La Orden de 23 de diciembre de 2014, publicada el 19 de enero de 2015, convoca para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria abarca todos los supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención, aunque si la contratación de este trabajador ha tenido lugar entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria (19 de enero de 2015), el plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.
Estas solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina del Instituto Aragonés de Empleo.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud de la subvención.
A continuación vamos a recordar los requisitos para esta subvención que aparecen en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, además de los expuestos anteriormente:
– Los beneficiarios son, empresas individuales, trabajadores autónomos, sociedades civiles y sociedades mercantiles que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena. Cuando el trabajador sea autónomo y contrata a un hijo menor de 30 años o a un sólo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar o esté a su cargo también podrá beneficiarse de la subvención.
– Los destinatarios finales son los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 45 años y los desempleados de larga duración.
– Pueden ser subvencionados los contratos indefinidos o los contratos de al menos un año de duración.
Si se celebra un contrato indefinido la cuantía de las subvenciones es la siguiente: si se contrata a mayores de 45 años, 3.600€; si se celebra con parados de larga duración (estar inscrito como demandante de empleo, como mínimo, 12 meses dentro de los últimos 18 meses) 3.600€; si se contrata a desempleados que estuviesen inscritos durante un periodo mínimo de 24 meses, 4.000€; y si se celebra con jóvenes menores de 30 años, 4.000 €.
Si el contrato es de al menos un año de duración, y se trata de contrato en prácticas para menores de 30 años, el importe de la subvención es de 2.000 € si es en virtud de un título universitario y 1.800 € si no es así, si se trata de contrato para la formación y el aprendizaje con menores de 30 años, el importe de la subvención es de 1.500€ y cualquier otra modalidad de contratación, tanto con menores de 30 años, mayores de 45 años o desempleados de larga duración, el importe es de 2.000 €.
Si el contrato fuese a tiempo parcial (no inferior al 50% de la jornada), la cuantía de la subvención se reduciría en la misma proporción que la jornada.
– Se debe presentar una oferta de empleo.
– Los trabajadores a contratar deben haber sido enviados por la oficina de empleo anteriormente a la contratación por parte de la empresa.
– Los trabajadores contratados deben estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo, durante, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación, a excepción de los supuestos para desempleados de larga duración, y para los menores de 25 años, para los cuales no se exigirá ningún período, solamente encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo.
– La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento de la plantilla.
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