Subvenciones contratación personas con discapacidad Aragón 2015

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Gobierno de AragónLa Orden de 23 de diciembre de 2014, publicada el 19 de enero de 2015, convoca para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 85/2014, de 27 de mayo.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria abarca todos los supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención, aunque si la contratación de este trabajador ha tenido lugar entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria (19 de enero de 2015), el plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

En caso de transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de un mes para la solicitud empezará a contar desde el momento que comience el contrato indefinido.

Estas solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud de la subvención.

A continuación vamos a recordar los requisitos para esta subvención que aparecen en el Decreto 85/2014, de 27 de mayo, además de los expuestos anteriormente:

– Los beneficiarios son, empresas individuales, trabajadores autónomos, sociedades civiles y sociedades mercantiles que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo.

– Los destinatarios finales son las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Existen cuatro clases de subvenciones, por contratación indefinida, por contratación temporal, por transformación en indefinidos de contratos temporales y ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

– Cuando se trate de contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad e inscritas como demandantes de empleo, la subvención será de 4.000 € por contrato celebrado, pudiéndose incrementar hasta un límite máximo de 5.000 € por contrato si la persona contratada es una mujer (se incrementa en un 15%) y si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado igual o superior al 33% o si esta discapacidad es física y alcanza un grado del 65% (se incrementa la subvención en un 15%).

Si el contrato se celebra a tiempo parcial la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Se debe presentar una oferta de empleo.

Los trabajadores a contratar deben haber sido enviados por la oficina de empleo anteriormente a la contratación por parte de la empresa.

Los trabajadores contratados deben estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo.

La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento de la plantilla.

– Cuando se trate de contratación temporal de personas con discapacidad e inscritas como demandantes de empleo, la subvención será de 2.000 € en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%, si se trata de mujeres aumentará a 2.400 €; y la subvencion será de 2.500 € si la persona contrata tiene una discapacidad intelectual en un grado, al menos, del 33% o una discapacidad física de, como mínimo, un 65%, si la persona contratada es una mujer la subvencion ascenderá a 3.000 €.

Se debe presentar una oferta de empleo.

Los trabajadores a contratar deben haber sido enviados por la oficina de empleo anteriormente a la contratación por parte de la empresa.

Los trabajadores contratados deben estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo.

La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento de la plantilla.

Cuando la contratación se efectué a tiempo parcial (no inferior al 50% de la jornada), el importe de las subvenciones se reducirá en la misma proporción que la jornada.

La duración de estos contratos será de, al menos, 12 meses.

– Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos temporales, las empresas podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la contratación indefinida, siempre que dicha transformación se haya producido a la finalización de la duración pactada inicialmente o de cualquiera de sus prórrogas.

– Cuando se trate de ayuda para la adaptación del puesto de trabajo, las empresas tendrán derecho a una ayuda por cada persona con discapacidad contratada con carácter indefinido de 902 €, para la dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

La necesidad de adaptación deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la empresa no solicitase esta ayuda, lo podrá hacer directamente el trabajador.

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