El Decreto-Ley 9/2020, de 5 de noviembre y la Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre introducen nuevas modificaciones acerca de la aplicación del nivel de alerta 3 en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón, que entran en vigor el 6 de noviembre de 2020.
– Los locales y establecimientos comerciales minoristas podrán desarrollar su actividad si bien deberán proceder al cierre a las 20 horas, a excepción de los establecimientos o actividades siguientes que podrán mantener su horario habitual:
+ Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
+ Establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, ópticas.
+ Clínicas veterinarias.
+ Mercados ganaderos.
+ Servicios profesionales y financieros.
+ Librerías y papelerías.
+ Floristerías.
+ Combustibles, talleres mecánicos y ferreterías.
+ Estancos.
+ Peluquerías y centros de estética.
– Los hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o locales que formen parte de ello deberán cerrar a las 20 horas.
– Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros deberán cerrar a las 22 horas y limitaran su servicio a los clientes hospedados.
– Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio podrán estar abiertos en su horario habitual para el uso exclusivo por parte de transportistas profesionales.
– Los espectáculos públicos y actividades recreativas deberán iniciar su actividad con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, dentro de estos espectáculos se encuentran los siguientes: musicales, actividades deportivas, teatros, auditorios, cines, museos y bibliotecas.
– Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar exclusivamente hasta las 22 horas el servicio de elaboración de comida por encargo.
– Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.
Compartir este artículo: