El Gobierno de Aragón a través del Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, mediante el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, aprobó una partida presupuestaria de 4.950.000€ con el objetivo de ayudar a acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler a los sectores de población con escasos medios económicos.
Por ello, ha convocado ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.
Podrá beneficiarse de esta ayuda aquella persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
En el caso de contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso de vivienda se tendrá en cuenta la unidad de convivencia.
Los requisitos de la persona beneficiaria son los siguientes:
- Ser mayor de edad
- Poseer nacionalidad española, del Espacio Económico Europeo o contar con autorización de estancia o residencia en España
- Ser titular de un contrato de arredramiento o un contrato de cesión de vivienda o habitación, en calidad de arrendatario en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, durante todo el periodo que se conceda la ayuda.
- La renta mensual por el arrendamiento debe ser igual o inferior a 600€ y en el caso de alquiler o cesión de una habitación debe ser igual o inferior a 300€ mensuales.
En cuanto a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, tienen que:
- Poseer nacionalidad española, del Espacio Económico Europeo o contar con autorización de estancia o residencia en España
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio en la misma vivienda conste o no como titulares de contrato, sean igual o inferiores a 25.200€ (3 veces el IPREM).
En el caso de una familia numerosa será de 33.600€ (4 veces el IPREM).
Si sólo se alquila o cede una habitación, únicamente se tendrá en cuenta la renta de arrendatario o cesionario.
- La totalidad de los ingresos de las personas que habiten el domicilio sean de 4.200€ anuales (o 5 veces el IPREM), en el caso de alquiler o cesión de la habitación no incluirá al resto de personas.
No podrán ser beneficiarias quienes:
- Sean propietario o usufructuario de una vivienda en España, con excepciones de tener una cuota inferior al 50% de la propiedad o no poder disponer de la vivienda por separación, divorcio, etc.
- Que la persona arrendataria o cesionaria tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda.
- Que la persona arrendataria o cesionaria sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, excepto cooperativas de vivienda.
- Que se trate de arrendamiento de viviendas integrales de bolsas de alquiler social.
Debe reflejarse en el contrato si el arrendamiento es conjunto de vivienda y garaje, trastero o cualquier otro elemento destino a la vivienda.
La fuentes de ingreso acreditables, respecto al ejercicio 2022, son las siguientes:
- Rendimiento del trabajo por cuenta ajena
- Rendimiento del personal en formación
- Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo
- Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales
- Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia
- Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario
- Atribuciones de renta
- Pensiones compensatorias derivas de separación, divorcio o ruptura de convivencia.
La ayuda del alquiler se destinará obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ningún otra ayuda para el pago del alquiler.
Sobre la cuantía, la ayuda será de hasta el 50% de la renta o precio mensual del alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
El periodo subvencionable será desde el 1 de enero de 2023, o fecha de inicio del contrato si es posterior hasta el 31 de diciembre de 2023, o fecha de finalización del contrato si es anterior.
El plazo de presentación de la solicitud para esta ayuda se iniciará a las 9:00 del día 5 de septiembre de 2023 hasta el 5 de octubre de 2023 a las 14:00, mientras no se haya agotado el crédito.