea menor de 30 años, tenga titulación universitaria, se encuentre desempleada e inscrita en el INAEM los 3 meses anteriores a la contratación, no haya sido contratado con un contrato de prácticas anteriormente y exista oferta de empleo previa.
Además, la empresa debe mantener al trabajador 1 año en el empleo y la jornada de trabajo debe ser la misma que en el momento de la contratación.
La conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad también pueden ser subvencionados.
En este caso con 3.000 euros si el trabajador es mejor de 30 años o mujer y con 2.500 euros si es mayor de 45 años, pudiendo incrementarse hasta 3.500 euros.
La conversión debe ser con la misma jornada que tenía en el contrato inicial y debe existir incremento del empleo fijo de la plantilla, se tiene que mantener 2 años al trabajador subvencionado en el puesto de trabajo y 1 año el número de trabajadores fijos alcanzado.
Subvenciones a la contratación en Aragón
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