Ley 25/2015 Mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera

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La Ley 25/2015, de 28 de julio, fue publicada en el BOE el 29 de julio, reproduce el Real Decreto-ley 1/2015 en el ámbito de la Seguridad Social.

Se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Social pasando de menores de 25 a menores de 30 años, mientras la tasa de desempleo se mantenga igual o superior al 20%.

Las medidas que se insertaban en el Real Decreto-ley 1/2015  y que también se incluyen en la Ley 25/2015, son:

Supresión de las tasas judiciales para las personas físicas.

Exención de cotización de los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes, siempre que la contratación sea a tiempo completo e indefinida.

Si la contratación es a tiempo parcial la jornada debe ser de al menos el 50%, y por lo tanto la exención de 500 € se reducirá proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada.

Esta exención se aplica durante 24 meses, si bien puede ampliarse en otros 12 meses, por los primeros 250€, siempre y cuando la empresa tenga menos de 10 trabajadores.

Los contratos a los que se les puede aplicar esta exención son los formalizados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Los requisitos que deben cumplirse para poder optar a esta exención son los mismos que se recogían en el Real Decreto 1/2015.

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un plazo de 12 meses, cuando se de unos de los siguientes supuestos: por cuidado de menores de 7 años que estén a su cargo, o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute. La duración del contrato deberá ser de, como mínimo, 3 meses desde la fecha de disfrute de la bonificación.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados durante los doce meses anteriores a dicha bonificación.

 

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