Renta 2015

Declaración de la Renta Ejercicio 2015 y confirmación de borrador

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Comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta tal y como se refleja en la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, publicada el 22 de marzo en el BOE, la cual aprueba los modelos de declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

– En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 6 de abril de 2016 la Agencia Tributaria pondrá a disposición de todos los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la misma por medios telemáticos.

Plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta.

Desde el día 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, se podrá confirmar el borrador por vía electrónica, ya sea por internet o teléfono, cualquiera que sea su resultado.

Si la confirmación del borrador se efectúa por cualquier otra vía, el plazo comenzará el 10 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2016.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia su pago, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2016.

Plazo de presentación de las declaraciones

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será del 6 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, siempre y cuando la declaración se realice por internet.

Si la presentación se realiza por cualquier otro medio, el plazo comenzará el 10 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2016.

Si el resultado de la declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2016.

No estarán obligados a declarar, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 rendimientos íntegros del trabajo por importe inferior a 22.000 €, siempre y cuando procedan de un solo pagador o cuando la cantidad percibida por el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto 1.500 € anuales. El límite será de 12.000 € cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

Impuesto sobre el patrimonio

– Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo de presentación del mismo será del 6 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración por este Impuesto son los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas de este Impuesto, y tras la aplicación de las deducciones o bonificaciones que procediesen, resulte a ingresar, o cuando el valor de los bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 €.

El mínimo exento en Aragón para el ejercicio 2015 es de 500.000 €.

Para cualquier consulta o aclaración podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.

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