Gobierno de Aragon

Subvenciones a la contratación de trabajadores Aragón 2016

Compartir este artículo:

El pasado 9 de junio de 2016 el BOA publicó la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo que regula las subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

La finalidad de estas subvenciones es el fomento del empleo.

A continuación vamos a exponer los cuatro modelos de contratación que pueden recibir una subvención.

1.- Fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados.

La cuantía de la subvención es de 4.000 € a tiempo completo, si fuese a tiempo parcial la subvención se vería reducida en proporción a la jornada.

La cuantía podría verse incrementada hasta 6.000 € siempre y cuando se den una serie de circunstancias, o incluso hasta 8.000 € si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género.

No todas las contrataciones indefinidas tienen derecho a esta subvención, solamente serán subvencionadas las contrataciones a jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración o mujeres.

Además hay que cumplir una serie de requisitos:

– Presentación de oferta de empleo por parte de la empresa, con anterioridad a la contratación.

– Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.

– Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación.

– Los trabajadores habrán permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo durante el periodo de un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

– La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en 6 meses anteriores a la contratación.

2.- Fomento de la estabilidad en el empleo: conversión de contratos en indefinidos.

La subvención se dará solamente si el trabajador es menor de 30 años, mayor de 45 años o mujer, y siempre y cuando los contratos que se transformen en indefinidos hayan sido para la formación y el aprendizaje, de prácticas o de interinidad.

La cuantía de la subvención es de 3.000 € para menores de 30 años y mujeres y de 2.500 € para mayores de 45 años, como en el anterior modelo de contratación, si el contrato es a tiempo parcial la subvención iría en relación a la proporción de la jornada.

También se puede ver incrementada la cuantía en una serie de supuestos.

Para que la subvención sea efectiva hay que cumplir los siguientes requisitos:

– La conversión del contrato se formalizará por escrito y se realizará antes del vencimiento del contrato.

– La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la conversión.

– La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.

3.- Contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios.

Se deberán realizar con jóvenes menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

La cuantía será de 2.500 € o de 2.750 € si se trata de municipios menores a 5.000 habitantes.

Los requisitos para formalizar este tipo de contratos son los siguientes:

– La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo durante un periodo mínimo de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

– La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante presentación de oferta de empleo.

– Los contratos se celebrarán a jornada completa y por una duración mínima de 12 meses.

4.- Contratos temporal con fines integradores.

Se celebraran con personas con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, parados de larga duración mayores de 55 años, etc.

La cuantía será de 150 € por mes de duración del contrato con un máximo de 1800 €.

Los requisitos son parecidos a los del resto de casos:

– Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo.

– Las contrataciones tendrán una duración mínima de seis meses.

– Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

Para cualquier  consulta, ampliación descriptiva de estas novedades no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudarles.

Compartir este artículo: