El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo fue publicado en el BOE el pasado 29 de diciembre, y entró en vigor el 1 de enero de 20019.
Las principales medidas que aparecen en este Real Decreto-ley son las siguientes:
– Se revalorizan las pensiones contributivas un 1,6% y un 3% las pensiones mínimas.
– Se realizará antes del mes de abril de 2019 un abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses.
– La pensión de viudedad se va a calcular aplicando el 60% de la base reguladora, esta subida es solo para las personas mayores de 65 años y que no perciban otros ingresos por trabajo o por otras pensiones.
– Los trabajadores autónomos están obligados a la cobertura de todas las contingencias.
– La base mínima de cotización para los autónomos se fija en 944, 40 euros, incrementándose un 1,25% respecto a la de 2018.
– Durante los 12 primeros meses de alta como autónomo, si se cotiza por la base mínima, se va a pasar a pagar 60 euros mensuales (tarifa plana), a partir del mes 13 hasta el 24 se seguirán aplicando las reducciones correspondientes.
– Los trabajadores incluidos en el RETA incorporados a dicho régimen antes del 1 de enero de 1998 que optasen en su momento por mantener la protección por la prestación económica por IT con el INSS, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá realizarse en el plazo de tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
– Se incrementa un 7% la base de cotización máxima, situándose en 4.070,10 euros.
– Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
– Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones para el Sistema de Empleados de Hogar.
– En los contratos iguales o inferiores a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%.
– Se derogan incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, como es el contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– En relación al Salario Mínimo Interprofesional, se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.
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