Subvenciones PYMES Aragón contratación personal exportación.

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La Orden de 19 de febrero de 2015, publicada el 11 de marzo de 2015, convoca para el año 2015 ayudas para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas.

Las actuaciones subvencionables son dos:

– La contratación de un nuevo técnico especializado que se incorpore a la empresa para la realización de funciones específicas de comercio exterior. Este contrato debe estar formalizado en el periodo comprendido entre octubre de 2014 y la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes (hasta el 30 de abril de 2015). Quedan excluidas las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

La continuidad, durante los meses de octubre de 2014 a septiembre de 2015, de aquellos contratos realizados en el año 2013 y en el año 2014 con anterioridad al mes de octubre de personal para la realización de funciones específicas de comercio exterior hasta un máximo de los primeros 24 meses.

Los requisitos del contrato son:

– Periodo mínimo de 1 año.

– Tiempo completo o parcial.

– Sueldo bruto anual mínimo de 15. 000 € para jornada completa.

– La categoría profesional deberá ser acorde con la función que debe desempeñar. Existen unos requisitos mínimos como titulación universitaria o media sustituible por experiencia laboral mínima de cinco años en comercio exterior, nivel alto de inglés y no poder ser familiar de socios o directivos de la empresa.

– Centro de trabajo ubicado en Aragón.

Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La cuantía máxima de subvención de las ayudas será de hasta un 60% de los gastos subvencionables.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal y el fomento de empleo.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOA, hasta el 30 de abril de 2015.

Se puede presentar una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores.

Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la de la publicación de la Orden en el BOA. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Las obligaciones de los beneficiarios serán:

– Cumplir con el objetivo.

– Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada.

– Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise.

– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

– Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto.

El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada.

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