Archivo de la categoría: PYMES

Ayudas al pequeño comercio

Se convocan ayudas destinadas al pequeño comercio.

El Gobierno de Aragón creó el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) que tiene como finalidad lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales, así como introducir progresivamente los nuevos sistemas de venta comercial.

Esta convocatoria tiene como objetivo destinar ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora, además de digitalización en el pequeño comercio.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas y sociedades civiles que su actividad empresarial principal se encuentre dentro de esta selección:

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de toda clase.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre 120 – 399 m2.
  • Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas tenga una superficie entre superior 400 m2.
  • Comercio de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Comercio menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio menor de vehículos terrestres.
  • Comercio menor de instrumentos de música y accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Comercio menor en almacenes populares.
  • Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales.

Serán gastos subvencionables aquellos que sean inversiones fijas en establecimientos comerciales existentes y ubicados en Aragón. Las actuaciones de inversión y mejora de los comercios son:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Y las de digitalización son:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marke­ting digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ci­berseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos terminal punto de venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a provee­dores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y conta­bilidad.

No podrán ser objeto de subvención: equipamiento por motivo del COVID-19, gasto corriente derivado del objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, bienes usados, gastos de reparación y mantenimiento, equipamiento destinado a sala de ventas o almacén.

Las actuaciones anteriores deberán haberse realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, justificando el gasto y el pago de esta correspondientes a los gastos subvencionables, en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía total prevista para la convocatoria es de 645.000€, de los cuales la cuantía máxima individual de la subvención será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000€ por establecimiento comercial.

En la concesión de ayudas, se seguirán una serie de criterios:

  • Localización, a través del valor para el índice Sintético de Desarrollo territorial, aportando puntos a las localidades con un valor de hasta 101.
  • Capacidad evolutiva de la empresa, se valorará con un punto si la antigüedad de la empresa es superior a 10 años.
  • Grado de innovación, calidad y profesionalidad, si cuando se presente la solicitud se puede acreditar un certificado de calidad vigente, obteniendo dos puntos.
  • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación, perteneciendo a la Junta Arbitral de Consumo (1 punto) o a la asociación de empresarios de consumo (1 punto).
  • Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales, obteniendo dos puntos por ellos.

Esta convocatoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

Nuevas subvenciones para generar y fomentar empleo en Aragón

Los proyectos SURGE y MEMTA pertenecen al Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia formado por el Gobierno de España y la Comisión Europea que dota de fondos para su desarrollo.

Estos proyectos corresponden al “Plan Na­cional de Competencias Digitales” y a las “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Tienen como finalidad mejorar la accesibilidad a la transformación productiva, incidiendo en la mejora hacia la economía verde y digital; y afrontar el reto demográfico.

Una única empresa no podrá recibir un importe superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales o de 100.000 euros de ayudas a empresas del sector del transporte por carretera.

No podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: pesca y agricultura, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación a terceres países o estados miembros.

Para obtener las subvenciones se deben cumplir una serie de requisitos exigidos:

  • No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso de ayudas y veneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social y no tener dudas de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, demostrándolo con su debida autorización.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administración firme ni por sentencia judicial firme debida a discriminación por razón de género. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de personas LGTBI. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón. Se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante.

 ¿De qué trata el proyecto SURGE?

SURGE son las siglas de las subvenciones urgentes para la generación de empleo que contri­buyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de pobla­ción aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

Tiene 2 líneas de subvenciones con el objetivo de crear:

  • Empleos verdes que contribuyen a la transición ecológica
  • Empleos en competencias digitales que favorezcan transición digital.

Los objetivos de este proyecto son:

  • Las microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 30.000 habitantes. que generen empleos por cuenta ajena.
  • Que las personas contratadas que vivan en municipios y núcleos de población de menos de 30.000 habitantes
  • Que se mantengan los nuevos empleos al menos durante 6 meses
  • Como mínimo el 25% de las iniciativas que generen empleo pertenezcan a empleos verde que ayuden con la transición ecológica y otro 25% a empleos digitales que cooperen con la transición digital.

Requisitos de las subvenciones

Las microempresas y las personas trabajadoras autónomas tienen como requisitos para optar para la subvención:

  • Tener menos de 10 personas y volumen anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
  • Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
  • No podrá beneficiarse de más de una línea de subvención a la vez.
  • El contrato, tendrá una duración mínima de seis meses, se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto de este, teniendo en cuenta las exclusiones.
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la in­formación y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE”.
  • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.

Existen diversas exclusiones entre las cuales están que no podrán optar los contratos fijos discontinuos, los contratos de servicio del hogar familiar o las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive; entre otros. Para más información consultar en el artículo.

La cuantía de la subvención que percibirá cada empresa beneficiaria será como máximo 5.000€.

Plazo de solicitud: será de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

Documentos que se deben aportar:

La solicitud debe contener en que apartado clasifica el nuevo empleo: empleo verde, en competencias digitales o ambas.

Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceso a la subvención.

En la que debe constar:

  • Cumple las obligaciones por reintegro de las subvenciones.
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previas.
  • Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones para la misma finalidad.
  • La persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y que la persona contratada no tiene condición de socia con más del 33% del capital social.
  • Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral con la misma empresa o grupo de empresarios en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
  • Cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.
  • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo solicitud de certificado digital.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.
  • Contrato firmado por ambas partes y formalizado por escrito, el cual deberá escribir la siguiente clausula: “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
  • Documento por la persona contratada, denominado “Autorización para Consulta de datos de la persona trabajadora contratada. In­formación a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE”.
  • Justificante de solicitud, en el caso de que la persona contratada tenga un grado de discapacidad.

Resolución: Se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

¿Cómo funciona el proyecto MEMTA?

MEMTA concierne las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales en las que facilita la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sen­tido.

Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

Se podrá optar a través de dos líneas de subvención:

  • Mantener el empleo que permita facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
  • Favorezcan el cambio hacia formas de producción sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente o más digitalizadas.

Los objetivos de este MEMTA:

  • Promover el mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades labo­rales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 5.000 habitantes.
  • Mantener durante 6 meses desde la fecha de solicitud el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Que, las empresas realicen, como mínimo el 25% de las actuaciones para la transformación de su actividad hacia la economía verde y otro 25% de las actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.

Requisitos de las subvenciones

  • Contar con algún empleado en la plantilla.
  • El centro de trabajo tiene que estar situado en un municipio o núcleo de menos de 5.000 habitantes.
  • Emplear a menos de 10 personas.
  • El volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 mi­llones de euros.
  • Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de más de una línea de subvención simultá­neamente.

La cuantía de la subvención podrá ser, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, correspondiendo 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la empresa.

Plazo de solicitud: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria (14 febrero de 2022) hasta el 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.

La solicitud debe contener:

  • Número de trabajadores en el momento de la solicitud.
  • Centro de trabajo.
  • El municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
  • Compromiso de la entidad de realizar una actuación que contribuya a la transición hacia una economía verde o a la transformación digital.

Deberá participar en los talleres de apoyo y difusión para favorecer la transición.

 Documentos necesarios

  • Acreditación de la representación de la persona jurídica, a no ser que se presente con certificado digital.
  • La tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • La declaración responsable de aducación al proyecto, la declaración de cesión y tratamiento de datos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia y declaración responsable relativa al compromiso de los principios establecidos; todas estas declaraciones se pueden descargar en la página web del Gobierno de Aragón.

Resolución: se realizará en un plazo máximo de 2 meses a partir de la presentación y se notificará la resolución de forma telemática e individualiza. Una vez agotado el crédito presupuesto se denegarán las subvenciones por falta de disponibilidad presupuestaria.

Pago de subvenciones: una vez aprobada la subvención se pagará anticipadamente el 50% del importe de esta y el 50% restante se abonará en atención a la justificación por la empresa del compromiso pactado.

Justificante: pasados 6 meses desde la presentación de la solicitud de la subvención se deberá presentar una memoria justificativa y económica de manera telemática en la que se indique:

  • Mantenimiento en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la em­presa o entidad en el momento de solicitar la subvención.
  • Actuaciones para la transición hacia la economía verde o la transformación digital.
  • Participación en taller para la transformación verde o la transformación digital.
  • Medidas de difusión adoptadas.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones obtenidos, en su caso, para el mismo proyecto, con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración del beneficiario acreditativa de que el módulo de la subvención otorgada ha compensado en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados tal y como prevé el artículo 14.2 de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.

El modelo de “Memoria justificativa y económica” se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

Ayudas Economía verde

Nuevas medidas y limitaciones en Aragón por covid-19

A continuación reflejamos las medidas recogidas en el BOA que entran en vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1144795620606&type=pdf

La restricción horaria quedaría de la siguiente manera:

Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, bares, restaurantes, comercios y actividades  (a que se refieren en la ORDEN SAN/1/2021, de 4 de enero, artículos 1º, 2º,3º,4º y 5º) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

En cuanto a movilidad se anuncia el confinamiento perimetral de Zaragoza, Huesca y Teruel así como Calatayud, Ejea, Tarazona, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Utebo.

A su vez se adelanta una hora el toque de queda por lo que el nuevo horario es de 22:00 horas a 06:00 horas.

La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1144793604444&type=pdf

En la última hoja del documento que enlazamos figura el modelo de declaración responsable obligatoria para justificar desplazamientos por motivos laborales dentro o fuera de los ámbitos perimetrados.

