Si este es su caso, debe saber que puede tener derecho a la devolución de cuotas, siempre y cuando el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes (Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) hayan sido superiores a 12.245, 98€ en el año 2015.
El cálculo se efectúa sumando las cotizaciones de contingencias comunes realizadas en el Régimen General, se incluyen tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se debe solicitar la devolución de cuotas mediante la cumplimentación del modelo TC13/1, presentándolo de forma telemática o presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2016, siendo estimada o desestimada dicha devolución por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de 6 meses.
El importe máximo a devolver por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo.
Para cualquier consulta o aclaración podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.
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