BOE

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Compartir este artículo:

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE el pasado 24 de octubre, entrará en vigor el próximo 13 de noviembre de 2015.

Este texto refundido reproduce el contenido del anterior con algunas novedades, que son las siguientes:

– Se incorporan en el artículo 2 tres nuevos colectivos que mantienen una relación laboral de carácter especial, mediante la introducción de tres nuevas letras (“i”, “j” y “k”). Estos colectivos son los de menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal, la de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y la de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

– Se incorpora al artículo 8, la obligación del empleador de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha obligación se encontraba en el artículo 16.1 del texto anterior.

– En el artículo 11 se adecua el sistema de clasificación profesional de los contratos formativos mediante la estructuración de los grupos profesionales.

– La regulación del contrato fijo-discontinuo se encuentra, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo, en el artículo 16.

– Se elimina el artículo 48 bis, en el cual se estipulaba la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, para añadirse al artículo 48, que desarrolla la suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Compartir este artículo: