Regulación de la gestión y control de la Incapacidad Temporal

Compartir este artículo:

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, publicada en el BOE el 19 de junio de 2015, desarrolla el Real Decreto 625/2014.

La Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015, y en ella, se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/ alta y de confirmación de la incapacidad temporal.

Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal según su duración:

– Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.

– Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

– Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

– Proceso de duración estimada larga: de 61 a más días naturales.

Los facultativos expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando un nuevo modelo, al igual que los partes de confirmación.

En aquellos procesos de duración estimada muy corta, el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto, si bien, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta, y si se considerase que el trabajador no se ha recuperado, se podrá modificar la duración del proceso.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Si se produce una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en que se hará constar el diagnostico actualizado.

Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS.

Los partes de alta se expedirán utilizando un nuevo modelo.

La comunicación del parte de alta por el INSS al servicio público de salud o la mutua, se realizará de forma telemática de manera inmediata.

Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel.

En los procesos de duración estimada muy corta el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/ alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:

– Datos sobre cotización relativos al trabajador.

– Clave del código nacional de ocupación.

– Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte.

– Datos genéricos identificativos que se establezcan a partir del sistema RED.

 La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Cuando la gestión de la incapacidad temporal corresponda al servicio público de salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal.

Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos.

Compartir este artículo: