El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, publicado en el BOE de 24 de octubre, entrará en vigor el próximo 13 de noviembre de 2015.
Las novedades más importantes de este Real Decreto Legislativo son las siguientes:
– Se añade un párrafo al artículo 7 (7.3) que dice: con el objetivo de asegurar el cumplimiento de estos fines, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque los servicios públicos de empleo creados en esta ley estén dotados con el personal que en cada momento resulte necesario para el desempeño de las funciones que la ley les encomienda.
– El nuevo artículo 9 suprime el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
– Se crea un capítulo titulado Financiación, concretamente el Capítulo IV (artículos 21 a 25) donde se regula todo lo relacionado con la financiación de las políticas de empleo. Se incorpora a este capítulo como artículo 24, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas de empleo. Además se incluye en el Capítulo IV el antiguo artículo 19 (ahora artículo 24) el cual regula la financiación autonómica de las políticas de empleo.
– La Disposición que desarrollaba las empresas de trabajo temporal ha sido derogado, y éstas van a pasar a insertarse en el artículo 33.
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