Comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta tal y como se refleja en la orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, la cual aprueba los modelos de declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.
– En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5 de abril de 2017 la Agencia Tributaria pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la misma por medios telemáticos.
Plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta.
Desde el día 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, se podrá confirmar el borrador por vía electrónica, ya sea por internet o teléfono, cualquiera que sea su resultado.
Si la confirmación del borrador se efectúa por cualquier otra vía, el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2016.
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia su pago, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2017.
Plazo de presentación de las declaraciones
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será del 5 de abril de 2017 al 30 de junio de 2017, siempre y cuando la declaración se realice por internet.
Si la presentación se realiza por cualquier otro medio, el plazo comenzará el 11 de mayo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017.
Si el resultado de la declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de junio de 2017.
No estarán obligados a declarar, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rendimientos íntegros del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 €, siempre y cuando procedan de un solo pagador o cuando la cantidad percibida por el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto 1.500 € anuales. El límite será de 12.000 € cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.
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