El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio que modifica el Reglamento del IRPF, entró en vigor el pasado 12 de julio de 2015.
En los aspectos que se van a exponer a continuación, se aplicará la modificación del Reglamento desde el 1 de enero de 2015, todos ellos son de ámbito laboral.
– Exención de la indemnización por despido. La tributación de la indemnización tiene un mínimo exento de 180.000 €, pero siempre y cuando la desvinculación de la empresa sea efectiva, es decir, el trabajador que disfruta de dicha exención no puede volver a trabajar en esa empresa en los tres años siguientes al despido.
– Este Real Decreto introduce una novedad en la exención del impuesto de las becas de personal investigador en formación, ya que esta ayuda debe haber sido reconocida e inscrita en el Registro General de programas de ayudas a la investigación, si no es así, no tendrán la consideración de becas y no estará exenta.
– Se incrementa el gasto deducible en rendimientos del trabajo en otros 2.000 € para los trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
– Los gastos de estudio financiados por los empleadores no tienen la consideración de retribuciones en especie.
– La exención de gastos de transporte asciende a 1500 € anuales por trabajador, además este Real Decreto considera que son formas indirectas de pago la entrega a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago. Estas tarjetas deben estar numeradas, intransmisibles y no reembolsables.
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