La Orden SND/507/2020 de 6 de junio que entra en vigor el 8 de junio de 2020, modifica la Orden SND/458/2020 y traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes 8 de junio:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 20 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– No queda reservada ninguna franja horaria para colectivo alguno.
– Se autorizan velatorios con un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un 75% del aforo.
– Se permiten ceremonias nupciales siempre que no se supere el 75% del aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas al aire libre y 75 personas en espacios cerrados.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
COMERCIOS
– Los comercios podrán abrir con un cincuenta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4m2. Para aseos de más de 4m2 y que cuenten con más de una cabina, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia de 2 metros.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.
CENTROS COMERCIALES
– Se puede proceder a la reapertura al público de centros comerciales, siempre que se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos.
– Las zonas comunes y recreativas de centros comerciales podrán abrir con un máximo del 40% del aforo.
– Se debe garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
– Se debe exponer el aforo máximo de cada establecimiento.
– El uso de aseos familiares se restringe a una única familia.
– El uso de aseos comunes debe ser controlado por el personal del propio centro comercial.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
HOSTELERIA Y RESTAURACION
– Se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un 50% del aforo. El consumo dentro del local debe realizarse en mesas manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros o en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes.
– Se puede proceder a la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo.
– En cuanto a las terrazas, sigue limitándose al 75% de las mesas permitidas manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4m2. Para aseos de más de 4m2 y que cuenten con más de una cabina, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia de 2 metros.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
CINES, TEATROS Y AUDITORIOS
– Se puede reanudar la actividad, siempre con butacas preasignadas y con un 50% del aforo como máximo.
– Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
– Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores y el público la distancia de seguridad.
– Los locales destinados a actos y espectáculos culturales, no podrán superar el 50% del aforo ni reunir más de 80 personas en aforos cerrados, en espacios al aire libre el público permanecerá sentado guardando la distancia necesaria y sin poder superar el 50% del aforo ni reunir a más de 80 personas.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS
– Se puede reabrir las zonas comunes de los mismos siempre que no se supere un 50% del aforo.
– Los espacios cerrados como gimnasios o salas donde se celebren actividades de animación deben ventilarse dos horas antes de su uso.
– Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas.
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.
TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 30 personas.
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACION INFANTIL Y JUVENIL
– Se podrán realizar actividades destinadas a la población infantil y juvenil siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
– Cuando las actividades se desarrollen al aire libre el número de participantes será del 50% de la capacidad máxima habitual y sin superar las 200 personas.
En espacios cerrados la limitación es de un tercio de la capacidad máxima habitual y sin poder superar las 80 personas, incluido el monitor.
– Las actividades se organizarán en grupos de máximo 10 personas incluido el monitor.
OTRAS ACTIVIDADES
– Se permite la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios siempre con el límite del 50% y de un tercio en las atracciones y lugares cerrados.
– Se permite la reapertura de los casinos, salones de juego, locales de apuestas con el límite del 50% del aforo autorizado.