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Modificaciones en el nivel 3 de alerta en Aragón

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El Decreto-Ley 9/2020, de 5 de noviembre y la Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre introducen nuevas modificaciones acerca de la aplicación del nivel de alerta 3 en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón, que entran en vigor el 6 de noviembre de 2020.

– Los locales y establecimientos comerciales minoristas podrán desarrollar su actividad si bien deberán proceder al cierre a las 20 horas, a excepción de los establecimientos o actividades siguientes que podrán mantener su horario habitual:

+ Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

+ Establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, ópticas.

+ Clínicas veterinarias.

+ Mercados ganaderos.

+ Servicios profesionales y financieros.

+ Librerías y papelerías.

+ Floristerías.

+ Combustibles, talleres mecánicos y ferreterías.

+ Estancos.

+ Peluquerías y centros de estética.

– Los hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o locales que formen parte de ello deberán cerrar a las 20 horas.

– Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros deberán cerrar a las 22 horas y limitaran su servicio a los clientes hospedados.

– Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio podrán estar abiertos en su horario habitual para el uso exclusivo por parte de transportistas profesionales.

– Los espectáculos públicos y actividades recreativas deberán iniciar su actividad con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, dentro de estos espectáculos se encuentran los siguientes: musicales, actividades deportivas, teatros, auditorios, cines, museos y bibliotecas.

– Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar exclusivamente hasta las 22 horas el servicio de elaboración de comida por encargo.

– Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.

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