Subvenciones PYMES para asistencia ferias internacionales

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La Orden de 20 de febrero de 2015, publicada el 11 de marzo de 2015, convoca para el año 2015 ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial.

Las actuaciones subvencionables son:

– La participación como expositor en Ferias comerciales celebradas en los años 2014 y 2015 fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.

– La participación en misiones comerciales directas celebradas en los años 2014 y 2015 y que se enmarquen en el Plan Cameral de Exportaciones.

– La participación como visitante en ferias en el extranjero.

– La realización de viajes de prospección comercial.

Son gastos subvencionables los siguientes conceptos:

– Respecto a la participación como expositor en Ferias comerciales, el canon de ocupación e inscripción, el diseño, instalación y montaje de stands en los espacios contratados a tal efecto, los gastos de mantenimiento del stand y el transporte de mercancías con un limite de 10. 000 €.

– Billetes de avión.

– Coste de elaboración de agenda de trabajo.

– Alojamiento en localidades fuera de España.

Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La cuantía máxima de subvención de las ayudas será de hasta un 50% de los gastos subvencionables.

La obtención de esta subvención es compatible con otras subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2015.

Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la de la publicación de la Orden en el BOA. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Las obligaciones de los beneficiarios serán:

– Cumplir con el objetivo.

– Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada.

– Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise.

– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

– Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto.

El pago de la subvención se efectuará tras la concesión de la ayuda.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-25&DOCR=16&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20150311

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