Inspección de Trabajo y las medidas de prevención e higiene a tomar en empresas

Ponemos en vuestro conocimiento que la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado el CRITERIO TECNICO nº 103/2020.

En él se enumeran las actuaciones que la Inspección va a realizar para vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 21/2020 en las empresas, en concreto las contenidas en el art. 7 del mismo para controlar las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo como consecuencia de la COVID-19.

Medidas a tomar por las empresas:

1.- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

Deben ser adoptadas todas estas medidas mediante unos protocolos específicos adoptados por cada empresa.

2.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos.

3.- Adaptar las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Es fundamental considerar que la obligación primera y principal es que las empresas garanticen que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal  de 1,5 metros como mínimo, y no que se facilite mascarillas, por lo que se debe constatar en la actuación inspectora:

– Si se garantiza dicha distancia entre los puestos de trabajo.

– Si se han adaptado las condiciones de trabajo para conseguirlo, incluido mediante ordenación de dichos puestos de trabajo.

– O si se han organizado turnos, en el caso de que ello fuera necesario.

Solamente, si no ha sido posible conseguir la distancia de seguridad a través de dichas medidas, es cuando surge la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados (mascarillas) al nivel de riesgo.

Se habilita a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social a:

– vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo.

– exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.

– extender actas de infracción en los casos más importantes.

Las actuaciones que llevará a cabo la Inspección se realizarán preferentemente mediante visita a los centros de trabajo dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa.

La calificación de la infracción se señala como infracción grave, siendo las cuantías de las posibles sanciones de 2.046 euros a 40.985 euros.

Las medidas para prevenir y proteger a las personas trabajadoras frente al contagio de la COVID-19 en los centros de trabajo, deben ser aplicadas por las empresas sin perjuicio de la aplicación también de la normativa laboral.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

 

Prolongación vigencia ERTES y medidas para autónomos

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo ha sido publicado el 27 de junio de 2020 y entró en vigor el mismo día.
Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:

ERTES

– Los ERTES por causas de fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
– Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
– La comunicación al SEPE de la suspensión o modificación de las prestaciones se realizará previamente a la fecha de efectos de dicha suspensión o modificación.
– No podrán realizarse horas extraordinarias.
– Las prestaciones por desempleo serán prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando los procedimientos de suspensión o reducción de empleo se hayan iniciado anteriormente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
– Las empresas que se encuentren en ERTE de fuerza mayor total tendrá exoneradas las aportaciones empresariales en un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre.
– Respecto de las cotizaciones de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 las exenciones alcanzarán el 60% de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores para los trabajadores que se hayan incorporado y el 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.
– Las empresas que se acojan a los ERTES y utilicen recursos públicos no podrán proceder a repartir dividendos.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– El trabajador autónomo que viene percibiendo la prestación por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones de un 100% en el mes de julio, un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
– Los autónomos que vienen percibiendo la prestación podrán solicitar una nueva prestación siempre que cumplan una serie de requisitos:
+ Que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de un 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
+ Que no se haya obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.819,75 euros.
+ Que no se hayan obtenido ingresos superiores a 1.939,58 euros mensuales.
– El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
– El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020 y/o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superen las cantidades establecidas en este real decreto-ley.

Boletín Oficial del Estado BOE

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Se aprueban medidas sociales en defensa del empleo, prolongación de ERTEs

El Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo que entra en vigor el 13 de mayo de 2020, articula medidas acerca del empleo, siendo las más importantes las siguientes:

ERTES

1.- Se desvinculan del estado de alarma los ERTE por fuerza mayor.
2.- Continúan en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y no pudiesen reiniciar su actividad, mientras duren las causas referidas en el artículo anteriormente citado, y nunca hasta más allá del 30 de junio de 2020.
La Tesorería General de la Seguridad Social exonera a las empresas del abono de la aportación empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación de los meses de mayo y junio de 2020.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

3.- Pasan a situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto, permitan la recuperación parcial de la actividad. Se debe reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Estas empresas, deberán comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días la renuncia total del ERTE, y al SEPE las variaciones que se realicen.
Dichas empresas, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en una 85% en el mes de mayo y en un 70% en el mes de junio respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, y un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio respecto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas.
La exención de esta cotización se aplicará por la Tesorería a instancia de la empresa mediante una declaración responsable por cada Código Cuenta de Cotización.

4.- Las sociedades que se hayan acogido a ERTE no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho ERTE.

5.- Se deberá mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.
No se considerará incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.
En los contratos temporales, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de las que fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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Extensión de plazos de presentación de impuestos y pago

El Real Decreto-ley 14/2020 publicado en el BOE el día de hoy, 15 de abril de 2020, extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.
Dicha extensión afecta a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias que debían llevarse a cabo hasta el 20 de abril de 2020.
Esta medida se aplica a aquellos contribuyentes que tuviesen en el año 2019 un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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